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Ceuta y Melilla mejoran su fiscalidad para atraer inversión empresarial

La bonificación en el impuesto sobre sociedades se eleva del 50% al 60% con efectos para los ejercicios iniciados desde enero de 2026. El incentivo no está reservado a sociedades de nueva creación, pero exige desarrollar una actividad económica efectiva en Ceuta o Melilla

Ceuta y Melilla mejoran su fiscalidad para atraer inversión empresarial
Publicado a 15/09/2026 18:21

Ceuta y Melilla cuentan con un régimen fiscal diferenciado que puede reducir de forma considerable la tributación de las empresas que desarrollan allí una actividad económica real. La principal ventaja se encuentra en el impuesto sobre sociedades, cuya bonificación se ha elevado en 2026 hasta el 60% de la cuota vinculada a las rentas obtenidas en ambas ciudades. Sin embargo, constituir una sociedad o trasladar formalmente su domicilio no basta: la normativa exige operar efectiva y materialmente en el territorio.

Crear una empresa en Ceuta o Melilla puede implicar una carga fiscal inferior a la existente en el resto de España. El régimen especial afecta al impuesto sobre sociedades, al IRPF de empresarios y profesionales, a determinados tributos locales y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Además, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio de aplicación del IVA. En su lugar aplican el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación, conocido como IPSI.

No obstante, las ventajas no son automáticas ni se conceden por el simple hecho de inscribir una sociedad en alguna de las dos ciudades. La empresa debe demostrar que dispone de organización, medios y actividad económica efectiva en el territorio.

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Una bonificación del 60% en el impuesto sobre sociedades

La principal diferencia con respecto al resto de España se encuentra en el impuesto sobre sociedades. Desde septiembre de 2026, la parte de la cuota íntegra correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla disfruta de una bonificación del 60%.

Hasta esta modificación, la bonificación era del 50%. El cambio fue aprobado mediante el Real Decreto-ley 22/2026 y se aplica a los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2026 que no hubieran concluido cuando entró en vigor la reforma.

Esto no significa que todas las empresas domiciliadas en Ceuta o Melilla tributen automáticamente a un tipo nominal diferente. La sociedad calcula inicialmente el impuesto de acuerdo con las reglas generales y aplica después la bonificación sobre la cuota atribuible a las rentas que cumplen los requisitos.

A modo orientativo, una sociedad sometida al tipo general del 25% que pudiera aplicar la bonificación del 60% sobre la totalidad de su cuota soportaría una tributación equivalente al 10% de su base imponible, antes de considerar otros ajustes, deducciones o límites.

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En una empresa de nueva creación acogida al tipo reducido del 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente, el resultado equivalente podría situarse en el 6% sobre las rentas bonificadas.

No basta con trasladar el domicilio social

La normativa establece que las empresas deben operar «efectiva y materialmente» en Ceuta o Melilla. Pueden acceder a la bonificación las entidades españolas domiciliadas fiscalmente allí, pero también las sociedades con domicilio fiscal en otro punto de España que operen mediante un establecimiento o una sucursal en alguna de las ciudades.

Las empresas extranjeras no residentes también pueden beneficiarse cuando desarrollen la actividad mediante un establecimiento permanente.

La ley considera obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes de actividades que determinen allí el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos. En términos sencillos, la ciudad debe ser el lugar donde se organice y desarrolle una parte sustancial del negocio, no una dirección utilizada únicamente a efectos administrativos.

No se consideran suficientes las operaciones aisladas de compra, transporte, fabricación, entrada o salida de mercancías cuando no generen por sí mismas una renta atribuible al territorio.

Por tanto, abrir un domicilio social, contratar una oficina virtual o emitir facturas desde Ceuta o Melilla no garantiza el incentivo si la dirección, los trabajadores, los activos y la actividad real permanecen en la Península.

El empleo y la presencia material ganan importancia

La normativa permite presumir que determinadas rentas se han obtenido en Ceuta o Melilla cuando la sociedad dispone allí de un lugar fijo de negocios y trabajadores contratados a jornada completa.

Con carácter general, la presunción alcanza hasta 60.000 euros de renta por cada trabajador a jornada completa que ejerza sus funciones en alguna de las ciudades, con un límite máximo conjunto de 1,2 millones de euros.

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Durante los dos primeros periodos impositivos iniciados desde el establecimiento del lugar fijo de negocios, estos límites se duplican: hasta 120.000 euros por trabajador y un máximo de 2,4 millones de euros.

Si la renta supera estas cantidades, la empresa deberá acreditar que el ciclo mercantil que genera esos resultados se cierra realmente en Ceuta o Melilla.

La regulación introduce así una relación directa entre la ventaja tributaria y la existencia de estructura económica. La contratación de personal no es el único requisito posible, pero constituye un elemento relevante para justificar que la sociedad tiene presencia y actividad efectiva.

En el comercio mayorista también pueden considerarse obtenidas allí las rentas cuando la actividad se organice, dirija, contrate y facture desde un lugar fijo de negocios situado en Ceuta o Melilla, siempre que cuente con los medios materiales y personales necesarios.

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¿Puede bonificarse la renta obtenida fuera?

La bonificación está concebida principalmente para los beneficios generados en Ceuta o Melilla. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla un supuesto de ampliación.

Las empresas con sede de dirección efectiva en alguna de las dos ciudades que operen materialmente allí durante un mínimo de tres años podrán aplicar la bonificación a determinadas rentas obtenidas fuera cuando, al menos, la mitad de sus activos esté situada en Ceuta o Melilla.

La ventaja tiene límites. La cantidad de renta exterior bonificable no puede superar la renta obtenida en las propias ciudades y se excluyen los ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles situados fuera de estos territorios.

Ventajas también para autónomos y empresarios individuales

Las personas físicas que desarrollan una actividad económica tributan por el IRPF y no por el impuesto sobre sociedades. En este caso, la normativa contempla una deducción del 60% de la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que corresponda proporcionalmente a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

La deducción puede afectar a los rendimientos obtenidos por empresarios y profesionales, pero también a otras rentas vinculadas a estos territorios.

Para las personas residentes durante menos de tres años, el beneficio se concentra en las rentas generadas en Ceuta o Melilla. Una vez superados los tres años de residencia, la deducción puede alcanzar determinadas rentas obtenidas fuera, siempre que al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situada en alguna de las ciudades.

La Agencia Tributaria señala, además, que la deducción nunca puede superar el 60% de la parte correspondiente de la cuota íntegra.

IPSI en lugar de IVA

Otra de las grandes diferencias fiscales es que Ceuta y Melilla no forman parte del territorio de aplicación del IVA español. Las operaciones realizadas allí están sometidas, cuando corresponde, al IPSI.

Este impuesto grava la producción, elaboración e importación de bienes, así como determinadas prestaciones de servicios. Su gestión corresponde a las ciudades autónomas, que establecen sus tipos y particularidades.

Los tipos del IPSI suelen ser inferiores al tipo general del 21% del IVA, pero no puede afirmarse que todas las operaciones resulten siempre más ventajosas. La comparación depende del producto o servicio, del tipo aplicable, del lugar de realización y de la capacidad para deducir o recuperar los impuestos soportados.

La diferencia también introduce obligaciones aduaneras y formales. El movimiento de mercancías entre la Península y Ceuta o Melilla no recibe el mismo tratamiento que una venta interior entre dos comunidades autónomas.

Para una empresa dedicada a servicios digitales o ventas por internet, la localización fiscal de la operación resulta especialmente importante. Que el proveedor o el cliente esté en Ceuta o Melilla no determina por sí solo qué impuesto debe aplicarse; hay que analizar si el destinatario es una empresa o un particular y las reglas específicas del servicio.

Bonificaciones en transmisiones y documentos notariales

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados también incorpora una bonificación del 50% para determinadas operaciones vinculadas a Ceuta o Melilla.

La reducción afecta, entre otros supuestos, a la cuota gradual de los documentos notariales cuando el registro en el que deba inscribirse el bien o el acto se encuentre en alguna de las ciudades.

También se bonifican determinadas transmisiones y arrendamientos de inmuebles, constituciones de derechos reales, préstamos, fianzas y operaciones societarias cuando se cumplen los puntos de conexión establecidos en la normativa.

Sin embargo, esta ventaja tiene una incidencia limitada en la constitución ordinaria de una empresa. La creación de sociedades, el aumento de capital y determinadas aportaciones están exentos de la modalidad de operaciones societarias en toda España. Por ello, la bonificación ceutí o melillense no supone necesariamente un ahorro adicional en el momento concreto de constituir una sociedad.

Puede resultar más relevante posteriormente, cuando la empresa adquiere un inmueble, formaliza determinados documentos notariales o realiza otras operaciones sujetas al impuesto.

Reducción de determinados tributos locales

Ceuta y Melilla también cuentan con una bonificación general del 50% en las cuotas de los tributos locales.

Esta reducción puede alcanzar impuestos como el de actividades económicas, el impuesto sobre bienes inmuebles o el impuesto sobre vehículos, según la naturaleza de la empresa, la operación y las reglas aplicables.

En el caso del impuesto sobre actividades económicas, debe recordarse que las personas físicas están exentas y que, con carácter general, tampoco lo pagan las sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Esta exención se aplica en toda España.

Por tanto, para muchas empresas pequeñas o de nueva creación, la ventaja local tendrá inicialmente más importancia en impuestos vinculados a inmuebles o vehículos que en el propio impuesto sobre actividades económicas.

¿Dónde se encuentra el verdadero ahorro?

La mayor ventaja económica no está en los costes formales de creación de la sociedad, sino en la tributación posterior de los beneficios generados por una empresa que opere realmente en Ceuta o Melilla.

Una compañía sin beneficios no obtiene un ahorro inmediato en el impuesto sobre sociedades, aunque podría aprovechar otras reducciones fiscales. El impacto principal aparece cuando el negocio comienza a generar resultados positivos.

El régimen puede resultar especialmente interesante para compañías capaces de desarrollar desde estas ciudades un ciclo empresarial completo, con dirección, trabajadores, instalaciones y capacidad comercial. También puede favorecer actividades que utilizan Ceuta o Melilla como base para prestar servicios o desarrollar relaciones económicas con su entorno geográfico.

Firma
Fotografía de Gemma JimenoGemma JimenoLicenciada en CC de la Información por la Universidad del País Vasco, Gemma Jimeno se incorporó a ECO3 Multimedia, S.A., en 1998 como Redactora y ha participado activamente en el desarrollo de diferentes líneas de negocio. Desde hace años desempeña las funciones de Editora de los contenidos informativos, de los diferentes productos editoriales de E3 Media.
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