Sábado, 20 de Abril de 2024
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Qué hacer si tu arrendador presenta una demanda de desahucio por falta

Qué hacer si tu arrendador presenta una demanda de desahucio por falta

Es muy frecuente que cuando queremos comenzar a desarrollar un negocio nos planteemos alquilar un local comercial. Pero esta decisión es necesario no tomarla a la ligera sino reflexionar cuidadosamente sobre ella y ver si es esencial porque la renta del arrendamiento será un gasto fijo al que tendremos que hacer frente cada mes independientemente de los ingresos que logremos.

En el momento de firmar el contrato de arrendamiento, podemos utilizar alguna fórmula que nos permita tener una “salida” para el caso en que nuestro negocio no tenga el éxito esperado, por ejemplo, pactar una posibilidad de resolución anticipada con un preaviso o pactar la posibilidad de ceder el contrato o subarrendar todo o parte del local.

Otra forma de atenuar el gasto que supone el alquiler es pactar una carencia inicial en el pago de la renta durante los primeros meses si por ejemplo realizamos obras en el local o pactar una renta progresiva que vaya aumentando a medida que pasa el tiempo.

Pero puede llegar un momento en el que realmente no podamos pagar y nuestro arrendador nos reclame la renta primero extrajudicialmente mediante un burofax y llamadas Telefónicas y después judicialmente a través de un juicio de desahucio por falta de pago.

Durante la reclamación extrajudicial es muy importante intentar llegar a un acuerdo con el propietario y devolver las llaves cuando antes si realmente existe una imposibilidad de afrontar el pago de la renta, para evitar mayores perjuicios y que la renta siga aumentando. No debemos olvidar que un procedimiento de desahucio puede suponer unos gastos de abogado y procurador según los casos y de intereses de la deuda acumulada, y que nos puede producir un gran perjuicio tanto a nosotros como inquilino como al propietario.

En el caso en que el arrendador interponga una demanda de desahucio por falta de pago ante el tribunal que corresponda, recibiremos una notificación de la demanda que deberemos recoger siempre, porque en caso contrario nos podrían dar por notificados en las formas legalmente establecidas y juzgar “en rebeldía” es decir, sin que podamos hacer valer nuestros derechos por no haber estados presentes en el juicio por causas imputables a nosotros mismos.

En el caso de un juicio de desahucio, debemos recordar y apuntar el día que recibimos la demanda y acudir con urgencia a un abogado especializado en desahucios por falta de pago ya que tendremos una serie de plazos establecidos legalmente para poder actuar en el juicio.

Si tenemos posibilidad de pagar la deuda y continuar con el arrendamiento podremos depositar la deuda en la cuenta del juzgado y comunicar ese depósito de esa forma podremos enervar según los casos el juicio de desahucio, es decir, paralizar la continuación (pero en este sentido debemos asesorarnos porque no es posible enervar el desahucio en todas las situaciones).

Si, sin embargo, es imposible pagar, es necesario devolver la posesión del local cuanto antes, ya sea depositando las llaves en el juzgado, ya sea devolviendo las llaves al propietario del local. Sin perjuicio de que, en este caso, el propietario podrá reclamarnos la deuda judicialmente.

En cualquier supuesto, es muy importante contar con la opinión de un abogado experto en desahucios que nos asesore sobre el cauce extraprocesal o procesal más oportuno a seguir para tener el mínimo perjuicio posible.

 

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