Jueves, 18 de Abril de 2024
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¿Cómo librarse de una mesa electoral?

¿Cómo librarse de una mesa electoral?

Cuando se acercan las elecciones, se realiza un sorteo que establece qué personas formarán parte de la mesa electoral y los ciudadanos elegidos empiezan a ser notificados. Si eres uno de ellos, debes saber que la asistencia a la mesa es obligatoria, aunque existen algunas excepciones que hoy te contamos.

¿Cómo librarse de una mesa electoral?

Se establece que nadie puede «librarse» de una mesa electoral pero sí pueden ser exentos de la obligación aquellos ciudadanos que presenten excusas ante la Junta Electoral Central.

  • Mayores de 65 años y menor de 70
  • Personas en situación de discapacidad
  • Pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Personas con incapacidad temporal para el trabajo
  • Mujeres gestantes a partir de los seis meses de embarazo
  • Personas internadas en centros penitenciarios
  • Personas que hayan formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
  • Víctimas de delitos con resolución judicial
  • Personas que tienen una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica
  • Pensionistas con incapacidad permanente total para una determinada profesión
  • Personas en riesgo durante el embarazo
  • Personas con una intervención quirúrgica prevista para el día de la votación o los días inmediatamente anteriores
  • Pertenecientes a confesiones o comunidades religiosas que incompatibilicen la participación en la mesa electoral
  • Residentes en un lugar situado en una Comunidad Autónoma diferente que justifiquen la imposibilidad de asistir a la mesa
  • Madres durante el periodo de lactancia del bebé hasta los nueve meses
  • Personas cuidadoras con menores, personas con discapacidad física a su cargo, personas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no se valen por sí mismas
  • Aquellos que el día de las elecciones tengan previstos eventos relevantes inaplazables
  • Madres o padres de menores de catorce años
  • Trabajadores de Juzgados, Administraciones Públicas y Juntas Electorales que tengan que prestar sus servicios el día de la votación
  • Profesionales médicos, sanitarios, de protección civil, etc. que deben prestar servicios el día de la jornada electoral
  • Directores de medios de comunicación que deban cubrir la jornada
  • Profesionales con acontecimientos públicos programados para el día de la votación

 

Todas las causas mencionadas deberán estar justificadas de una manera u otra por lo que es recomendable informarse de la documentación a aportar antes de contactar con la Junta Electoral de Zona para presentar la exención de la obligación de asistir a una mesa electoral.

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