Viernes, 26 de Abril de 2024
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Al inicio del tercer día de la Renta, la AEAT ha devuelto ya 8,6 millones a los valencianos

Al inicio del tercer día de la Renta, la AEAT ha devuelto ya 8,6 millones a los valencianos

A primera hora del tercer día de campaña, los contribuyentes de la Comunitat habían presentado ya 100.935 declaraciones del Impuesto sobre la Renta, más del 90% de estas (91.246) han solicitado devolución por un importe de 67 millones. Así, apenas 48 horas después del inicio de la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria ya ha acordado en la Comunitat 21.763 devoluciones por importe de 8,6 millones de euros, tal y como ha señalado Manuel J. Cabrera, Delegado Especial AEAT Valencia.

Desde el pasado 15 de marzo, 206.000 ciudadanos de la Comunitat han accedido y consultado sus datos fiscales, y más de 100.ooo contribuyentes han presentado ya la declaración, 35.265 alicantinos, 10.979 de la provincia de Castellón y 54.691 de la de Valencia. Esto supone un crecimiento con respecto al mismo periodo del año anterior (a primera hora del tercer día de campaña) del 26,62%. En la misma línea ha aumentado el número de devoluciones solicitadas, mientras que las ya acordadas por AEAT para ser devueltas han crecido en estos dos días con respecto al año anterior un 52,6%, con un 36,8% más de volumen.

En la presente campaña está previsto que se presenten en toda España 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ese total, se prevé
que 14,3 millones den derecho a devolución por un importe de casi 10.500 millones de euros, mientras que 5,16 millones saldrán con resultado a ingresar, por 10.160 millones.

En el caso de la Comunitat Valenciana, la previsión de declaraciones totales es de 2.267.000 (+2,6%), de las cuales darán derecho a devolución 1.637.000 (4,7%), por un importe de 1.093 millones de euros (+7% debido al incremento de deducciones); y 521.000 (-4,7%) saldrán a ingresar, por importe de 999 millones de euros, que también desciende algo más del 4%.

El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio. A partir del 9 de mayo se podrá solicitar cita previa para la atención presencial y el 14 demayo se iniciará esta atención en las oficinas.

Ampliación de servicios en la ‘app’

La ‘app’ incorpora toda una serie de mejoras de diseño para facilitar su usabilidad, al igual que la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de las tres campañas anteriores o anular una cita previamente concertada. Los contribuyentes con la ‘app’ instalada podrán acceder
a sus datos fiscales y presentar la declaración de este año sin necesidad de localizar la casilla 475 de la declaración de 2017.

La APP se puede utilizar en hasta cinco dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.

Extensión del plan ‘Le Llamamos’

Según ha explicado Cabrera, acompañado de Miguel Ángel Andreu, jefe regional del servicio, toda la confección de declaraciones por vía Telefónica se concentra en el plan ‘Le Llamamos’, que este año se potenciará hasta 500.000 llamadas durante la campaña. Se configura como una alternativa telemática a la asistencia presencial para que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías y reciban también asistencia, en este caso telefónica.

Para recibir la llamada de la Agencia Tributaria, el contribuyente debe pedir cita por internet o teléfono para el plan ‘Le Llamamos’ (91 553 00 71), y elegir el horario de preferencia. El teléfono para resolver cualquier duda relativa a la declaración se ha habilitado el teléfono 91 554 87 70.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce, entre otros casos, si los rendimientos proceden de más de un pagador cuando el límite es de 12.643 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Impuesto sobre patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros. El plazo para la presentación se extiende hasta el 1 de julio (hasta el 26 de junio para pagos con domiciliación).

En esta campaña se prevé que los ingresos alcancen los 165,111 millones, un 6,4% más que en la campaña de 2017, con un aumento previsto del número de declaraciones del 2% hasta las 23.100.

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