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Cómo reclamar por una cláusula suelo en una hipoteca

Cómo reclamar por una cláusula suelo en una hipoteca
Publicado a 27/07/2017 0:00

Qué ha ocurrido con las cláusulas suelo

Cuando un banco presta dinero a través de un préstamo con garantía hipotecaria (hipoteca) establece un precio para ese dinero que son los intereses. Por lo general, esos intereses están calculados en base a un diferencial, que en la mayor parte de las hipotecas es el Euribor. A ese diferencial se le suele añadir un porcentaje adicional, por ejemplo, los intereses de una hipoteca pueden ser de Euribor más 1%.

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En algunos casos, los bancos incluyeron en las hipotecas las llamadas cláusulas suelo, es decir, cláusulas en las que se regulaba un límite mínimo respecto a los intereses de la hipoteca, de forma que si los intereses bajan por debajo de ese límite el hipotecado no se puede beneficiar de esa bajada.

El Euribor ha tenido diversas oscilaciones en los últimos años y en algunos momentos ha estado en niveles muy bajos. Esto supuso que muchos consumidores se plantearan reclamar a los bancos por considerar abusivas las cláusulas suelo.

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En el mes de mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que se declaró la nulidad de las cláusulas suelo a partir de dicha fecha. La falta de carácter retroactivo ha sido cuestionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sostiene que no debe limitarse dicho carácter retroactivo.

Ante las posibles reclamaciones de los consumidores como consecuencia de todo lo anterior, el Gobierno aprobó el pasado mes de enero el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el que se regula el cauce para reclamar extrajudicialmente a las entidades bancarias las cláusulas suelo.

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Procedimiento para reclamar las cláusulas suelo

El Real Decreto se aplica a las hipotecas inmobiliarias cuyo prestatario sea un consumidor. El procedimiento para reclamar es el siguiente:

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  • El consumidor realiza una reclamación previa a la entidad bancaria.
  • La entidad recibe la reclamación y realiza un cálculo de la cantidad a devolver y le envía una comunicación al consumidor con un desglose del cálculo. En el caso en que la entidad entienda que la devolución no procede, deberá motivar su postura.
  • Una vez recibida la contestación por el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo está, el banco y el consumidor acordarán la devolución del efectivo. El plazo máximo para llegar a un acuerdo y devolver la cantidad es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
  • Si no se alcanza un acuerdo, el consumidor podrá recurrir a la vía judicial.

Las devoluciones podrán generar obligaciones tributarias por lo que las entidades bancarias deberán informar sobre este aspecto.

Firma
Redacción E3Equipo de redacción de Economía 3
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