Es sobre esta disposición que ejercen sus funciones los diferentes estamentos de tipo judicial, los cuáles pasamos a detallar a continuación:
- Juzgados de Paz.
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
- Juzgados de lo Mercantil.
- Juzgados de lo Penal.
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
- Juzgados de lo Social.
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
- Juzgados de Menores.
- Audiencias Provinciales.
- Tribunales Superiores de Justicia.
- Juzgados Centrales.
- Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo.
- Tribunal Constitucional.
La diferencia a estos efectos entre el Municipio, la Provincia y la Comunidad Autónoma respecto a los Partidos Judiciales es la coincidencia de los tres primeros con las unidades administrativas que tienen la misma denominación, cosa que no ocurre con estos últimos, ya que pueden estar formados por más de un municipio dentro de la misma provincia. El único requisito que deben cumplir para ello es que tengan la consideración de limítrofes.
Tras esta introducción, veremos los distintos tipos de Juzgados y Tribunales que integran el Sistema Judicial español así como las competencias que ostenta cada uno de ellos. Para entender bien el funcionamiento de cada uno de ellos, debemos detenernos a analizar un aspecto muy importante: la jerarquía.
Los Juzgados de Paz son los Órganos jurisdiccionales de menor rango, situándose por debajo de los de Primera Instancia, Instrucción, Menores, Vigilancia Penitenciaria, De lo Contencioso-Administrativo, de lo Mercantil, de lo Social, de lo Penal. Todos ellos, a excepción de los Juzgados de Paz, comparten el mismo rango jerárquico, diferenciándose cada uno de ellos por las competencias que les han sido atribuidos para sí, además de por el ámbito territorial en el que las desarrollan.
Por encima encontraríamos las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, los Juzgados Centrales, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
El máximo Órgano de los Jueces es el Consejo General Poder Judicial, que es quien puede acordar que, en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado del mismo tipo, uno o varios de ellos puedan asumir con carácter exclusivo determinadas clases de asuntos. Por ello, por ejemplo, en las grandes ciudades se crearon Juzgados especializados para ciertas materias concretas, como pueden ser asuntos de Familia, Incapacitación y Tutela, Hipotecarios, etc.
Debemos destacar que existe una jurisdicción aparte de las comentadas anteriormente, que no es otra que la militar, la cual debe ser tratada con total independencia. Si bien también se estructura de forma jerárquica, teniendo como máximo Órgano responsable la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, tiene por debajo de ella el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales y los Juzgados Togados Militares, siendo estos últimos los que ejercen las funciones que hacen referencia a la Fase de Instrucción en los procesos de tipo Penal.