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Sociedades Cooperativas. Los Socios.

Redacción E3
Publicado a 14/09/2016 0:00

Pues bien, hoy vamos a profundizar respecto a un elemento muy importante de este tipo de Entidades mercantiles, como son los Socios.

Debemos tener en cuenta que, en función de la actividad cooperativa podrán ostentar la condición de Socios tanto las Personas Físicas como Jurídicas, así como Públicas o Privadas y las Comunidades de Bienes.

Sociedades Cooperativas. Los Socios.

En los Estatutos Sociales deberá establecerse cuáles son los requisitos para la adquisición de dicha condición, siendo necesarios la suscripción y el abono de la aportación obligatoria al Capital Social que le corresponda.

Número de Socios.

  • En las Cooperativas de Primer Grado, el número mínimo de Socios serán tres.
  • En el caso de las Cooperativas de Segundo Grado, dos como mínimo.

Obligaciones.

  • Participar en las actividades de la Cooperativa mediante una aportación mínima establecida de forma obligatoria en los Estatutos Sociales.
  • Cumplir con los Acuerdos adoptados por los Órganos Sociales.
  • Aceptar los Cargos para los que fueran elegidos.
  • Guardar confidencialidad respecto a asuntos y datos cuya divulgación pudiera perjudicar a los intereses de la Entidad.
  • No realizar actividades que pudieran resultar competencia respecto a las actividades empresariales que desarrolle la Cooperativa.
  • Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.

Derechos.

Los Socios de las Cooperativas tienen los siguientes derechos reconocidos, bien legalmente o estatutariamente:

  • Participar en todas las actividades de la Cooperativa.
  • Asistir, participar en debates, así como formular y votar propuestas.
  • Ser elector y elegible para los cargos de los Órganos Sociales.
  • Actualizar y liquidar las aportaciones al Capital Social, así como percibir intereses por las mismas.
  • Recibir formación profesional adecuada para los Socios Trabajadores.
  • Causar baja de forma voluntaria.
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Solicitar y recibir el retorno cooperativo, esto es, la parte que le corresponde a cada Socio de una Cooperativa respecto al Excedente Cooperativo.

Socios Colaboradores.

Los Socios Colaboradores reúnen las siguientes características:

  • Son Personas Físicas o Jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad de la Cooperativa propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Ello deberá estar recogido en los Estatutos.
  • Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45 por ciento del total de las aportaciones al Capital Social.
  • Deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea.
  • El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 30 por ciento de los votos en los Órganos Sociales de la Cooperativa.

Socios Trabajadores.

En las Sociedades Cooperativas de Primer Grado, las cuales no sean de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra, así como en las de Segundo Grado, los Estatutos podrán prever la admisión de Personas Físicas como Socios Trabajadores, cuya actividad en la Cooperativa consistirá en la prestación de su trabajo personal.

Les será de aplicación a los Socios Trabajadores las normas establecidas para los Socios Trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado.

Los Estatutos de las Cooperativas que prevean la admisión de Socios Trabajadores, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos Socios en las obligaciones, así como el ejercicio de sus derechos de naturaleza social y económica.

En todo caso, las pérdidas deberán ser determinadas en función de la actividad de la Cooperativa de prestación de trabajo, desarrollada por los Socios Trabajadores, las cuales se imputarán al Fondo de Reserva. En su defecto, será a cargo de los Socios Usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los Socios Trabajadores una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Si los Estatutos prevén un período de prueba para los Socios Trabajadores, éste no procederá si el nuevo Socio llevase al menos en la Cooperativa como Trabajador por Cuenta Ajena, el tiempo que corresponde al Período de Prueba.

 

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