El Tribunal Constitucional
El denominado Alto Tribunal español, o Tribunal Constitucional, es el órgano judicial que tiene como principal cometido velar porque se respeten los derechos y libertades fundamentales que contiene la denominada Carta Magna española, es decir, la Constitución.
Para dar cumplimiento a la protección de las libertades y derechos fundamentales de todas las personas se garantiza lo siguiente:
- En primer lugar, a través de las diversas acciones judiciales que se pueden interponer ante los Jueces y Tribunales ordinarios.
- En segundo lugar, y de forma subsidiaria se pueden emprender medidas legales mediante el uso del llamado Recurso de Amparo, el cual se tramita ante el Tribunal Constitucional.
Ello implica, por tanto, que con anterioridad a la solicitud de amparo constitucional es necesario haber agotado previamente los recursos que se encuentran previstos en el Ordenamiento Jurídico español.
El Recurso puede interponerlo cualquier persona, con independencia de si tiene naturaleza física o jurídica, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, el cual también interviene en todos y cada uno de los procedimientos que puedan implicar algún tipo de afectación para el interés público. Debemos destacar que la intervención de Abogado y Procurador tiene carácter obligatorio.
¿Qué temas conoce el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional es competente para conocer respecto a las siguientes cuestiones:
- Recurso de Inconstitucionalidad contra Leyes, Disposiciones Normativas o Actos con fuerza de ley, el cual se interpone cuando se considera que, en todo o en parte, infringen la Constitución.
- Cuestión de Inconstitucionalidad respecto a Normas con Rango de Ley, la cual hace referencia a una consulta que formula, de oficio o a instancia de parte, un Juzgado o Tribunal sobre la constitucionalidad de la normativa sobre la que se va a fundamentar el fallo de la sentencia que pondrá fin al Procedimiento Judicial que se encuentra en trámite.
- Recurso de Amparo, el cual se interpone en caso de que se tenga conocimiento de la comisión de una violación de derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución, tales como Igualdad, Libertad, No-discriminación (por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, etc.), integridad física, al honor, así como a la objeción de conciencia.
- Conflictos de Competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de éstas entre sí y de los conflictos entre los Órganos Constitucionales del Estado (tales como Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial).
- Declaración sobre la Constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
- Impugnación por parte del Estado de las Disposiciones y Resoluciones adoptadas por los Órganos de las Comunidades Autónomas, así como los conflictos en defensa de la Autonomía Local.
Composición del Tribunal Constitucional
Se encuentra formado por doce Magistrados, los cuales son nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras que componen las Cortes Generales, esto es, cuatro por parte del Congreso y otros cuatro por el Senado, dos más del Gobierno y otros dos del Consejo General del Poder Judicial.
La designación se realiza por un periodo de nueve años y deben cumplir los siguientes requisitos:
- Deben ser ciudadanos españoles.
- Ostentar los cargos de Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios Públicos o Abogados.
- Ser juristas de reconocido prestigio.
- Llevar más de quince años de ejercicio profesional.
Organización del Tribunal Constitucional
Se organiza de la siguiente manera:
- El Pleno se encuentra compuesto por los doce Magistrados.
- Hay 2 Salas, las cuales se encuentran integradas por seis Magistrados cada una.
Las distintas Secciones las componen 3 Magistrados encargados de la tramitación ordinaria de los asuntos, así como de la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los Recursos que se plantean.
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