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Habeas Corpus: significado y funcionamiento

Redacción E3
Publicado a 28/06/2016 0:00

El Procedimiento de Habeas Corpus es un Procedimiento Judicial que destaca por su rapidez y sencillez dado que permite la comparecencia de forma inmediata ante un Juez para que, una vez haya efectuado su exposición de argumentos, se pronuncie sobre si su arresto o detención y sobre si las condiciones en las que se ha desarrollado el mismo han seguido los parámetros legales o no.

¿Cuál es el significado de Habeas Corpus?

Habeas corpus es una expresión en latín que significa literalmente ‘que tengas tu cuerpo’, o ‘cuerpo presente’, y hace referencia al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido a la espera de comparecer de ser llevado, o “estar de cuerpo presente”, ante un Juez.

Habeas Corpus: significado y funcionamiento

¿Cuál es el funcionamiento de Habeas Corpus?

La duración máxima de este proceso es de 24 horas y se inicia por escrito, siendo no obligatoria la intervención de abogado y procurador. Puede ser solicitada la tramitación por parte del detenido, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes, hermanos o, en su defecto, representantes legales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Juez de Instrucción. Excepto en este último caso, el resto de solicitudes se deberán hacer por escrito o mediante comparecencia, en la cual deberán hacerse constar los siguientes datos:

  • Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para que se solicita, en caso de no ser el propio detenido.
  • Lugar donde se encuentra el detenido, la Autoridad o persona que lo tiene en custodia, si se conoce, así como aquellas otras circunstancias que puedan ser consideradas relevantes.
  • Motivación para la solicitud del Habeas Corpus.
  • Agente, Funcionario Público o Autoridad bajo la cual se encuentre el detenido están obligados a comunicar al Juez la solicitud de Habeas Corpus realizada. En caso contrario, podrían incurrir en responsabilidades penales y disciplinarias.

La comparecencia o escrito que da inicio al procedimiento debe presentarse ante el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona detenida y, en caso de no conocerse, el del lugar donde se produjo la detención o, en su defecto, el del lugar en que se tuvieron las últimas noticias del detenido.

Debemos tener en cuenta que serán consideradas detenidas de forma ilegal aquellas personas que:

  • Fueran detenidas por una Autoridad, Agente de la ley, Funcionario Público o particular, sin que se produjera entre los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades y requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
  • Se encuentren internadas de forma ilícita en algún lugar o establecimiento.
  • Aquellas que estuviesen detenidas por un plazo superior al establecido legalmente en el supuesto de que transcurriera el mismo, y no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez del lugar más próximo a aquel en el que se produjo la detención.
  • Aquellos detenidos a quienes no les sean respetados los derechos recogidos en la Constitución Española que les son reconocidos en estos casos.

Una vez se haya efectuado la solicitud de Habeas Corpus, el Juez examinará si se cumplen o no los requisitos necesarios para su tramitación, acordando o por el contrario denegando, según proceda, la tramitación de la solicitud. El Juez deberá ser quien comunique su decisión al Ministerio Fiscal y no cabrá contra la misma ningún tipo de recurso.

En el caso de que el Juez admita a trámite la solicitud del Procedimiento de Habeas Corpus, oirá la declaración de la persona privada de libertad, así como a su Representante Legal o Abogado, en el caso de que lo haya designado, y citará posteriormente a los Agentes y Autoridades que hubiesen ordenado o practicado la detención, así como a la persona que custodie al detenido. Si el Juez lo considerase procedente, en aras de aclarar los hechos, podrá llevarse a cabo la práctica de la prueba (por ejemplo, aportación de documentos, citación de testigos, etc.). Finalmente, será el Juez quien, en el plazo de 24 horas desde la admisión a trámite del Procedimiento, dicte una Resolución al respecto, en la cual podrá acordar lo siguiente:

  • Que se ponga en libertad al detenido.
  • Que se archive el asunto y se declare conforme la detención, así como las circunstancias en que ésta se llevó a cabo.
  • Que el detenido sea puesto a disposición judicial.
  • Que el detenido continúe en situación de privación de libertad en un lugar distinto o bajo la custodia de distintas personas.

Por último, debemos destacar que, en el caso de que el interesado solicitara la tramitación de este proceso de mala fe, esto es por ejemplo, con la intención de entorpecer a las autoridades aún sabiendo que su detención es legal, podrá ser condenado al abono de las costas del Procedimiento.

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