Feria Valencia, la actividad bajo el prisma del legado
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Mismo rendimiento pero un precio inferior, las ventajas de contratar sin tener que pagar indemnizaciones en caso de fin del contrato y poder contar con un profesional altamente formado, pero al que se paga un precio cerrado son algunos de los motivos que explicar el auge de la contratación de servicios externos que, de otra forma, podrían realizar – y que quizás en el pasado realizaran- trabajadores a cargo de la empresa.
En este contexto, de la figura del autónomo se desmarcan, por sus características particulares, los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Un tipo de trabajador a medio camino entre el trabajo autónomo y el dependiente, cuya actividad laboral tiene muchos rasgos del segundo tipo, pero que se engloba dentro del primero.
¿Cuándo un autónomo es un TRADE?
Un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, abreviado como TRADE, es un tipo de trabajador por cuenta propia, registrado como tal y con alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, pero cuyos ingresos dependen de una única empresa.
Para que un trabajador autónomo sea considerado TRADE, al menos el 75% de sus ingresos los debe percibir de una única empresa, de hecho, esta relación laboral de exclusividad, o casi, es la que confiere la dependencia con la misma.
En ocasiones, se denomina a los TRADE “falsos autónomos” ya que, aunque son trabajadores que, desde el punto de vista de las cotizaciones están por cuenta propia, pero en similares condiciones de un trabajador por cuenta ajena desde el punto de vista de la empresa para la que trabajan que, sin embargo, no tiene las mismas obligaciones laborales con este que con los trabajadores contratados, al tratarse de un autónomo.
El contrato como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
Para que un trabajador autónomo sea considerado un TRADE es necesario firmar un contrato en el que se especifique esta condición, que será comunicada a la empresa de la que se es económicamente dependiente.
El trabajador autónomo económicamente dependiente deberá registrar el contrato en la Oficina de Empleo en los 10 días posteriores al inicio de la actividad. A continuación deberá entregar la confirmación del registro en la empresa para la que trabajará en los 5 días posteriores al registro.
En el caso de que el TRADE no presente el contrato registrado a la empresa, será esta la que deba notificar el inicio de la actividad en los 10 días posteriores a que haya dado comienzo la misma. Para que el contrato TRADE sea válido habría que demostrar que, al menos, el 75% de los ingresos de trabajo como autónomo dependen de una única empresa.
¿En qué condiciones trabaja un TRADE?
¿Cuáles son las ventajas ser un TRADE autónomo?
A pesar de que el TRADE es un trabajador casi dependiente de una empresa, pero que paga cotizaciones de alta en la Seguridad Social de sueldo, contingencias comunes…, lo cierto es que, este tipo de trabajo tiene algunas ventajas con las que no cuentan otros trabajadores por cuenta propia.
Entre ellas, la más interesantes es el derecho a desempleo en el caso de que, por parte de la empresa de la que depende, se incumplan las condiciones de trabajo recogidas en el contrato.
Además, el TRADE tiene reconocido el derecho a vacaciones, 18 días hábiles por año trabajado o parte proporcional. Hay que tener en cuenta que, a pesar de estar reconocidas como un derecho no son vacaciones remuneradas.
Aun cuando dependiendo de una empresa su trabajo dependerá de los horarios de esta, los trabajadores autónomos económicamente dependiente de una empresa disfrutarán de libertad de horarios y no tendrán turnos ni horarios cerrados.
El trabajador autónomo económicamente dependiente de una empresa paga contingencias comunes, alta en la Seguridad Social, seguros y otros gastos, pero, desde el punto de vista laboral, trabaja casi como un empleado por cuenta ajena al que, en caso de fin de actividad laboral o de descenso de la misma, o de otros motivos, pueden despedir sin derecho a indemnización y sin que sea necesario dar razones.
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