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F. Caballero, magistrado: "Debemos desjudicializar la fase de liquidación, aunque manteniendo siempre el control el juez"

F. Caballero, magistrado: "Debemos desjudicializar la fase de liquidación, aunque manteniendo siempre el control el juez"

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– Desde la perspectiva del inversor, ¿es más interesante adquirir una unidad productiva en funcionamiento?

Agustín Pérez (Atitlan). No tengo una respuesta genérica. Lo que interesa al inversor es conseguir el mejor precio en función del riesgo que va a asumir. Por lo tanto, la forma de maximizar el valor de la unidad productiva es reducir los riesgos que asume el adquiriente y/o reducir el precio de venta.

Debemos considerar que cuando nos planteamos la compra de una unidad productiva, que entendemos que es viable per se, nos enfrentamos a una serie de riesgos que no están en el tráfico jurídico normal.

Por ejemplo, no sabemos el tiempo que va a transcurrir desde que presentas una oferta hasta esta se materializa. Es necesario homogeneizar, porque cada concurso es un mundo, dependiendo del juez, del administrador concursal, de la concursada, etc. Cada uno tiene sus plazos y como no tengo claro el tiempo que voy a tardar en controlar el activo, tampoco tengo certeza de en qué situación estará cuando pase a mi propiedad.

Respecto a las unidades productivas, tiene sentido lo que se está diciendo, pero nuestra experiencia es que, para el inversor financiero –que lo que busca es rentabilidad–, la variable fundamental es el precio; y para el inversor industrial, si el objetivo de la entidad especializada es maximizar el precio de venta, con su actuación reduce el espectro de los inversores industriales potencialmente interesados en la compra.

En mi opinión, la mejora del proceso debe centrarse en reducir los plazos de tramitación, transparencia e intentar llevar en una misma dirección todos los intereses que hay en juego dentro del concurso, porque, a lo mejor, el principal interés de la Administración pública puede que no sea maximizar el precio de venta de la unidad productiva, sino asegurarse el cobro de las deudas.

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Andrés Sánchez, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Andrés Sánchez (Magistrado). Lo que he percibido por mi experiencia es que el valor más importante es el tiempo. No sé si de forma real o espuria, pero las ofertas caducan; el inversor se va. Y es normal porque, para el que quiere realizar una inversión –sea industrial o financiera–, el tiempo es una variable crítica. La tramitación concursal es un procedimiento judicial que depende de los ritmos del propio juzgado.

El Plan de Liquidación

Fernando Caballero (Magistrado). Como acabas de decir, Andrés, es un procedimiento que depende de los ritmos del juzgado, y tenemos que asumirlo, los que retrasamos la operación somos los juzgados, la maquinaria judicial, por lo que debemos desjudicializar la fase de liquidación, aunque manteniendo siempre el control el juez.

¿Cómo? El Plan de Liquidación es la biblia que tenemos que seguir a pies juntillas. Y en ese Plan de Liquidación es clave la labor del administrador concursal, estableciendo los parámetros del mismo. Por ejemplo, señalando en el Plan de Liquidación que se procederá a la venta de la unidad productiva mediante plataforma informática –la que sea–, de modo que no tenga que pasar por la mano del juez ninguna decisión, salvo las estrictamente imprescindibles.

Ernesto Sirera (Abogado administrador concursal). Esto está muy bien, pero nos encontramos que, con la actual regulación para la venta de las unidades productivas, el cuello de botella es el juzgado. Está siendo norma general que la adjudicación de la unidad productiva se produce por decisión judicial. Es un auto del juez el que determina la adjudicación a favor del comprador.

Fernando Caballero (Magistrado). Discrepo de que sea necesaria la decisión judicial. En los primeros momentos de la crisis, cuando los administradores concursales tenían en sus manos una inmobiliaria de la que vender un montón de pisos, te pedían autorización judicial para todo y yo siempre ponía el mismo ejemplo: si en lugar de ser administrador concursal de esta promotora fuera administrador concursal de un supermercado, ¿cada vez que se venda una lata de mejillones va a venir a pedirme autorización judicial? Ya sé que no es lo mismo una casa de 200.000 euros que una lata de mejillones, pero la cuestión no es cuantitativa.

Vender una unidad productiva es vender un bien, por lo tanto, si estamos manteniendo la tesis de que para vender los bienes no es necesaria la autorización judicial, no debemos ni podemos judicializarla ya que el proceso de venta ya ha sido controlado por el juez en el auto que aprueba el Plan de Liquidación.

Perímetro de la unidad productiva

Germán Mellado (Entidad especializada). Mi perspectiva va a ser más práctica. ¿Problemática de la venta de unidades productivas? Muchas de ellas no necesitan gestión; lo que necesitan es reinventarse. No puedes aportar gestión o inversión a un negocio que está mal ubicado, que está en un mercado en decadencia, que soporta una competencia a la que no puede batir, etc. Por lo tanto, lo primero es analizar si la unidad productiva es o no viable.

Si es viable, entramos en la fijación del famoso “perímetro” de la unidad productiva: qué forma parte de la unidad productiva objeto de venta y qué no. Definir el perímetro de la unidad productiva es fundamental y hay que hacerlo en el Plan de Liquidación. Y en el perímetro de la unidad productiva deben incorporarse intangibles como el llamado fondo de comercio; el know how de la compañía; las relaciones con clientes y proveedores que ha generado el tráfico mercantil, la marca, etc. Y volvemos al tema del tiempo: el paso del tiempo sin actividad efectiva en el mercado, hace que la empresa pierda esos activos intangibles a los que acabo de referirme.

Consideraciones sociales

José Luis Ramos (Economista administrador concursal). El tema del tiempo de tramitación judicial es importante, pero menos que las condiciones en que se ha llegado a la situación concursal. Desgraciadamente, lo normal es que la concursada esté ya en situación límite, porque no vende, no paga a proveedores, etc. En España, el empresario no usa el concurso como una herramienta para salvar la empresa, lo utiliza cuando ya no hay salida.

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Fernando Caballero, magistrado especialista de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Córdoba

Fernando Caballero (Magistrado). Cuando hablamos de vender bienes inmuebles, está claro que el parámetro que rige es la mejor oferta. El problema aparece con la unidad productiva, en la que el único parámetro ya no es el precio. Tenemos una carga laboral y nos interesa, a lo mejor, ponderar entre una oferta de 10 millones de euros subrogándose en menos trabajadores, y una oferta de menor cuantía, pero que se subroga en un mayor número de trabajadores.

Que puede, incluso, resultar más interesante hasta económicamente, porque las extinciones laborales van a ser menos. Y todo ello sin olvidar las connotaciones sociales que puede suponer una empresa en el ámbito local o provincial, pues según la decisión que tomes, te puedes cargar todo el tejido empresarial.

Pueda ser que nos interese en determinados casos el inversor industrial, que igual hace una oferta económica menor, pero porque se está reservando parte de su capacidad económica para reactivar la empresa.

Ernesto Sirera (Abogado administrador concursal). Es importante traer a los Planes de Liquidación conceptos que están muy trabajados en la contratación pública: ¿subasta o concurso? Siempre he postulado que, en los procesos de liquidación, cuando se trata de la unidad productiva, habría que determinar criterios de adjudicación por orden decreciente, como si fuera una adjudicación pública. Por ejemplo, el que cree no sé cuántos puestos de trabajo, tantos puntos.

Germán Mellado (Entidad especializada). Lo que ahora mismo se está aplicando en los procesos de liquidación de unidades productivas más o menos grandes es el sistema de data room: toda la información pertinente relativa a la unidad productiva objeto de subasta se deposita en un centro de datos, al que solo puede acceder el que esté clasificado y calificado para ese concurso. Por lo tanto, cualquier empresa interesada en participar, primero tiene que ser calificada por el juzgado. Una vez calificada, tiene acceso al data room y puede hacer ofertas según la documentación que ha visto, la misma para todos. Y si en la oferta, además de pago en efectivo incluye compromiso de inversiones, tendrá que especificar plazos y cálculo de retorno de las mismas, además de acreditar su solvencia económica como postor.

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