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La sala de lo Civil del Tribunal Supremo juzgará los Valores Santander

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo juzgará los Valores Santander
Redacción E3
Publicado a 28/12/2020 12:23

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo valorará por primera vez la responsabilidad del Santander en la emisión de Valores Santander, realizada por el banco en 2007, tras admitir a trámite el pasado 9 de diciembre un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

En abril de 2018, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ya confirmó sendas multas de 10 y 6,9 millones de euros al banco por la comercialización de «Valores Santander», rechazando así el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera y atendiendo el presentado por la Abogacía del Estado.

Ahora será el turno de la sala de lo Civil, que hasta ahora no se había pronunciado; el Santander, por su parte, se ha allanado, lo que supone reconocer las pretensiones del demandante.

Con la emisión, efectuada en 2007 y valorada en 7.000 millones de euros, el Santander buscaba financiar la compra del Banco Real, por entonces subsidiaria del holandés ABN Amro en Brasil.

Según las estimaciones, unos 130.000 clientes vieron cómo el valor de sus inversiones se reducía hasta un 55 % durante la conversión de los bonos en 2012, al pagar por cada acción 16,04 euros cuando cotizaban a seis.

El abogado Juan Ignacio Navas, socio director de Navas&Cusí, bufete que ha presentado el recurso, confía en que la sentencia de la sala de lo Civil «vaya en línea con lo ya señalado por la sala de lo contencioso», reconociendo que el producto era «complejo y arriesgado y que se colocó sin la debida transparencia».

Por lo tanto, prosigue Navas, podría ser «anulable por error en el consentimiento» o bien merecedor de indemnización por parte del Banco Santander por incumplimiento de sus deberes de información.

En su sentencia de abril de 2018, la sala de lo Contencioso del Supremo entendió que no había quedado acreditado que el banco cumpliera con la obligación de recabar información y perfilar a los clientes.

Asimismo, tampoco se confirmó que diera a los comerciales «ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación de la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea».

Pese a que la fecha de emisión del producto es anterior a la transposición de la directiva europea de servicios financieros Mifid, dicha obligación ya se recogía en la anterior redacción la Ley del Mercado de Valores, «que es la aplicable al caso, y que el Banco Santander incumplió», señalaba el Supremo.


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