Viernes, 26 de Abril de 2024
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Estas son las ayudas del Gobierno para autónomos afectados por la covid-19

Estas son las ayudas del Gobierno para autónomos afectados por la covid-19

La tercera ola del coronavirus ha vuelto a golpear con fuerza y ha obligado a tomar nuevas medidas restrictivas que siguen castigando a sectores como el comercio, la hostelería o el turismo. Para paliar esta situación, el Gobierno de España ha reforzado su paquete de medidas sociales en defensa del empleo prorrogando los ERTE y las ayudas a los autónomos hasta el próximo 31 de mayo. El sindicato UATAE ha recogido cuáles son las prestaciones a las que pueden acogerse los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar su actividad por las nuevas restricciones.

En concreto son cuatro ayudas que como expone el sindicato “consiguen importantes avances en la protección social de los trabajadores y trabajadoras autónomas, habiendo alcanzado mejoras respecto a las prestaciones de la regulación anterior”.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Está prestación va dirigida a aquellos autónomos que continúen ejerciendo la actividad, pero cuyo negocio se haya visto afectado negativamente como consecuencia de la crisis sanitaria. Para acceder a esta ayuda, entre otros requisitos, es necesario acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 de más del 50% respecto al segundo semestre de 2019, así como demostrar que no se ha obtenido durante el primer semestre de este año unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización, lo que equivale a 661,11€ en caso de que se cotice por la base mínima. Podrá percibirse desde el 1 de febrero siempre que sea solicitada antes del día 22 de febrero. La duración será hasta el 31 de mayo de 2021. Durante el tiempo en que se perciba la prestación, se deberá ingresar todos los meses la cuota de autónomos. Sin embargo, la mutua ingresará junto a la prestación el importe de 267,27€ (en caso de pagar la cuota mínima) correspondiente a las contingencias comunes.

Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de toda la actividad

Podrán acceder a esta prestación los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una medida adoptada por la autoridad competente. La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes tres supuestos:

a. Supuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.

b. Trabajador autónomo miembro de familia numerosa: la prestación tendrá en este caso un incremento del 20%, siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.

c. Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

La duración de la prestación se iniciará al día siguiente en que entre en vigor la medida de cierre de la actividad y se extenderá hasta que finalizará el último día del mes en que se levante la restricción o, como máximo el 31 de mayo. Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que no causen derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria

Esta prestación se encuentra dirigida a aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a las dos prestaciones anteriores, ni puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria. Para acceder a estas ayudas es preciso demostrar que no se han tenido rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acreditar una reducción de ingresos en ese mismo periodo inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias de cada autónomo, siendo los supuestos posibles iguales a los apartados a y c de la anterior prestación. La ayuda podrá percibirse desde el día 1 de febrero y tendrá una duración de 4 meses siempre que se solicite antes del 22 de febrero de 2021. Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada

Una última prestación es la dirigida a autónomos que durante 2018 y 2019 su único trabajo se haya desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, siendo como norma general una cuantía mensual de 661,11€, aunque algunas actividades como la venta ambulante tendrían una base mínima inferior y, por tanto, se reduciría la prestación.

La prestación tendrá una duración de cuatro meses, siempre que sea solicitada antes del 22 de febrero de 2021 y durante su percepción, no existirá obligación de cotizar.

Cuadro resumen de las prestaciones para autónomos. Fuente: UATAE.

Desde la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) celebran las medidas adoptadas por el Gobierno pero, como destaca su portavoz de Hostelería, Héctor Cañete, “estas medidas que se han ido aplicando no están cubriendo las necesidades actuales del conjunto del colectivo de los trabajadores por cuenta propia” por ello, reclama que “el Ejecutivo y el conjunto de administraciones impulsen respuestas específicas a la realidad de la hostelería y las actividades más afectadas, que compensen la pérdida de actividad que los autónomos de estas actividades están soportando por las restricciones”.

En concreto, desde el sindicato reclaman ayudas directas para los sectores más afectados como pueden ser la moratoria por parte de la banca de obligaciones financieras por préstamos o arrendamientos financieros. Asimismo, solicitan ampliar y mejorar las medidas para alquileres de locales comerciales y oficinas afectos a la actividad de autónomos. Del mismo modo, piden una extensión de las líneas de financiación ICO o facilidades fiscales como la exoneración de pagos fraccionados a cuenta del IRPF para aquellos trabajadores autónomos cuyo rendimiento neto mensual no supere el SMI, y aplazamientos y fraccionamientos sin intereses para los autónomos de los sectores más afectados.


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