Jueves, 25 de Abril de 2024
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¿Es fácil vender una unidad productiva?

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Agustín Pérez (Atitlan Capital)

Fernando Caballero (Magistrado). Antes de llegar a la fase de liquidación, puede hacer una solicitud para la venta de una unidad productiva y encontrarse con la oposición del administrador social. El problema que se plantea entonces es que va a haber una resolución judicial que el concursado va a recurrir, y ya hemos caído en el problema de los plazos de tiempo, con lo que el potencial adquiriente dice: “esto no lo quiero, porque me cuesta un procedimiento judicial hasta el Supremo”. En fase común, si no hay acuerdo entre la administración judicial y la administración social, todo se complica mucho.

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Ernesto Sirera (Abogado administrador concursal). Muchas veces, el principal escollo está en el acreedor privilegiado, porque su posición, por lo general, es poco negociadora. Y si estamos hablando de la venta de la unidad productiva porque hay una oportunidad de negocio para inversores terceros, que son los que tienen interés en comprar, la experiencia nos dice que estamos abocados a llegar a la liquidación, que es cuando un tercero, en un proceso público, puede participar abiertamente.

Conviene saber las ventajas de comprar una unidad productiva en proceso de liquidación concursal, porque, siendo cierto que hay un problema de incertidumbre temporal, no menos cierto es que las condiciones en las que compras en sede concursal son bastante más ventajosas que en cualquier otro escenario, tanto en precio como en seguridad jurídica.

Lo mejor sería hacer un proceso de concurso-subasta público y transparente en la fase común: se obtendría el mejor precio cuando la unidad productiva es más viable. Lo que pasa es que, por razón del procedimiento, el concurso-subasta de forma pública y transparente se hace cuando la unidad productiva vale un 50 % menos que en la fase común.

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Germán Mellado. Delegado en Andalucía de eactivos.com

Fernando Caballero (Magistrado). No hay que olvidar algunas ventajas que introduce la compra a través del procedimiento judicial. Por ejemplo, garantías judiciales. Lo que compras en sede judicial está libre de cargas ocultas. Si luego aparece una deuda con la que no se contaba, esta nunca es del comprador. Por el contrario, si la compra se realiza en el mercado y luego aparece una deuda, el comprador tiene que buscar al vendedor del activo y entrar en un conflicto judicial. Esa seguridad jurídica no es baladí.

– ¿Qué garantías tiene la entidad especializada de que los recursos que consume para mantener la actividad de la unidad productiva los va a recuperar?

Ernesto Sirera (Abogado administrador concursal). Queda establecido en el Plan de Liquidación. De la venta de la unidad productiva se paga a la entidad especializada.

Fernando Caballero (Magistrado). O bien se ha establecido en el Plan de Liquidación que la cobertura de esos gastos sean a cargo del adquiriente o, incluso, se convierten esas deudas en un crédito contra la masa del concurso. En todo caso, es una decisión que lleva homologación judicial y, por tanto, se ha trasladado a todas las partes –que alguno habrá puesto el grito en el cielo–, pero con resolución judicial, el problema de cobro no va a existir siempre que exista masa activa para atender los créditos contra la masa.

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