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Las bajas por Covid de los sanitarios se quedan en el aire por la disputa política

La labor hercúlea que han desempeñado los profesionales sanitarios para combatir a la pandemia del coronavirus los ha elevado a la categoría de héroes. Un reconocimiento que, en cambio, solo mantienen mientras ejercen y que pierden cuando se convierten en pacientes. Desde el inicio de la crisis sanitaria ha sido motivo de lucha por parte de sindicatos y de asociaciones médicas la catalogación que reciben las bajas laborales por Covid-19 de los facultativos. El último capitulo de esta pugna es la derogación por parte del Congreso de los Diputados del decreto ley de los remanentes municipales.

Y es que en esta norma se recogía una disposición adicional para prorrogar «la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2», como reza el texto de los remanentes. De este modo, los profesionales sanitarios que han tenido que cursar una baja laboral por el coronavirus desde la derogación de la ley el pasado 10 de septiembre, no se les ha considerado el contagio como accidente de trabajo, sino como enfermedad común, al igual que sucedía al inicio de la pandemia.

Las bajas por Covid de los sanitarios se quedan en el aire por la disputa política

«Se reconocía la baja por Covid como contingencia común y lo asimilaban a accidente de trabajo en la parte retributiva»


Como explica Mª Ángeles Gómez, responsable de negociación colectiva y salud laboral de la Federación de Sanidad de CCOO PV, en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se recogía en su artículo 11 que «al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19». Es decir, «se reconocía la baja por Covid como contingencia común y lo asimilaban a accidente de trabajo en la parte retributiva. No lo consideraban en concepto como accidente de trabajo», expone Gómez.

Esta situación se revertió a finales de mayo cuando se aprobó el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en el que se reconocía a las bajas por coronavirus de los sanitarios como accidentes laborales. Una norma que se aplicaba hasta finales de julio y que se prolongó hasta septiembre. Ahora, con la derogación de la ley de los remanentes municipales queda en el limbo la prorroga de la disposición que permitiría seguir considerando como accidente laboral los contagios sanitarios. «Estamos intentando conseguir que esas disposiciones sigan en vigor y no decaigan», indica la responsable de CCOO PV, quien apunta que no sabe si una vez se aprueben se aplicarán con carácter retroactivo.

Reivindican que la Covid sea considerada enfermedad profesional

Los sindicatos pugnan, no solo porque se mantenga el reconocimiento de accidente laboral, sino que se reconozca que al coronavirus como enfermedad profesional para el personal sanitario. «No solo queremos que continúe la norma, sino que sea considerado enfermedad profesional en tanto en cuando se ajusta más a esta tipología, puesto que no hay remedio de momento, no hay vacuna ni tratamiento efectivo, y queremos que se retrotraiga la consideración hasta al principio de la crisis sanitaria», expone Gómez.

Del mismo modo se posiciona el CSIF, quienes van más allá en sus reivindicaciones. Explica Fernando García, responsable de sanidad del sindicato, que a los sanitarios que son sospecha de contagio se les pone en cuarentena y se les tramita una baja por enfermedad común. Solo al dar positivo en una prueba PCR o en un test serológico, se les modifica la catalogación a accidente de trabajo. Reclama el sindicato que deberían aplicarse también las prestaciones por accidente laboral a aquellos sanitarios que hayan sido confinados, independientemente de si dan positivo o no por coronavirus. «Se trata de una situación laboral y por tanto no debe ser contemplado como contingencia común», señala García.

A su vez, alerta que en diversos casos se está incumpliendo el protocolo ante el contagio de profesionales de la salud. «Se les hace trabajar pese a ser sospechosos de coronavirus lo que pone en serio riesgo que se de un brote en el centro», indica el responsable de sanidad del CSIF, quien añade que para evitar estas prácticas es preciso acudir a los servicios de prevención para actuar según dicta el protocolo y evitar riesgos de contagios.

Enfermedad profesional vs accidente de trabajo

Entidades médicas como la Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT) o la Sociedad Española de Medicina y Seguridad en el Trabajo remitieron un comunicado en el que instaban al Gobierno a que se reconociera el coronavirus como enfermedad profesional para los facultatvios. En el documento que remitieron explican las principales diferencias que existe entra la consideración de enfermedad profesional frente a accidente de trabajo. De catalogarse el coronavirus como enfermedad profesional se produciría que:

  1. El periodo de aislamiento pasaría a ser considerado como periodo de observación de enfermedad profesional.
  2. La imprescriptibilidad de su reconocimiento, que es posible en cualquier momento posterior a los sucesos que dieran lugar a la declaración de tal contingencia, incluso superando la edad de jubilación, lo que no sucede en el Accidente de Trabajo. La imprescriptibilidad daría lugar a la compensación como enfermedad profesional de las secuelas que pudieran sobrevenir en un futuro, y las situaciones de incapacidad temporal o permanente o fallecimiento que pudieran darse, derivadas de haber padecido la enfermedad cuyo curso clínico evolutivo a día de hoy es imprevisible y desconocido, pues a las secuelas respiratorias que en evolución puedan aparecer, se unen las cardiológicas, vasculares, renales, neurológicas u otras que puedan presentarse.
  3. La puesta en marcha del escudo de protección específico para el trabajador afecto de enfermedad profesional, en actuaciones obligadas de vigilancia de la salud por parte de la empresa, lo que no sucede cuando se considera un proceso debido a accidente de trabajo. En el accidente hay medidas genéricas para evitar los mismos, pero no específicas para el trabajador una vez que retorna al puesto, en referencia al proceso padecido y su seguimiento posterior, en el caso del COVID-19 estamos ante una enfermedad de la que desconocemos las secuelas a las que pueda dar origen, por ello el seguimiento mediante la actuación preventiva en vigilancia de la salud se hace necesario y obligado para la empresa, no fuera que el trabajo perjudicara la salud del trabajador o que no pautando reconocimientos periódicos llegáramos tarde a la prevención y detección de las secuelas.

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