Impuestos autonómicos en la Comunidad Valenciana: lo que pagan y lo que podrían ahorrar las grandes fortunas y la empresa familiar
- La Comunitat Valenciana aplica en 2026 un mínimo exento de dos millones de euros en el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque mantiene una tarifa progresiva que alcanza el 3,5%.
- Madrid y Murcia utilizan mientras esté vigente el Impuesto de Solidaridad una bonificación variable en Patrimonio que reduce sensiblemente la distancia entre ambos tributos, pero sigue dejando una factura inferior a la valenciana en determinados patrimonios.
- Para la empresa familiar, la cuestión decisiva está en las exenciones y reducciones: unas participaciones que cumplan los requisitos pueden quedar fuera de Patrimonio y disfrutar de una reducción del 99% en una futura sucesión.
- Octubre ofrece margen para revisar la fotografía fiscal del 31 de diciembre, la composición del patrimonio y los requisitos de la empresa familiar.
Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunitat Valenciana: qué se espera para 2027
La Comunitat Valenciana afrontará 2027 con una fiscalidad más favorable para determinados patrimonios tras las reformas aprobadas en 2026. El principal cambio es el aumento del mínimo exento hasta los dos millones de euros, una medida que reduce la cantidad sobre la que se calcula el impuesto.
Por ahora, no se han confirmado nuevas modificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio para 2027. Por tanto, el escenario previsto es la continuidad de las medidas vigentes, aunque podrían producirse cambios normativos antes del próximo ejercicio.
El mínimo exento de dos millones de euros se mantendría en 2027
La reforma aprobada por la Generalitat en julio de 2026 elevó el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio de uno a dos millones de euros.
Esto significa que, con la normativa actual, los residentes valencianos podrán descontar esa cantidad de su patrimonio sujeto al impuesto antes de calcular cuánto deben pagar.
Además, se mantienen determinadas exenciones, como la de la vivienda habitual hasta 300.000 euros o las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos legales.
Para las grandes fortunas, la reforma supone una reducción de la factura fiscal, aunque la Comunitat Valenciana sigue aplicando una escala progresiva con un tipo máximo del 3,5%.
El Impuesto de Solidaridad seguirá condicionando la tributación de las grandes fortunas
Otro de los factores que habrá que tener en cuenta en 2027 es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, cuya vigencia se mantiene mientras no se modifique el marco estatal.
Este tributo grava patrimonios netos superiores a tres millones, permite un mínimo exento de 700.000 euros y aplica un tipo cero sobre los primeros tres millones de base liquidable. Los siguientes tramos tributan al 1,7%, 2,1% y 3,5%.
Su principal particularidad es que permite descontar lo que ya se haya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio, evitando que ambos gravámenes se acumulen íntegramente.
Su aplicación ha reducido parte de las ventajas fiscales que ofrecían Madrid y Murcia, donde las bonificaciones autonómicas permiten rebajar considerablemente el Impuesto sobre el Patrimonio.
Valencia, Madrid y Murcia: cuánto paga una gran fortuna en Patrimonio
Madrid y Murcia han adaptado sus bonificaciones autonómicas mientras permanezca vigente Solidaridad. Ambas permiten descontar en Patrimonio la diferencia entre la cuota autonómica y la correspondiente al impuesto estatal, de forma que, con carácter general y antes de considerar límites personales, la carga conjunta termina acercándose a la que marque Solidaridad.
La siguiente simulación permite apreciar la diferencia. Se parte de un residente con patrimonio neto no exento (antes del mínimo personal) de 3, 5, 10 o 20 millones de euros. Se excluyen vivienda habitual exenta, empresa familiar, deducciones internacionales y el límite conjunto con el IRPF.
Las cifras son aproximadas y tienen finalidad comparativa.
| Patrimonio neto no exento | Valencia: IP + Solidaridad | Tipo efectivo Valencia | Madrid/Murcia: IP + Solidaridad | Tipo efectivo Madrid/Murcia | Diferencia anual |
|---|---|---|---|---|---|
| 3 M€ | 6.821 € | 0,23% | 0 € | 0% | 6.821 € |
| 5 M€ | 39.166 € | 0,78% | 22.100 € | 0,44% | 17.066 € |
| 10 M€ | 158.426 € | 1,58% | 122.908 € | 1,23% | 35.518 € |
| 20 M€ | 484.702 € | 2,42% | 453.364 € | 2,27% | 31.338 € |
Como muestra la tabla, Madrid y Murcia mantienen una ventaja fiscal frente a la Comunitat Valenciana, aunque la diferencia depende del patrimonio. En las grandes fortunas, el Impuesto de Solidaridad reduce parte de esa ventaja, ya que también obliga a tributar a los contribuyentes de Madrid y Murcia. Sin embargo, para patrimonios más moderados, las diferencias fiscales entre las tres comunidades pueden seguir siendo considerables.
Y existe una variable capaz de alterar por completo estas cifras: que una parte relevante del patrimonio esté constituida por una empresa familiar que cumpla los requisitos de exención.
La empresa familiar cambia por completo la factura patrimonial
La fiscalidad de la empresa familiar tiene un peso considerable en la economía valenciana. El 87% de las empresas valencianas son familiares, según datos del Observatorio GECE recogidos por Economía 3.
Ese peso explica que la fiscalidad del relevo generacional afecta a la continuidad de compañías, empleo e inversión, una cuestión que Economía 3 ha abordado al analizar la gran sucesión que afronta la empresa familiar.
Cuándo pueden quedar exentas las participaciones de la empresa familiar
A efectos de Patrimonio, “empresa familiar” es una categoría fiscal con condiciones concretas. Entre otras:
- La entidad no debe dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- El contribuyente debe poseer al menos un 5% individualmente o un 20% junto con determinados familiares.
- Deben cumplirse los requisitos relativos al ejercicio de funciones directivas y a su remuneración.
Además, la exención no alcanza automáticamente todo el valor de una sociedad. Solo cubre la proporción correspondiente a los activos necesarios para desarrollar la actividad económica, descontando las deudas vinculadas a ella.
Una empresa operativa con una bolsa muy relevante de inversiones o inmuebles ajenos al negocio puede tener, por tanto, una parte de sus participaciones sujeta a Patrimonio.
Si las participaciones reúnen los requisitos, quedan exentas tanto en Patrimonio como, por remisión a sus mismas exenciones, en el Impuesto de Solidaridad.
Precisamente, las dificultades para acreditar algunos de estos requisitos siguen siendo una de las preocupaciones del sector, como explicaba Economía 3 al abordar la fiscalidad que condiciona la transmisión de la empresa familiar.
Impuesto de Sucesiones: qué diferencias hay entre Valencia, Madrid y Murcia
La factura del Impuesto sobre Sucesiones ha caído considerablemente en los tres territorios analizados.
La Comunitat Valenciana bonifica el 99% de la cuota en las adquisiciones mortis causa de los grupos I y II. Desde junio de 2026, los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado cuentan con una bonificación del 25%, que está previsto que aumente al 50% desde junio de 2027.
Madrid también aplica el 99% entre familiares directos y desde julio de 2025 concede un 50% a todo el Grupo III. Murcia mantiene el 99% de la cuota en herencias para los grupos I y II; en donaciones, la deducción del 99% alcanza además al Grupo III.
| Situación en 2026 | Comunitat Valenciana | Madrid | Murcia |
|---|---|---|---|
| Herencia grupos I y II | 99% cuota | 99% cuota | 99% cuota |
| Herencia Grupo III | 25% para determinados colaterales consanguíneos | 50% | Sin bonificación general equivalente del 99% |
| Empresa familiar heredada | Reducción del 99% si cumple requisitos | Reducción del 99% | Reducción del 99% |
| Donaciones familiares | 99% para línea directa y cónyuge, con requisitos | 99% línea directa; 50% Grupo III | 99% grupos I, II y III |
Con las bonificaciones fiscales actuales, heredar en la Comunitat Valenciana supone pagar mucho menos por el Impuesto de Sucesiones. Por eso, en muchos casos, el principal problema para los herederos son las deudas que deja el fallecido, que pueden llevarles incluso a renunciar a la herencia, como explica este análisis sobre las renuncias a la herencia.
La reducción del 99% para transmitir la empresa familiar
La Comunitat Valenciana permite reducir en un 99% el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones empresariales transmitidas mortis causa cuando se cumplen las condiciones legales, ya expuestas.
Además, el adquirente debe conservar la participación durante cinco años y la reducción se limita a la proporción del valor vinculada a activos empresariales necesarios.
La norma valenciana permite en las sucesiones extender este beneficio al cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta cuarto grado.
Madrid amplía beneficiarios y Murcia exige arraigo empresarial
Madrid ha dado un paso adicional en 2026 con su Ley de Apoyo a la Empresa Familiar. Su reducción del 99% alcanza a los grupos I, II y III y a colaterales de cuarto grado. Además, permite en determinados casos que otros adquirentes sin ese parentesco accedan al beneficio cuando acrediten, entre otros requisitos, diez años de vinculación laboral o profesional y cuatro años ejerciendo funciones directivas.
Murcia también permite la reducción del 99% para grupos I, II y III y colaterales de cuarto grado. Su particularidad está en el vínculo territorial: la empresa o entidad debe tener domicilio fiscal y social en la Región y mantenerlo allí durante los cinco años posteriores a la transmisión.
Qué conviene revisar antes del 31 de diciembre
Octubre es un buen momento para revisar el patrimonio y la situación fiscal de la empresa familiar antes del cierre del ejercicio.
Estas son las cinco cuestiones que conviene comprobar antes del 31 de diciembre:
- Revisar qué bienes pagan impuestos: qué parte del patrimonio está sujeta a tributación y qué bienes pueden beneficiarse de exenciones, como la vivienda habitual o determinadas participaciones en empresas.
- Comprobar los beneficios fiscales de la empresa familiar: revisar si la empresa cumple los requisitos para quedar exenta del Impuesto sobre el Patrimonio y acceder a las ventajas fiscales previstas.
- Revisar los saldos bancarios: Hacienda tiene en cuenta el saldo a 31 de diciembre o la media del último trimestre, el que sea mayor. Por eso, mover dinero de una cuenta a otra a final de año no supone necesariamente pagar menos impuestos.
- Planificar la transmisión de la empresa familiar: antes de donar una empresa o preparar una herencia, conviene comprobar qué reducciones fiscales se pueden aplicar y qué condiciones deben cumplir los familiares que la reciban.
- Tener al día la documentación de la empresa: revisar que las funciones de los directivos, sus remuneraciones y la distribución de las participaciones estén documentadas para poder justificar los beneficios fiscales ante Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto patrimonio se paga en la Comunitat Valenciana en 2027?
En la Comunitat Valenciana se empieza a tributar a partir de un patrimonio neto superior a 2.000.000 de euros (o 2.300.000 euros si se computa la exención completa por vivienda habitual).
La normativa fiscal autonómica (Ley 5/2026 de la Generalitat) elevó el mínimo exento general fijándolo en 2.000.000 €, umbral aplicable a las declaraciones que se presentan en 2027 (correspondientes al devengo a 31 de diciembre de 2026) y ejercicios posteriores.
¿En Madrid se sigue pagando cero por el Impuesto sobre el Patrimonio?
No necesariamente. Mientras esté vigente el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Madrid ha suspendido temporalmente su bonificación general del 100% y aplica una bonificación variable.
Para las grandes fortunas afectadas por Solidaridad, la carga conjunta tiende así a quedar en el nivel marcado por ese impuesto estatal.
¿Las participaciones de una empresa familiar están siempre exentas de Patrimonio?
No. Deben cumplirse requisitos relativos a la actividad de la entidad, porcentaje de participación, funciones de dirección y remuneración.
Además, la exención únicamente alcanza la parte del valor de las participaciones proporcional a los activos necesarios para desarrollar la actividad económica.
¿Mudarse a Madrid o Murcia antes de final de año permite pagar menos impuestos autonómicos?
No de forma automática. La residencia fiscal se fija por el criterio de permanencia: haber residido más de 183 días del año natural en una comunidad autónoma. Un traslado en las últimas semanas del ejercicio no cambia por sí solo la comunidad de tributación si la mayor parte del año se ha residido en otra, y Hacienda puede aplicar criterios adicionales (núcleo de intereses económicos, vivienda habitual, vínculos familiares) cuando el de permanencia no es concluyente.
Los cambios de residencia justo antes del 31 de diciembre, fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio o antes de una sucesión o donación suelen recibir mayor escrutinio. Para que tengan efectos fiscales reales conviene planificarlos con antelación y poder acreditarlos con hechos objetivos, no solo con un cambio formal de domicilio.
Ana SánchezRedactora licenciada en Periodismo por la Universidad CEU Cardenal Herrera con más de tres años de experiencia en diferentes áreas y medios de comunicación de la Comunidad Valenciana.








