Reforma laboral

Último mes para ponerse al día y no cometer infracciones con la reforma laboral

El próximo día 30 de marzo es la fecha límite para que las empresas se adapten a los cambios que conlleva la reforma laboral.

La nueva normativa establece algunos cambios con los que se ha de cumplir para no infringir la ley, especialmente en lo referido a los contratos de carácter temporal, formativo o de prácticas.

¿Qué infracciones relacionadas con la reforma laboral pueden afectar a las empresas?

Las empresas deben estar alerta para no incurrir en contratos no válidos: ya sea por ser un contrato obsoleto con la nueva normativa o por encontrarse fuera de los rangos de edad en contratos formativos o estar fuera de plazo en los contratos de prácticas.

A partir del próximo día 30, todos los nuevos contratos que se suscriban tendrán que regirse por la nueva normativa.

Hay que saber que el contrato fijo es el ordinario y desaparece el de «Obra y Servicio».  También para el sector de la construcción el contrato ordinario será el indefinido. Así una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador; que en caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización a este del 7 % calculada sobre conceptos salariales del convenio.

El contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y a sustitución de la persona trabajadora

El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses.

Para situaciones previsibles y de duración reducida y delimitada podrá utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada.

Los contratos de sustitución permitirán cubrir la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, la jornada reducida por causa legal o convencional y las vacantes durante un proceso de selección sin exceder de tres meses.

También tendrán que mudar a indefinidos los temporales que acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses; en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas; mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción; directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.

Las multas se elevan y se impondrán por cada trabajador

Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.

Además, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.

La penalización es creciente, de forma que para un contrato corto de 10 días sería de 26 euros, pero si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de 5 días sería de 52 euros.

Modalidad de contrato fijo-discontinuo para la actividad estacional

El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, con periodos de ejecución ciertos.

A efecto de antigüedad del trabajador se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.

Contrato formativo con dos modalidades

El contrato formativo tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

En cuanto a su duración, en el caso de los contrato de formación en alternancia tendrán una duración mínima de tres meses y un máximo de dos años y se asignará un tutor o tutora para hacer un seguimiento del plan.Sin embargo, en el caso de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder un año.

Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y el trabajo nocturno.

Por otra parte, no podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos. Una de las peculiaridades es que podrán formalizarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios. Se alargará hasta los 5 en el caso de los estudiantes con alguna discapacidad igual o superior al 33%.

También se amplía la edad del contrato de formación, que pasa de 25 a 30 años, inclusive. En el caso de los trabajadores con discapacidad no hay límite edad.

Eso sí, se podrá realizar la prórroga del contrato de formación aunque el trabajador tenga ya 30 años, dicha edad se tiene en cuenta al formalizar solo el contrato inicial.

Cómo se distribuye la jornada de formación en alternancia

La jornada laboral se dividirá entre el tiempo de formación en alternancia con el de trabajo, pero se amplía el porcentaje dedicado a formarse.

Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

En el caso de la retribución, no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.

La empresa deberá estar alerta para no superar el porcentaje de jornada válido, para no asignar un trabajo nocturno a un empleado con un contrato de formación en alternancia u horas extra, etc.

Otros cambios que establece la reforma laboral y que también se tendrán que tener en cuenta son:

– Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida (vigencia una vez caducado) y el convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial.

En caso de subcontratación el convenio de empresa solo prevalece si tiene mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

– Por otro lado se tendrá en cuenta que para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se fijan exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20% condicionadas a la realización de acciones formativas.

Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tienen exoneraciones del 90% y la reducción de jornada puede ser de entre un 10 y un 70%.

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