La prescripción de acciones para pedir deudas de convenios urbanísticos

La prescripción de acciones para pedir deudas de convenios urbanísticos

La actividad urbanística constituye un motor de la economía que se ha caracterizado por una intensa colaboración público-privada. Prueba de ello son los convenios urbanísticos de planeamiento que, durante años, han suscrito administraciones públicas y promotores. En virtud de estos acuerdos, la Administración se suele comprometer a intentar aprobar un instrumento de planeamiento que posibilite un ulterior desarrollo, mientras que los promotores asumen obligaciones de muy distinta índole más allá de las estrictamente exigibles (v. g., colaborar en alguna actuación pública de interés municipal).

A pesar de lo aparentemente simple de esta cuestión, la realidad de estos convenios ha demostrado ser más compleja. Aquí queremos hacer referencia a la problemática que se suscita cuando los interesados cumplen los compromisos asumidos en virtud del convenio —incluidos los de índole económica— y, sin embargo, ven “incumplidas” las obligaciones asumidas por la Administración. Estas situaciones, que en no pocas ocasiones se alargan durante años, suelen concluir con la reclamación a la Administración para recuperar el importe entregado en virtud del convenio.

Cuando la Administración no atiende estas solicitudes es necesario acudir a los tribunales, y es aquí donde se suscita la capital cuestión del plazo de prescripción de la acción para reclamar. Las dudas surgían por las características tan particulares del convenio y el silencio de la normativa urbanística sobre este punto.


El problema surge cuando los interesados cumplen los compromisos del convenio pero la administración no

Los tribunales han aclarado por fin este embrollo jurídico. Las conclusiones se resumen en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, que entiende que el plazo de prescripción de las acciones para la reclamación de las cantidades debidas por las administraciones en el marco de un convenio urbanístico ha de ser el del artículo 1964 del Código Civil, esto es, actualmente de cinco años.

Es importante destacar que el artículo 1964 fue objeto de reforma por la Ley 42/2015, que acortó el plazo general de prescripción de las acciones personales, que pasó de quince a cinco años. Esta modificación no entraña mayores problemas para los plazos de prescripción que comiencen durante la vigencia de la reforma, pero requiere alguna precisión respecto de su régimen transitorio.

Concretamente, nos referimos a aquellos plazos de prescripción iniciados antes del 7 de octubre de 2015. La regla general en derecho español es que la prescripción y sus plazos se rigen por la norma vigente en el momento de iniciarse. Según esta regla, si el plazo de prescripción se había iniciado antes de la reforma, los interesados podrían reclamar durante quince años. Sin embargo, la Ley 42/2015 introduce cierta dosis de retroactividad, de manera que, aun iniciado el plazo de prescripción antes de la reforma, este no podría alargarse más de cinco años tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015.


El plazo máximo para reclamar las deudas derivadas de convenios urbanísticos es de cinco años

En conclusión, el plazo máximo para el ejercicio de la acción de reclamación de las deudas derivadas de convenios urbanísticos cuyo plazo de prescripción hubiera comenzado antes del 7 de octubre de 2015 concluirá el 7 de octubre de este año 2020, salvo que hubiera sido interrumpido anteriormente (v. g., a resultas de una reclamación).
Dicho esto, adviértase que los plazos de prescripción han estado suspendidos con carácter general desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio de 2020 a causa de la crisis sanitaria, lo que dará lugar a un incremento del plazo de prescripción en un número de días equivalentes a la suspensión.

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