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El resquicio que encuentran los sectores industriales para seguir exportando

«Están siendo semanas complicadas y de incertidumbre» , empieza por reconocer a este medio la directora general de Internacionalización, Mª Dolores Parra, después de que la conselleria de Economia se haya visto obligada a emitir una nota aclaratoria relativa a la nota interpretativa del Ministerio de Industria sobre la aplicación del Real Decreto‐Ley que arroja un poco de luz a las empresas que tenían problemas para el cese de su actividad al 100% por el coste que suponía el cierre.

Parra aclara que empresas de los sectores del juguete, mármol, cerámica o maquinaria habían trasladado a la conselleria sus inquietudes: «que bien tenían contratos internacionales a los que dar respuesta o bien, estaban a la espera de mercancía importada ya en tránsito; y por ello se las hicimos llegar al Ministerio»

El resquicio que encuentran los sectores industriales para seguir exportando

Desde la Secretaría de Estado de Comercio se ha difundido la siguiente información:

“Teniendo en cuenta el espíritu del RD de sectores esenciales que se aprobó el pasado domingo, entendemos que los sectores esenciales que siguen produciendo no tienen ningún problema para exportar como lo hacen habitualmente.

En cuanto a los sectores no esenciales, nuestra interpretación es que no pueden producir para exportar aunque tengan compromisos internacionales. Otra cosa es que puedan utilizar el stock que tengan en sus almacenes o instalaciones para cumplir con dichos compromisos o incluso nuevos contratos».

Imagen: Archivo | M Dolores Parra

Por otro lado, evidencia Parra que el RD permite que las empresas que tengan dificultades para parar la producción o reiniciarla más adelante, pueden tener una mínima presencia de personal en sus plantas. «Creemos que la producción que se obtenga de esa mínima presencia también sería exportable”, afirma.

Insiste la directora general en que es una situación complicada para muchas empresas y por ello «es importante que las empresas valoren y sopesen dónde está el equilibrio en la interpretación del decreto para que los contagios sigan decreciendo y que el parón de la actividad no se tenga que alargar mucho más tiempo».

Recalca que desde la conselleria, el Ivace ha adaptado sus servicios a disposición de las empresas «desde el primer minuto» y que la Red Exterior se mantiene a su disposición depara aclarar cualquier duda respecto a la actividad en un mercado concreto.

¿Cómo deben actuar las empresas?

Según especifica la nota aclaratoria de la conselleria, siempre priorizando la seguridad y la salud de los trabajadores, las actividades no esenciales podrán mantener una actividad mínima indispensable, y “esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos». En los casos donde la actividad industrial no tenga dicha referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción.

Este mantenimiento mínimo está especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada
prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes.

Dicha actividad mínima será aquella que permite mantener un estado interno óptimo y una actividad suficiente para evitar situaciones traumáticas (pérdida de pedidos, sanciones por incumplimientos contractuales, etc), que puedan desembocar en el cierre.

Para ello, las empresas deben elaborar un protocolo de mantenimiento, que haga referencia a las personas específicas de la empresa que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.

Se recomienda que sea un protocolo que pueda ponerse a disposición de las autoridades cuando así les sean requeridos y de la representación de las personas trabajadoras, en su caso.

El Clúster de Automoción y la cerámicas, los primeros en valorar las medidas

Entre las primeras reacciones figura la de Ascer y AVIA, que han mostrado su satisfacción por esta nota aclaratoria que está en línea de las demandas del sector de automoción valenciano y que ha solicitado poder mantener una actividad mínima para poder atender a los pedidos internacionales y cuya desatención podía provocar sanciones graves y pérdida de contratos y de carga de trabajo para los próximos años.

La nota también hace referencia a las actividades de exportación e importación donde también los asociados de AVIA habían demandado la posibilidad de mantener cierta actividad y poder cumplir con sus compromisos internacionales.

Y es que la nota otorga un tratamiento equiparable a las actividades esenciales, «a las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales”.

Asimismo, se señala que el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si
habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él. Pero se insiste, no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.

Los CNAE considerados esenciales

La nota de la conselleria establece además la relación de actividades industriales por CNAE que se pueden considerar
esenciales:
10‐ INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN
11.‐ FABRICACIÓN DE BEBIDAS
21.‐ FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Así como aquellas cuando sean proveedoras imprescindibles para las actividades catalogadas como esenciales:
13.‐ INDUSTRIA TEXTIL
14.‐ CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
15.‐ INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO
16 ‐ INDUSTRIA DE LA MADERA Y DEL CORCHO
17.‐ INDUSTRIA DEL PAPEL
18 ‐ ARTES GRÁFICAS Y REPRODUCCIÓN DE SOPORTES GRABADOS
22.‐ FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICOS
23.‐ FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
25.‐ FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO
31.‐ FABRICACIÓN DE MUEBLES
32.‐ OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Además de las esenciales por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua:
19.‐ COQUERÍAS Y REFINO DE PETRÓLEO
20.‐ INDUSTRIA QUÍMICA
24 ‐METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES
26.‐ FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS
27.‐ FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO
28.‐ FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.

Y aquellas que garanticen el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales y que aseguren el transporte de viajeros y mercancías, según CNAE:

33.‐ REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

29.‐ FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
30.‐ FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE

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