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La Generalitat refuerza la prevención laboral ante la ola de calor en la Comunitat

La administración autonómica recuerda a las empresas la obligación de adaptar tareas, horarios y medidas preventivas ante temperaturas extremas, especialmente en trabajos al aire libre o con exposición directa al calor

La Generalitat refuerza la prevención laboral ante la ola de calor en la Comunitat
Publicado a 08/07/2026 9:32 | Actualizado a 08/07/2026 9:34

La Generalitat Valenciana ha reforzado el llamamiento a extremar la prevención laboral ante la persistencia de la ola de calor en la Comunitat Valenciana. El mensaje se dirige especialmente a las empresas con plantillas expuestas a altas temperaturas, trabajos al aire libre, esfuerzo físico intenso o centros en los que, por la propia actividad, no resulta posible garantizar condiciones térmicas adecuadas durante toda la jornada.

El calor extremo ya no puede abordarse como una mera incomodidad estacional. En el ámbito laboral, constituye un riesgo que debe evaluarse, planificarse y controlarse. Sectores como la construcción, la agricultura, la jardinería, la limpieza viaria, la recogida de residuos, la logística, el transporte, la hostelería en terrazas, el mantenimiento urbano o determinadas actividades industriales figuran entre los más expuestos durante episodios prolongados de altas temperaturas.

La advertencia de la Generalitat se enmarca en un contexto normativo claro. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y que ese derecho implica un deber empresarial de protección frente a los riesgos laborales. La misma norma precisa que este deber alcanza también a las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

El calor, un riesgo que debe integrarse en la prevención

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, debe integrar la actividad preventiva en la empresa y adoptar las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación, formación, actuación ante emergencias, vigilancia de la salud y organización de medios preventivos.

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Aplicado a una ola de calor, este principio exige algo más que recomendaciones genéricas. Las empresas deben analizar qué puestos están expuestos, qué tareas requieren mayor esfuerzo físico, en qué franjas horarias se concentra el riesgo, qué personas pueden ser especialmente sensibles y qué medidas organizativas son necesarias para evitar daños a la salud.

La evaluación preventiva debe tener en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y las personas que los desempeñan. Además, debe actualizarse cuando cambien las condiciones laborales y someterse a revisión cuando se detecten daños para la salud o situaciones potencialmente peligrosas. Si la evaluación pone de manifiesto riesgos, el empresario debe planificar medidas para eliminarlos, reducirlos o controlarlos.

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Adaptar horarios, tareas y ritmos de trabajo

El Real Decreto-ley 4/2023 introdujo una regulación específica para proteger a las personas trabajadoras frente a episodios de elevadas temperaturas. La norma modificó el Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, e incorporó una disposición adicional sobre condiciones ambientales en trabajos al aire libre.

Esa disposición establece que, cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en lugares que no puedan quedar cerrados por la actividad desarrollada, deberán adoptarse medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.

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En la práctica, estas medidas pueden traducirse en reorganizar la jornada, adelantar o retrasar determinadas tareas, evitar los trabajos más intensos en las horas centrales del día, aumentar los descansos, establecer rotaciones, habilitar zonas de sombra o descanso, asegurar agua fresca, reforzar la vigilancia de síntomas y modificar temporalmente la planificación de la actividad.

Avisos naranja o rojo: obligación de actuar

La norma estatal va más allá de la recomendación preventiva. El Real Decreto-ley 4/2023 establece que, cuando Aemet o el órgano autonómico correspondiente emita avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas previas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada.

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Este punto resulta especialmente relevante para empresas que trabajan al aire libre o en espacios expuestos al calor. La legislación contempla incluso la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos si no puede garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora.

Por tanto, la prevención ante el calor no depende solo de la buena voluntad empresarial. Cuando el riesgo alcanza determinados niveles y las medidas ordinarias no bastan, la organización del trabajo debe adaptarse. Esto afecta a horarios, cargas, métodos, pausas, intensidad física y, en su caso, suspensión o reprogramación de tareas.

Sectores con mayor exposición

La construcción y la obra pública son dos de los ámbitos donde el calor puede elevar más el riesgo laboral, por la combinación de radiación solar, esfuerzo físico, superficies que acumulan temperatura, equipos de protección y jornadas al aire libre. También la agricultura, la jardinería y los trabajos forestales presentan una exposición elevada, especialmente cuando las tareas se desarrollan en zonas sin sombra o durante campañas con plazos muy ajustados.

La limpieza viaria, la recogida de residuos, el reparto, la logística, el transporte, el mantenimiento de infraestructuras y la hostelería en terrazas también requieren medidas específicas. En estos casos, el riesgo no siempre procede únicamente del sol directo. Puede venir de la humedad, la falta de ventilación, el esfuerzo físico, la ropa laboral, los equipos de protección o la acumulación de calor en vehículos, almacenes, cocinas o espacios semicerrados.

La prevención debe ser proporcional al riesgo real de cada puesto. No todas las actividades requieren la misma respuesta, pero todas las empresas deben acreditar que han evaluado la situación y que han adoptado medidas eficaces.

Agua, sombra, pausas y formación

Las medidas básicas pasan por garantizar agua suficiente, facilitar descansos en zonas frescas o sombreadas, reducir esfuerzos en las horas de más calor, adaptar ritmos de trabajo y formar a las plantillas para reconocer señales de alarma. Mareos, dolor de cabeza, debilidad, calambres, fatiga intensa, náuseas, confusión, piel muy caliente o pérdida de conciencia pueden indicar una situación de riesgo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a informar a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud, tanto los que afecten a la empresa en su conjunto como los específicos de cada puesto. También debe informar de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.

La formación resulta clave porque el golpe de calor puede evolucionar con rapidez. Las plantillas deben saber cuándo detener una tarea, a quién avisar, dónde acudir, cómo hidratarse y qué protocolo seguir ante un compañero con síntomas. La prevención frente al calor no puede limitarse a carteles o avisos puntuales: debe integrarse en la operativa diaria.

Personas especialmente sensibles

La exposición al calor no afecta por igual a todos los trabajadores. La edad, el estado de salud, la medicación, la falta de aclimatación, el embarazo, determinadas patologías, el uso de equipos de protección o la realización de esfuerzos físicos intensos pueden aumentar la vulnerabilidad.

El Real Decreto-ley 4/2023 establece que las medidas frente a fenómenos meteorológicos adversos deben derivar de la evaluación de riesgos y tomar en consideración las características de la tarea, así como las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

Esto obliga a personalizar la prevención cuando sea necesario. Una misma temperatura puede suponer niveles de riesgo distintos en función del puesto, la carga física, la humedad, la ventilación, la exposición solar y la situación personal del trabajador.

Una obligación preventiva y empresarial

La persistencia de la ola de calor convierte la prevención laboral en una prioridad para las empresas valencianas. No se trata solo de evitar sanciones o responsabilidades, sino de proteger la salud de las plantillas, reducir accidentes, evitar bajas y mantener la actividad con seguridad.

El calor puede afectar a la concentración, aumentar la fatiga, reducir la capacidad de reacción y elevar el riesgo de errores o accidentes. Por eso, las medidas preventivas no deben plantearse como una interrupción de la actividad, sino como una condición necesaria para que la actividad pueda desarrollarse sin poner en peligro a las personas.

La Generalitat insiste en que la prevención debe anticiparse. Revisar previsiones, identificar puestos expuestos, adaptar horarios, reforzar descansos, formar a los equipos y activar protocolos específicos son decisiones que deben tomarse antes de que el riesgo sea extremo.

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