Cierre fiscal del primer semestre: checklist para directores financieros
- Julio vuelve a convertirse en el mes más exigente del calendario fiscal para las empresas españolas.
- En apenas cinco días coinciden dos de las principales obligaciones tributarias del año: la presentación de los modelos correspondientes al segundo trimestre y la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior.
- En 2026, además, el escenario incorpora una novedad relevante para pymes y micropymes: la entrada en vigor de nuevos tipos reducidos en el IS.
- Para los directores financieros, revisar cada detalle antes de las fechas límite será clave para evitar errores, recargos y tensiones de tesorería.
Las fechas clave del cierre del primer semestre 2026
Entre el 20 y el 25 de julio se concentra la mayor carga fiscal del semestre para la mayoría de las compañías españolas.
| Fecha | Obligación | Modelos |
|---|---|---|
| 20 de julio de 2026 | Declaraciones trimestrales correspondientes al segundo trimestre | 111, 115, 123, 130, 131, 303 y 349 |
| 20 de julio de 2026 | Fin del plazo de domiciliación bancaria del Impuesto sobre Sociedades | 200 |
| 25 de julio de 2026 | Presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025 | 200 |
Conviene recordar que el modelo 202 correspondiente al primer pago fraccionado del IS ya se presentó en abril, mientras que el siguiente vencimiento llegará en octubre. Sin embargo, las novedades fiscales introducidas este año obligan a revisar si esos pagos se calcularon correctamente.
La concentración de obligaciones en un periodo tan corto explica por qué muchas compañías realizan durante junio y principios de julio un cierre interno provisional que permite detectar posibles incidencias antes de la presentación definitiva.
Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2026: nuevos tipos que el CFO debe aplicar ya
La principal novedad del cierre fiscal de 2026 está en el Impuesto sobre sociedades. La reforma introducida por la Ley 7/2024, en su disposición final octava, inició una reducción progresiva de los tipos aplicables a pequeñas empresas y micropymes hasta 2029, una medida que tendrá efectos durante los próximos ejercicios y que ya debe tenerse en cuenta en los cálculos actuales.
Tabla de tipos del IS 2026 según tamaño de empresa
La rebaja fiscal se aplica de forma diferente según la dimensión de la compañía y el importe neto de la cifra de negocio.
| Ejercicio | Micropyme BI 0 – 50.000 € | Micropyme BI > 50.000 € | ERD (INCN 1 – 10 M€) | Régimen General |
|---|---|---|---|---|
| 2024 | 23% | 23% | 25% | 25% |
| 2025 | 21% | 22% | 24% | 25% |
| 2026 | 19% | 21% | 23% | 25% |
Es importante señalar que las sociedades patrimoniales quedan excluidas de estos beneficios fiscales y continúan tributando al tipo general.
Cómo afectan los nuevos tipos al cálculo del modelo 202
La modificación de los tipos no solo afecta a la liquidación anual del impuesto, sino también a los pagos fraccionados realizados mediante el modelo 202.
Es aquí donde surge uno de los principales focos de atención para los departamentos financieros. Si el pago fraccionado presentado en abril se calculó utilizando los tipos vigentes en ejercicios anteriores, puede existir un desfase que conviene detectar cuanto antes para evitar ajustes posteriores.
Deducciones del IS que hay que revisar antes de cerrar el ejercicio 2025
Más allá de los tipos impositivos, julio es el momento idóneo para verificar todas las deducciones y beneficios fiscales disponibles.
Entre las más relevantes destaca la reserva de capitalización, que permite reducir la base imponible en un 20% del incremento de fondos propios, siempre que dicho incremento se mantenga durante tres años.
Las dotaciones realizadas en 2023 alcanzan en 2026 un momento clave para consolidar este beneficio.
También merecen especial atención las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), cuyos porcentajes pueden oscilar entre el 25% y el 42% según la naturaleza del proyecto.
A ello se suma la libertad de amortización para determinadas inversiones vinculadas a energías renovables y autoconsumo, así como los incentivos fiscales asociados a donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro (hasta el 45% si son reiteradas).





