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¿Qué se puede y qué no se puede hacer para evitar las multas?

Publicado a 18/03/2020 6:01

La Policia Local de València (PLV) advierte que estamos en Estado de Alarma y que las multas por desobedecer esta obligación pueden suponer una sanción de entre 600 a 30.000 euros. No obstante aquí dejamos algunas de las recomendaciones prácticas que ofrece la PLV para evitar todo tipo de multas.

P: ¿Puedo desplazarme a mi lugar de trabajo en bicicleta?

¿Qué se puede y qué no se puede hacer para evitar las multas?

R: Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado, etc.). Si para su desplazamiento utiliza el carril bici del Jardín del Turia sepa que el cauce está cerrado, por lo que no se puede circular por el carril bici del mismo, utilice vías alternativas.

P – ¿Pueden desplazarse varias personas en un mismo coche para ir al trabajo?

R – Se recomienda que no utilicen el mismo vehículo. Es preferible usar varios coches o utilizar el transporte público aquellas personas que no dispongan de vehículo.

P – ¿Se puede salir a pasear al perro?

R – Sí. Siempre que se haga en las inmediaciones del domicilio. Recuerde que el cauce y otros parques permanecen cerrados. Tampoco se puede ir a pasear al animal a la playa o al monte, si no es que su domicilio está a escasos metros de esos lugares. Durante el paseo, mantenga la distancia de seguridad con otras personas. Aunque los animales no transmiten la enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que estas acaricien al suyo.

P – ¿Se puede jugar en las canchas deportivas?

R – No se puede. Ni en las públicas ni en las privadas. En el caso de instalaciones deportivas en el interior de comunidades de vecinos será responsabilidad del Presidente de la Comunidad evitar que esas canchas o instalaciones (pistas de pádel, tenis, piscinas…) sean utilizadas. En caso de que no se cumpla esta prohibición serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que procedan a su precinto.

P – Para las personas que tienen que ir a trabajar. ¿Pueden llevar a los niños a casa los abuelos y hacer ese trayecto en transporte público?

R.-Pueden hacerlo sin más limitación que, siempre que sea posible, sean acompañados por uno solo de los cónyuges.  Intenten guardar la distancia de seguridad en el transporte público.

P- Vivo en X y trabajo en Y, pero tengo que llevar a los niños a casa de los abuelos ubicada en València, ¿podré hacerlo?

R – Sí. Pero será necesario que pueda justificar esos desplazamientos. En su caso deberá llevar:
1. Su DNI donde conste su domicilio en X
2. Un documento en el que consten los datos de la empresa y su pertenencia como trabajador a la misma.
3. Un documento que justifique el domicilio, en este caso, de los abuelos, que puede ser recibo del agua, luz, o similar.
Cuantos más documentos se lleven para justificar esos desplazamientos mucho mejor.

P – ¿Puede abrir una fábrica con la aplicación del Estado de Alerta y por tanto los empleados pueden ir a trabajar a dicha fábrica?

R – Sí. Es conveniente que los empleados y personal directivo lleven algún documento o identificación que indique el domicilio de la empresa.

P – ¿Un repartidor autónomo con su propio vehículo puede seguir trabajando?

R – Sí puede desplazarse a entregar los pedidos, siempre que esos desplazamientos estén justificados mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega, sean en papel o digitales.

P – Los comerciales de recorrido nacional, ¿pueden trasladarse o deben permanecer en la empresa?

R – Todo dependerá de los productos que comercialice su empresa. Si son alimentos o productos de primera necesidad podrán trasladarse siempre que de una forma u otra se justifiquen las visitas a clientes que tienen programadas. Si no son esta clase de productos no podrán trasladarse y tendrán que estar a lo que indique su empresa. Tenga en cuenta que los establecimientos que no vendan alimentos o productos de primera necesidad y aquellos que no estén recogidos en el Real Decreto por el que se dicta el Estado de Alarma, estarán cerrados.

P – ¿Se puede acudir a iglesias o lugares de culto de otras religiones?

R – Las misas han quedado suspendidas por la Conferencia Episcopal en toda España. Igualmente se han cerrado las mezquitas. Se recomienda seguir el culto a través de los medios de comunicación al disponer de retransmisiones diarias. No obstante, hay algunas iglesias habilitadas para dispensar algunos sacramentos como el de la confesión.

P – ¿Puedo hacer la compra a familiares o personas mayores?

R- Puede hacerles y llevarles la compra sin problemas, incluso a vecinos o cualquier persona necesitada. Eso sí, si es posible que haga y lleve la compra a dicho domicilio una persona sola.

P- ¿Y en el caso de ir a adquirir medicamentos?

R- Puede realizar el desplazamiento sin problemas. Únicamente, en caso de que se lo soliciten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendría que justificarlo de alguna manera, por ejemplo con la propia receta, que, en el caso de que se trate de un tercero, estará a su nombre y se podrá verificar su domicilio.

P- ¿Y quienes por indicaciones médicas, como las personas hipertensas, deban caminar diariamente?

R- Si es por recomendación médica obtenga justificante del facultativo y hágalo por sitios que están abiertos a la circulación. No obstante se recuerda que las personas a las que el médico recomienda pasear suelen estar dentro de la población de riesgo y el decreto ordena el aislamiento precisamente para que no se contagien. Se puede caminar en el pasillo de casa.

P- ¿Puedo salir a correr o a practicar algún deporte?

R- No. La orden, que no admite excepciones y se extiende a todas las modalidades lúdicas y deportivas.


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