Novación

Novación: ¿Qué es, cuáles son sus tipos y requisitos principales?

La novación es una de las figuras que regula el derecho de las obligaciones. Cuando se da, los vínculos jurídicos, que existían entre los sujetos de la obligación original, se desvinculan para crear otros vínculos que regulen una nueva obligación.

¿Qué es una Novación?

La novación es la modificación o sustitución de una obligación por otra. Es la transformación de una obligación en otra.

Tiene, por tanto, una doble naturaleza. Es causa de extinción de la antigua obligación. Sin embargo, se trata sobre todo de la creación de una nueva obligación, ya que la antigua obligación no desaparece del todo.

Así se puede considerar la novación como un contrato que une al acreedor con el deudor y cuyo objeto es la modificación de la obligación que los une.

Tipos de Novación

La novación se puede clasificar según dos criterios. El primero en función de que si la misma extingue o no la deuda:

  • Novación propia: este tipo de novación extingue en su totalidad la deuda de la obligación existente y es reemplazada por otra totalmente nueva.
  • Novación impropia: en este caso la deuda inicial se mantiene y solo es modificada en algún aspecto esencial.

El otro criterio de clasificación es en función del elemento que se ve afectado. En este caso la novación puede ser:

  • Novación objetiva: en este tipo de novación se modifica el objeto o las condiciones principales de la obligación.
  • Novación subjetiva: en este caso se cambia el deudor o de acreedor de la obligación. A su vez, se subdivide en:
  • Activa: cuando se cambia el acreedor, es decir, una tercera persona ocupa el lugar del acreedor en sus derechos (subrogación).
  • Pasiva: en este caso quien se sustituye es el deudor por otro nuevo y se mantiene el mismo acreedor, sin modificar el objeto de la obligación. En este caso puede ser realizada sin el consentimiento del deudor que se va a sustituir, pero nunca sin que el acreedor dé su consentimiento.
  • Mixta: en este caso se producen de manera conjunta la novación pasiva y activa.

Requisitos de la novación

Los requisitos para que exista la novación son:

Capacidad de las partes: Las partes involucradas deben poseer capacidad para extinguirla o modificarla según sea el caso.

Existencia legal de una obligación: Dado que el objetivo principal de la novación es extinguir una relación obligacional entonces existente, es, por supuesto, necesario que exista una obligación.

Constitución de una nueva obligación: Es necesario el acuerdo entre sujetos de la relación obligatoria, en el sentido de que crean una nueva obligación, destinada a sustituir y extinguir a la anterior. De esta forma, la creación de una “nueva obligación” es un requisito indispensable para la caracterización de la novación.

Intención de novar: La intención de novar es requisito indispensable para la existencia de la novación. Se requiere, por tanto, que el acreedor tenga la intención de renovar, ya que esta forma de extinción de la obligación requiere que el acreedor renuncie al antiguo crédito y a los derechos accesorios que lo acompañaron

Disparidad entre ambas obligaciones: La nueva obligación debe ser diferente a la primera, bien sea en el objeto o en las personas que intervienen en la misma.

Novación hipotecaria

Hablamos de novación hipotecaria cuando se realiza algún cambio en las condiciones que se establecieron en un préstamo hipotecario, luego de ser contratado. Este cambio implica un nuevo acuerdo de voluntades entre las partes, con la finalidad de renegociar el contrato.

Son muchos los cambios que se pueden realizar en una novación hipotecaria, algunos de ellos pueden ser:

  • Aumentar o disminuir el capital solicitado en préstamo.
  • Modificar los plazos de amortización de la hipoteca.
  • Luego de negociar, cambiar las tasas de interés establecidas.
  • Ajustar el monto de las comisiones hipotecarias

Ejemplo de novación

Uno de los ejemplos es una disminución del monto de la una hipoteca. En este caso se negocian nuevas condiciones con el banco, si en un momento determinado el acreedor decide cancelar un monto del capital adeudado. Esto implica una disminución del crédito concedido, por lo que las cuotas o el plazo de la misma se modifican.

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