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El compliance tributario

El año 2015 estuvo marcado en rojo para los profesionales del derecho y del mundo empresarial. La reforma de nuestro Código Penal se estaba terminando de gestar y la responsabilidad penal de la persona jurídica había venido para quedarse. Esto se traduce en que las empresas pasan a responder por los delitos cometidos en su seno, obligándole la Ley a implementar programas de cumplimiento o compliance, para evitar la responsabilidad penal.

Uno de los puntos débiles que afecta a todas las empresas por igual, y en el que quizás el compliance si es especialmente útil, es la parcela de los delitos fiscales, susceptible de darse en cualquier tipo de empresa o sector y un riesgo siempre latente en toda organización. Tema especialmente en boga con la creación de la nueva norma UNE 19601, que hará las veces de referente en la materia.

¿Por qué mi empresa necesita un “compliance” fiscal?
A día de hoy, no podemos negar que la mayoría de las empresas albergan serias dudas sobre la necesidad e idoneidad de un compliance. Primero, porque no entienden su sentido y, por tanto, su necesidad; segundo, por los importes que suponen para una contabilidad probablemente ya bastante ajustada; y tercero, por el impacto que pueden tener en su día a día este tipo de programas.

No obstante, no es baladí la idea de que, a través de los principios que la norma UNE 19601, en consonancia con los ideales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), existan referencias que permitan finalmente diferenciar los “compliance cosméticos” de aquellos que de verdad sí sirvan a nuestra empresa para exonerar la responsabilidad penal, permitiéndonos saber “qué hemos comprado”.

Si bien la idea inicial es establecer una relación de confianza, que evite en todo lo posible la confrontación directa con la Administración Tributaria, no está de más contar con otros extras, como una mayor seguridad jurídica, procedimientos de resolución de conflictos mas ágiles y, sobre todo, la salvaguarda de la presunción de inocencia, que en términos empresariales puede afectar tan gravemente a una organización en caso de no ser respetada.

El problema que subyace aquí es la facilidad con la que la Agencia Tributaria acostumbra a observar una voluntad elusiva en sus actuaciones inspectoras, donde únicamente han tenido lugar diferencias interpretativas o errores involuntarios.

Por ello, un correcto compliance tributario parece aportar la garantía de un trato más justo frente al fisco, garantizando que todas las medidas propuestas están siendo observadas y respetadas, transmitiendo una imagen de cumplimiento normativo que refuerce la imagen de la compañía, y que nos allane el camino en caso de toparnos con la Administración Tributaria.

Soy una pyme, ¿necesito este servicio?
Nada se dice en la Ley de que estos programas estén ideados para la grande, mediana o pequeña empresa, pues lo que no se puede obviar es que todas tienen relaciones con la Agencia Tributaria, independientemente de su residencia fiscal o volumen de actividad.

Dicho esto, resulta evidente que los riesgos penales están tan presentes en una multinacional como en una pyme, y lo que la norma prevé es una “adecuación de las medidas a implementar”, pero en ningún caso una exoneración por motivos de tamaño o facturación.

¿Está mi empresa a tiempo de implementar medidas?
La aprobación de estos sistemas de gestión del compliance tributario podría nacer antes de que acabe el primer semestre del año 2019, por lo cual, y dado el trabajo que se requiere llevar a cabo para la elaboración de un compliance eficaz, es altamente recomendable comenzar cuanto antes con su implementación.

La auténtica revolución del compliance tributario es que sí parece ser uno de los serios propósitos de la AEAT en un futuro muy próximo, y así se comprende la creación del Código de Buenas Prácticas Tributarias.

El Código de Buenas Prácticas Tributarias para intermediarios fiscales consiste en un “conjunto de principios, valores, normas y pautas, que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos…, y promueve el papel de los profesionales tributarios como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y el compromiso social de estos profesionales, para contribuir al rechazo por parte de los contribuyentes de las conductas defraudadoras”.

Con lo cual, parece clara la postura de la Agencia Estatal tendente a instaurar una verdadera cultura del cumplimiento en nuestro entramado empresarial, y así recortar diferencias en materia de cumplimiento tributario con nuestros vecinos europeos más cumplidores. No solo aminorando los índices de fraude fiscal en nuestro país, sino también dándonos una imagen reforzada en el panorama internacional.

¿Qué tiene que hacer en su empresa?
En línea con lo comentado anteriormente, esta acreditación es voluntaria y cada empresa deberá valorar sus sistemas actuales de gestión tributaria y evaluar la necesidad de implantar un compliance tributario respecto a su umbral potencial de riesgo penal.

En principio, ponerse en contacto con despachos profesionales expertos en compliance y tributación, para analizar la situación de su empresa ante tales novedades, parece el paso más sensato.

En síntesis, el compliance tributario debe entenderse como “medicina preventiva” ante los riesgos reales existentes, pues actuar después de producidos los problemas siempre supone un coste extra desde todos los puntos de vista.

No obstante, no escapa al conocimiento de nadie que toda prevención también suele llevar aparejado un esfuerzo añadido de la organización y ahí es donde entran en juego los asesores en compliance, marcando los pasos a seguir para que todo sea más sencillo, al mismo tiempo que nos da verdaderas garantías de seguridad.

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