El Plan de Liquidación en el concurso de acreedores

El Plan de Liquidación en el concurso de acreedores

– El tiempo es clave para la adecuada resolución de un concurso. ¿Los plazos de tramitación los regula el juez, el administrador concursal o la ley establece plazos?

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Andrés Sánchez

Fernando Caballero (Magistrado). La ley establece unos plazos máximos para la liquidación, pero se incumplen sistemáticamente. Si se incumple el plazo, cualquier acreedor puede pedir la separación del cargo del administrador concursal, pero, que yo sepa, es algo que no se ha pedido nunca. Pero lo importante es que, para evitar el problema que hemos apuntado de pérdida de valor de los activos por el transcurso de un tiempo excesivo, la clave está en aprobar el Plan de Liquidación.

Una vez aprobado el Plan y establecidos en él los parámetros y plazos del proceso, las entidades especializadas asumen la función directora del proceso que ha sido definido en el Plan de Liquidación y los plazos se suelen cumplir. A diferencia de lo que dice la ley, de que hay un plazo de un año para realizar la liquidación –plazo que se incumple continuamente-, cuando en el Plan de Liquidación se establece que en tres meses se tiene que proceder a la venta, la entidad especializada se encarga de que así sea.

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– Entonces, la pieza clave es el Plan de Liquidación. ¿Quién lo elabora?

Fernando Caballero (Magistrado). Lo elabora el administrador concursal, se traslada a todos los acreedores personados en el concurso para que puedan efectuar sus alegaciones y lo aprueba el juez. Este analiza el plan de liquidación, las alegaciones que se han realizado y, si es necesario, completa las previsiones del Plan de Liquidación. Sobre el tiempo que transcurre desde que un empresario solicita concurso hasta que se aprueba el Plan de Liquidación, la situación es heterogénea; depende de muchos factores.

Andrés Sánchez (Magistrado). Por ejemplo, influye la situación de atasco de cada juzgado o las circunstancias que concurran para atender los requerimientos de las partes. Cuestiones como estas pueden producir retrasos de hasta un año. Pero, más allá del tema de los retrasos, la cuestión clave es cómo se aprueban los Planes de Liquidación.

Lo que ha dicho Fernando es lo canónico, lo fetén: el juez tiene la última palabra. Pero, ¿qué ocurre en la práctica? En muchas ocasiones, los Planes se aprueban por los juzgados casi en un trámite sumario: ¿no hay observaciones?, se aprueba. Y en ese estereotipo, se han aprobado muchos planes de manera acrítica y poco creativa. También hay que ponerse en la piel del juez: ¿qué juez le dice al administrador concursal “esto es una porquería de Plan de Liquidación; podría y debería mejorarlo”?

Fernando Caballero (Magistrado). Si el Plan de Liquidación es bueno y está bien elaborado, que el juez lo apruebe sin analizarlo me parece un problema menor. La cuestión fundamental es la calidad del Plan que prepara el administrador concursal y ahí es donde se nota la diferencia entre administraciones concursales. Hay administraciones concursales que hacen un Plan de Liquidación adaptado a la situación de la empresa concursada, como si fuera un sastre que hace un traje a medida, pero los hay que aplican cualquiera de las plantillas que venden las editoriales jurídicas. Lo lees y piensas, “este ya lo he leído antes, es el de Aranzadi”.  

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