Venta de activos en sede judicial

Venta de activos en sede judicial

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Ernesto Sirera

Ernesto Sirera (Abogado administrador concursal). Efectivamente. Desde la perspectiva de la gestión hay varios aspectos en la adquisición de una unidad productiva en sede judicial que son relevantes para este tipo de inversores. Por ejemplo, si quieres comprar a un precio determinado y junto a ese precio planteas propuestas de reestructurar la empresa -quiero hacerla más pequeña, reducir los costes laborales, extinguir X contratos laborales, cambiar de proveedor, etc.-, el escenario del concurso es muy valioso, porque todas estas propuestas planteadas por el inversor/comprador se pueden abordar, incluso durante la fase de liquidación, con éxito y sin coste para él. Y en un periodo de tiempo probablemente más razonable que en otros escenarios.

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Por ejemplo, pensemos en la compra de un grupo de activos que integran una unidad productiva en la que existen cargas hipotecarias. Ahora mismo, hasta los acreedores hipotecarios se ven sometidos formalmente a la venta de la unidad productiva con el resultado que corresponda. El comprador no tiene que ir a negociar con el banco ni con el arrendatario para que le autorice la cesión del contrato. Negocias el precio y las condiciones de reestructuración de la empresa y, a partir de ese momento, encuentras un escenario en el que, pagando lo establecido, puedes ejecutar el plan de reestructuración sin otras consideraciones. Para los compradores/inversores, en términos de gestión, el escenario parece mucho más saludable, ágil y que demanda mucho menos esfuerzo.  

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