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Sanciones por no cumplir con Verifactu: qué dice realmente la norma

Sanciones por no cumplir con Verifactu: qué dice realmente la norma
Publicado a 29/07/2026 14:44 | Actualizado a 29/07/2026 14:51

La cifra de 50.000 euros aparece en prácticamente todos los artículos que se han escrito sobre Verifactu, casi siempre como titular y casi nunca con contexto. El resultado es un clima de alarma que no ayuda a entender ni cuándo se aplica, ni a quién, ni por qué conducta exactamente. Este artículo repasa el régimen sancionador tal como está redactado.

Conviene aclarar de entrada que la sanción no llega por facturar mal, sino por facturar con una herramienta que no cumple los requisitos. Por eso la forma de evitarla es más sencilla de lo que sugiere la cifra: basta con comprobar que tu sistema está adaptado, algo que en soluciones como el programa de facturación con Verifactu de Holded viene resuelto de origen en todos los planes.

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De dónde salen las sanciones

El régimen sancionador no está en el reglamento de Verifactu, sino en la Ley General Tributaria. La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo un artículo 201 bis específico para los sistemas informáticos de facturación, y es ahí donde se tipifican las conductas y las cuantías.

El Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 definen los requisitos técnicos. El artículo 201 bis define qué pasa si no se cumplen. Son piezas distintas y conviene no mezclarlas, porque explica una particularidad que sorprende a mucha gente: lo que se sanciona no es defraudar, sino disponer de una herramienta que lo permita.

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Cuánto y a quién

Para el usuario final, es decir, la empresa o el autónomo que factura, la norma prevé una multa pecuniaria fija de hasta 50.000 euros por cada ejercicio en el que se tengan o utilicen sistemas que no estén debidamente certificados conforme a la normativa, o que hayan sido alterados o modificados.

Para fabricantes, productores y comercializadores de software, la cuantía asciende hasta 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema, con una sanción adicional de 1.000 euros por cada sistema comercializado sin la certificación exigible.

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Dos matices que suelen pasarse por alto. El primero es que la sanción es por ejercicio, de modo que un incumplimiento prolongado puede acumularse año tras año. El segundo es que la infracción se vincula a la tenencia del sistema, no a que la Administración demuestre que se ha usado para ocultar ingresos.

Desde cuándo puede aplicarse

Este es el punto donde más información desactualizada circula. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, la exigibilidad quedó fijada el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos.

La propia Agencia Tributaria ha aclarado en sus preguntas frecuentes que la infracción por tenencia de un sistema no adaptado se sitúa a partir de esas fechas, según el tipo de obligado. Antes de que llegue tu fecha, la adaptación es voluntaria y no hay sanción asociada a no haberla hecho todavía.

Eso no significa que hasta entonces no exista riesgo de ningún tipo. El marco antifraude lleva vigente desde 2021 y las obligaciones generales de facturación del artículo 201 de la Ley General Tributaria siguen aplicándose con normalidad. Lo que se aplaza es la exigencia específica de contar con un sistema adaptado al reglamento.

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Qué conductas están en el punto de mira

La redacción de la norma apunta a situaciones concretas. Utilizar programas que permitan llevar registros paralelos de la misma actividad. Disponer de sistemas que permitan alterar o eliminar facturas ya emitidas sin dejar traza. Manipular un sistema certificado para desactivar sus controles. Y, una vez llegada la fecha correspondiente, mantener en uso un sistema informático de facturación que no cumpla los requisitos, aunque la actividad del negocio sea perfectamente limpia.

Es esta última la que debería preocupar a la mayoría de los negocios, porque no requiere ninguna intención de defraudar. Basta con no haber actualizado a tiempo.

Consecuencias que no son multas

El coste de no adaptarse no se agota en la sanción económica. Una facturación emitida con un sistema no conforme puede generar problemas de validez formal frente a terceros, incoherencias entre los registros del negocio y los declarados, y un perfil de riesgo más alto de cara a comprobaciones. Para negocios que trabajan con clientes corporativos o con administraciones, la exigencia de una facturación en regla suele venir además del propio cliente, mucho antes que de la Agencia Tributaria.

Quién queda fuera

No están sujetos a esta obligación quienes facturan íntegramente en papel, quienes están acogidos al Suministro Inmediato de Información y quienes tributan en los territorios forales de País Vasco y Navarra, con sus propios sistemas y calendarios.

La excepción del papel es más estrecha de lo que muchos asumen. Emitir la factura desde un ordenador e imprimirla no es facturar en papel a estos efectos: es utilizar un sistema informático de facturación.

La forma sencilla de no llegar a esto

El régimen sancionador es duro sobre el papel, pero la conducta que lo activa es sencilla de evitar. Se reduce a confirmar que el software que utilizas está adaptado, pedir al proveedor la declaración responsable de la versión concreta que tienes contratada, y realizar el cambio con margen si resulta que no lo está.

Hecho eso, la fecha límite deja de ser un riesgo y pasa a ser una anotación en el calendario.

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