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Renuncia a la herencia: cuando el problema ya no son los impuestos, sino las deudas del fallecido

Las bonificaciones del 99% en sucesiones han desactivado el argumento fiscal, pero las renuncias no bajan: el peso lo llevan ahora las deudas del fallecido.

Renunciar a la herencia: cuando el problema no es el impuesto, sino las deudas
Publicado a 25/08/2026 18:20

Más de 54.000 personas renunciaron a la herencia en España en 2024. Frente al relato del «impuestazo», los datos del Notariado y la experiencia de los despachos, apuntan a otra causa dominante: las deudas del fallecido.

En la Comunitat Valenciana, donde el impuesto de sucesiones está prácticamente bonificado para la familia directa, las renuncias no bajan.

Un fenómeno que se ha multiplicado por cinco

Renunciar a una herencia dejó de ser algo excepcional. Según el Consejo General del Notariado, en 2024 se tramitaron alrededor de 348.000 herencias en España y 54.811 fueron rechazadas por sus herederos. Es aproximadamente una de cada seis.

La cifra desciende ligeramente respecto al récord de 2023, cuando se registraron 56.108 renuncias, la más alta desde que el Notariado sistematiza esta estadística. Pero la realidad de fondo es una tendencia de crecimiento sostenido: a comienzos de siglo las renuncias apenas superaban las 11.000 anuales; en poco más de quince años se han multiplicado por cinco.

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Por comunidades, (2023) Andalucía encabezaba la lista con 11.067 renuncias, seguida de Cataluña (10.392) y la Comunidad de Madrid (5.988).

¿Deudas o factura fiscal? El debate de fondo

El motivo que más se repite en la conversación pública es el impuesto de sucesiones. Pero la realidad, al menos en la Comunitat Valenciana, es otra. «Hoy en día, con el régimen fiscal que hay en la Comunitat Valenciana, pesan más las deudas del fallecido, porque la herencia tiene unas bonificaciones muy altas», explica el abogado Vicente Penadés de Penadés Abogados.

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Penadés es tajante al desmontar el tópico: no es cierto que la gente renuncie porque no puede pagar el impuesto de sucesiones. «Teniendo en cuenta que los primeros 100.000 euros están exentos por heredero, más la exención de la vivienda habitual, y con una bonificación del 99%, si el impuesto saliera a 10.000 euros pagarías únicamente 100. Es muy poco», detalla. Su conclusión no deja margen: «Hoy en día no se puede decir que la gente renuncie porque no puede pagar los impuestos en la Comunitat Valenciana».

Eso no significa que heredar salga gratis. Penadés recuerda que existen otros tributos al margen de sucesiones, como la plusvalía municipal: si el fallecido compró una vivienda por 100.000 euros y hoy se hereda por 125.000, ese incremento de valor genera la obligación de pagar el impuesto municipal correspondiente. Un coste que se suma a la ecuación, aunque no sea el que empuja a renunciar.

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Qué deudas aparecen en las herencias que se rechazan

Si el impuesto no es el problema, ¿qué lo es? El pasivo que el fallecido deja atrás. Según Penadés, las deudas más habituales en las herencias que acaban rechazadas son «normalmente bancarias, de Hacienda o de la Seguridad Social», junto con las hipotecas, los avales y las deudas de origen empresarial.

Cuando ese pasivo supera al activo —lo que se debe es más que lo que se deja—, aceptar la herencia significaría, en determinados supuestos, responder de esas deudas incluso con el patrimonio propio. De ahí que muchos herederos opten por el «corte limpio» de la renuncia.

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Renuncia pura y renuncia traslativa: cuidado con a quién acaba pasando la herencia

Una de las decisiones con más consecuencias económicas —y menos comprendidas— es la diferencia entre renunciar sin más y renunciar dirigiendo la herencia hacia otra persona.

Penadés lo explica con un ejemplo cotidiano: «Yo puedo renunciar a la herencia de mi padre o mi madre, pero heredan mis hijos, y pasa de abuelos a nietos». En ese caso, al mantenerse la sucesión en línea descendente directa, el tipo impositivo es el mismo. El problema surge cuando la herencia cambia de línea de parentesco: «Si yo no tengo hijos y renuncio, acrece a mi hermano; entonces esa renuncia pasa del impuesto de consanguinidad de arriba abajo al lateral. Es cuando tiene un tipo impositivo más alto».

La clave, por tanto, no es solo renunciar, sino a quién termina beneficiando esa renuncia: no tributa igual quien hereda como descendiente directo que quien lo hace como pariente colateral.

Nota de contexto (a verificar antes de publicar): al margen de lo anterior, la normativa distingue la renuncia pura y simple —el heredero no dirige la herencia a nadie y esta pasa a los siguientes llamados por la ley— de la renuncia “a favor de persona determinada”, que el artículo 1000 del Código Civil y el 58 del Reglamento del Impuesto pueden considerar aceptación previa más donación, con doble tributación. Conviene contrastar con Penadés si procede incluir este matiz, ya que su respuesta se centró en el cambio de grupo de parentesco.

El beneficio de inventario, la gran desconocida

Entre aceptar sin condiciones y renunciar del todo existe una tercera vía que casi nadie conoce. «La gente no lo conoce», confirma Penadés sobre la aceptación a beneficio de inventario, un mecanismo que permite conocer cuáles son las deudas del fallecido antes de decidir.

El abogado, sin embargo, advierte de sus límites: «Puedes intuir quiénes son los acreedores del fallecido, pero puede ser que alguno se escape. Puedes hacer un inventario de deudas y decir ‘me interesa heredar’, y luego llevarte la sorpresa de que faltaba alguna». Es decir, la figura ayuda a valorar si vale la pena aceptar, pero no garantiza una seguridad jurídica total. En sus palabras, sirve sobre todo «para determinar si merece la pena heredar o no y, en función de eso, renunciar pura y simplemente».

El beneficio de inventario protege el patrimonio del heredero, que solo responde de las deudas hasta donde alcanzan los bienes recibidos, y permite quedarse con el remanente si lo hubiera —algo que la renuncia total no ofrece—. A cambio, exige más trámite: declararlo ante notario, elaborar el inventario formal con citación a los acreedores y ajustarse a las formalidades legales.

La paradoja valenciana: impuesto casi suprimido y renuncias que no bajan

Es el ángulo más revelador del fenómeno. Desde la Ley 6/2023 de la Generalitat, la Comunitat Valenciana aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones para los parientes de los grupos I y II —descendientes, ascendientes y cónyuge—, con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023. En la práctica, para la familia directa el impuesto queda casi suprimido. Y la Ley 5/2025 amplía el beneficio a los colaterales del grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) de forma escalonada: un 25% de bonificación desde el 1 de junio de 2026 y un 50% desde el 1 de junio de 2027.

Si el impuesto fuera la causa principal de las renuncias, en la Comunitat deberían haberse desplomado. No ha ocurrido. Los datos del Colegio Notarial de Valencia, que publica las renuncias por provincia y mes, muestran que el fenómeno se mantiene: solo en la provincia de Alicante se contabilizaron 1.019 actos de renuncia en el segundo trimestre de 2024 y 1.072 en el mismo periodo de 2025; en Castellón, 350 en el segundo trimestre de 2024.

La lectura es clara y la confirma el propio Penadés: con el impuesto prácticamente desactivado para la familia directa, la gente sigue renunciando, lo que sitúa a las deudas del fallecido —y no la fiscalidad— como motor real de las renuncias en la Comunitat Valenciana.

Claves para el lector: antes de renunciar

  • La renuncia es irrevocable y debe hacerse en escritura pública ante notario. No hay marcha atrás.
  • Cuidado con la aceptación tácita: usar, vender o cobrar algo de la herencia puede equivaler a aceptarla, con las deudas incluidas.
  • Importa a quién pasa la herencia: si al renunciar la herencia se desvía a un pariente colateral (un hermano), el tipo impositivo sube.
  • El beneficio de inventario ayuda a saber si conviene heredar, aunque no ofrece una seguridad jurídica absoluta.
  • Heredar no es solo el impuesto de sucesiones: hay otros costes, como la plusvalía municipal cuando hay inmueble urbano.
  • Si todos los herederos de todas las líneas renuncian, la herencia corresponde al Estado o a la comunidad autónoma.
Firma
Fotografía de Ana SánchezAna SánchezRedactora licenciada en Periodismo por la Universidad CEU Cardenal Herrera con más de tres años de experiencia en diferentes áreas y medios de comunicación de la Comunidad Valenciana.
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