Viernes, 26 de Abril de 2024
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Recurso de amparo: ¿Qué es y cuáles son sus tipos principales según la ley?

Recurso de amparo: ¿Qué es y cuáles son sus tipos principales según la ley?

España se protegen los derechos fundamentales y las libertades públicas. Para ello existe una doble vía de protección: el amparo ante la jurisdicción ordinaria o amparo ordinario y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El primero se hace, mediante los recursos que prevé el ordenamiento jurídico ante la jurisdicción ordinaria; y el segundo, ante el Tribunal Constitucional, según lo establecido en la Constitución española. Conoce qué es el recurso de amparo y qué modalidades del mismo existen.

¿Qué es el recurso de amparo constitucional?

El Recurso de amparo puede definirse como un procedimiento judicial particular destinado a la protección de los derechos fundamentales. Está compuesto por tres elementos:

  • Protege derechos fundamentales, entendiéndose por “derecho fundamental” un derecho subjetivo garantizado en la norma fundamental.
  • Este derecho fundamental debe gozar de una “garantía judicial”. Los derechos fundamentales gozan de toda una serie de garantías porque solo cuando el derecho fundamental está protegido por una garantía judicial se puede hablar de amparo.
  • Y el tercer elemento para hablar de amparo es que la garantía judicial debe ser “específica”. Lo que hace único al amparo es que la tutela de los derechos fundamentales debe hacerse mediante un procedimiento específico, diferente a otros procedimientos judiciales existentes.

Tipos de recursos de amparo constitucional

Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional existen tres tipos de recurso de amparo, en función del origen del acto del poder público que ha vulnerado los derechos fundamentales:

  • Recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);
  • Recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43);
  • Recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).

Así mismo la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece dos modalidades de recurso de amparo cuando los actos y decisiones de la Administración electoral vulneran derechos fundamentales:

  • Recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas (art. 49.3);
  • Recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de las Corporaciones locales (art. 114.2).

¿Quiénes pueden interponer este recurso y ante quién se interpone?

El recurso de amparo solo se puede interponer ante el Tribunal Constitucional y solo cuando ya se ha dictado una sentencia previamente ante un órgano judicial. Lo puede presentar la persona afectada por la violación de un derecho fundamental, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal.

Es importante tener claro que el Tribunal Constitucional no es un órgano judicial, por lo tanto, no está dentro del Poder Judicial. Los órganos del Poder Judicial son los Juzgados, la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Cuando una persona interpone una demanda ante el juzgado de primera instancia esa demanda se admite y se lleva a cabo un proceso. Ese proceso finaliza cuando se dicta una sentencia. Si esa persona no está de acuerdo con esa sentencia tiene la opción de interponer diferentes recursos y pasar por instancias sucesivas.

Esas instancias pueden ser la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo dependiendo de cada y de lo que establezca la ley para cada caso concreto.

Solo cuando se agota la vía judicial es posible interponer un recurso de amparo. Es por ello que la tutela y defensa de los derechos y libertades fundamentales por parte del Tribunal Constitucional es siempre subsidiaria.

¿Contra qué se puede interponer el recurso de amparo?

El recurso de amparo se puede interponer por la violación de los derechos comprendidos en los artículos 14 al 29 y el artículo 30.2 de la constitución española, cuando esas violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas que se ocasionen por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas. Así mismo por aquellos entes que tengan carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes.

¿Cómo se presenta este recurso?

La persona que quiera interponer un recurso de amparo, debe hacerlo por medio de un abogado. En caso de que el demandante posea el título de Graduado o Licenciado en Derecho, podrá representarse a sí mismo. no obstante, el demandante tiene que estar representado por Procurador del Colegio de Madrid

El procedimiento se inicia a través de una demanda que se dirige al Tribunal Constitucional. En la misma debe contener con claridad y concisión los hechos que la fundamentan, los preceptos constitucionales infringidos y fijar con precisión el amparo que se solicita. Ello con el fin de que se restablezca o preserve el derecho o libertad que la persona considera que se le vulneró.

Plazos para interponer el recurso de amparo constitucional

Los plazos para interponer el recurso no tienen prórroga, los mismos según su tipo son:

  • Recursos de amparo parlamentario: 3 meses
  • Recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos: 20 días
  • Recurso de amparo contra resoluciones judiciales: 30 días
  • Recursos de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas: 2 días
  • Recursos de amparo sobre proclamación de electos y de Presidentes de las Corporaciones Locales, 3 días.

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