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El Santander condenado en Las Palmas por la comercialización de SWAPS

El Santander condenado en Las Palmas por la comercialización de SWAPS
Publicado a 10/09/2018 10:06

La Audiencia de las Palmas ha sentenciado al Banco Santander a pagar 420.760,73 euros para subsanar los daños y perjuicios sufridos por una sociedad canaria tras la suscripción entre los años 2004 y 2006 de las SWAPS que ofrecía la entidad.

La importancia de esta sentencia es que, si bien la Sala entiende que la acción de anulabilidad del contrato por vicio de consentimiento está caducada, manifiesta que debe acogerse la impugnación de la sentencia porque ha quedado demostrado el incumplimiento por el banco de las obligaciones derivadas del asesoramiento que conlleva la oferta y comercialización a contratante minorista de productos financieros complejos, que genera el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados.

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Esta sentencia es el resultado de los litigios que se remontan a 2004, cuando era habitual que las entidades financieras ofrecieran un derivado financiero contratado, conocido como SWAPS por su nomenclatura anglosajona, y que era comercializado como un seguro contra la variación de los tipos de interés, con suelo y techo, uno a cargo de contratantes y el otro, respectivamente, a cargo de la entidad.

La sociedad canaria demandante adquirió durante los años comprendidos entre 2004 y 2006 este tipo de producto por importe total de 18 millones de euros y que, lejos de obtener ganancia, la sociedad tuvo que hacer frente a los costes derivados de la cancelación y comisiones, ocasionando además un grave perjuicio para la misma.

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Por ello, tras una demanda interpuesta por la Sociedad Anónima, la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Palmas acaba de condenar al Banco Santander a indemnizar con 420.760,73 euros a esta sociedad, dedicada al sector inmobiliario, para subsanar los daños y perjuicios sufridos tras la contratación de varios de los seguros de cobertura de la entidad, por importe dieciocho millones de euros.

Si bien la Sala entiende que la acción de anulabilidad del contrato por vicio de consentimiento está caducada, manifiesta que debe acogerse la impugnación de la sentencia porque ha quedado demostrado el incumplimiento por el banco de las obligaciones derivadas del asesoramiento que conlleva la oferta y comercialización a contratante minorista de productos financieros complejos, que genera el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados.

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Sin embargo, en este caso, “el juzgado no acoge la acción de nulidad del contrato sino la de daños y perjuicios, acción que no se encontraría caducada y podría ejercitarse hasta octubre de 2020” ha declarado el abogado de los demandantes, Juan José Ortega de Ortega y García Abogados,la citada sentencia es importantísima ya que, después de la sentencia del Supremo que indicaba que el “dies a quo” respecto de la caducidad era a partir de las liquidaciones negativas, se cerró la puerta a muchas reclamaciones. Ahora, desde Las Palmas de Gran Canaria, esta puerta que se vuelve a abrir por la acción de daños y perjuicios, que está viva hasta 2020 y que permitirá a muchos afectados, inclusive sociedades anónimas, poder conseguir las indemnizaciones que les correspondan”, asegura el abogado.

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