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Régimen que deben seguir las Inversiones Extranjeras en España. Cuesti

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Pues bien, dichas inversiones llevan aparejadas una serie de trámites a efectuar. Vamos a detallarlos:

Primero de todo, la legislación española establece la necesidad de solicitar una autorización previa para dos tipos de inversiones concretas, en las cuales desaparece la regla general, que plantea un principio de libertad a la hora de llevarlas a cabo. Los dos supuestos en cuestión son los siguientes:

Régimen que deben seguir las Inversiones Extranjeras en España. Cuesti
  • En las adquisiciones de bienes inmuebles que se destinen a uso diplomático en relación con Estados miembros de la Unión Europea.
  • En actividades que tengan relación de tipo directo con la defensa nacional.

Debemos destacar que existen una serie de Sectores que se consideran especiales, por lo que se encuentran sometidos a una regulación normativa sectorial específica. Nos referimos a los siguientes:

  • Televisión.
  • Radio.
  • Transporte aéreo.
  • Fabricación, distribución y comercio de armas y explosivos de uso civil.
  • Juego.
  • Licencias individuales de telecomunicaciones.

Declaración y Liquidación de Inversiones Extranjeras.

Según prevé el legislador español, las Inversiones Extranjeras en España deben cumplir con dos requisitos: ser declaradas cuando se efectúen y también cuando se liquiden. La finalidad de dicha declaración es exactamente la misma que cuando se efectúa la inversión extranjera, esto es, una cuestión de tipo estadístico, económico y administrativo.

¿Qué Modelos se deben emplear para comunicar la Declaración?

Los Modelos impresos que se deben utilizar para llevar a cabo la Declaración previa de proyectos de Inversiones Extranjeras cuya procedencia sea un paraíso fiscal, así como para efectuar la Declaración posterior de Inversiones Extranjeras en España y de su liquidación y para la presentación de las Memorias Anuales que hagan referencia al desarrollo de la Inversión, la cual se debe efectuar ante el Registro de Inversiones, son los siguientes:

  • A1: Declaración de Inversión extranjera en valores negociables, que bien puede consistir en un Resumen de tipo anual o en una frecuencia mensual.
  • A2: Declaración de Inversión extranjera en valores negociables, la cual hace referencia a una Relación de operaciones mensuales o a depósitos anuales.
  • DP-1: Declaración previa de Inversión Extranjera que tenga procedencia de paraísos fiscales en Sociedades que no coticen en Bolsa, sucursales y otras formas de inversión.
  • DP-2: Declaración previa de Inversión Extranjera cuya procedencia sea paraísos fiscales y vaya destinada a la adquisición de bienes inmuebles.
  • D-1A: Declaración de Inversión Extranjera en Sociedades no cotizadas en Bolsa, sucursales y otras formas de inversión.
  • D-1B: Declaración de liquidación de Inversión Extranjera en Sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
  • D-2A: Declaración de Inversión Extranjera en bienes inmuebles.
  • D-2B: Declaración de liquidación de Inversión Extranjera en bienes inmuebles.
  • D-4: Memoria anual que hace referencia al desarrollo de la Inversión en Sociedades españolas en las cuales haya participación de tipo extranjero en su capital y sucursales.

Cales Pascual
Profiltek
Informatica del Este

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