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Entidad especializada, la mejor solución para la venta de unidades productivas en concurso

Entidad especializada, la mejor solución para la venta de unidades productivas en concurso
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Los participantes en la mesa de debate y sus acompañantes, en la entrada de la dársena del puerto de Valencia, al finalizar la sesión. (Imágenes: Vicente A. Jiménez)

Durante meses está reduciéndose el número de concursos de acreedores y los procedimientos concursales iniciados estos años atrás van llegando a su fase de liquidación. En este marco y con la legislación vigente, aparecen dos figuras de gran interés. Para devolver a la actividad aquellas partes de la empresa concursada que puedan salvarse, existe la posibilidad de vender lo que se llama la unidad productiva. Y para mantener el valor de los activos en concurso y maximizar el precio de venta de esas unidades productivas aparece la entidad especializada. Para conocer los principales aspectos relacionados con la   de unidades productivas y las entidades especializadas, Economía 3 convocó esta mesa de reflexión, cuyo resumen publicamos en las páginas que siguen. 

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En tanto que profesionales con conocimientos en la materia, el objetivo de esta reunión es conocer sus opiniones sobre un tema, sin duda extraño para la opinión pública, pero no por ello menos importante desde la triple perspectiva económica, social y financiera: las dificultades y oportunidades que presenta, la venta de unidades productivas en situación de concurso y la aportación que realizan al respecto las entidades especializadas.

Andrés Sánchez (Magistrado). Me gustaría empezar con un par de reflexiones para aproximarnos a la realidad de la unidad productiva y la intervención de empresas especializadas en su venta e, incluso, liquidación.

La venta de la unidad productiva es una buena noticia, pues sirve para poner en el mercado una empresa en funcionamiento; en suma, evitar la destrucción del tejido empresarial e intentar mantenerlo vivo, que es el objetivo a perseguir por todos los actores del concurso de acreedores. Los beneficios directos e indirectos son evidentes.

Por lo tanto, todos los que intervenimos en el proceso (legisladores, jueces, administradores concursales, etc.), tenemos que hacer un esfuerzo por favorecer la venta de las unidades productivas susceptibles de ser salvadas. Si hay un principio presuntivo, debe ser siempre a favor de obra. Así que, quitar escollos para vender una unidad productiva, es positivo. Primera reflexión.

Mi segunda reflexión es que, aceptado lo anterior, la intervención en el proceso de empresas especializadas mejora mucho el proceso de venta, porque si hay algún déficit en el procedimiento concursal es que es muy conceptual, muy normativizado, pero le falta agilidad, calidad y transparencia real. Es importante hablar de la gestión del concurso y de la venta de los activos y eso no lo resuelve la ley.

La administración concursal

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Ernesto Sirera, Abogado administrador concursal en ejercicio

Ernesto Sirera (Abogado administrador concursal). Lo que has dicho sobre la gestión del concurso me parece valioso. Hay tendencia a exigirnos a los administradores concursales una profesionalización absoluta en todos los aspectos de orden económico que se pueda imaginar, pero cuando hablamos de unidades productivas, tenemos que encontrar los mecanismos para optimizar el precio de venta y para eso se necesita mucha gestión.

El problema que tenemos los administradores concursales es la imposibilidad de gestionar el mantenimiento del valor de los activos, durante el tiempo que transcurre entre el inicio del proceso de venta hasta la consumación definitiva. Para maximizar el precio en la venta de la unidad productiva hace falta un valor añadido que el administrador concursal no puede aportar.

Y no lo puede hacer por dos motivos fundamentales. Uno, la falta de capacidad técnico-profesional para adaptarse al sector económico que corresponda; dos y mucho más importante, el problema económico: no tenemos capacidad económica, por ejemplo, para pintar una casa y poder venderla en mejores condiciones.

Y ya no digo en relación con una empresa en funcionamiento que tiene enormes dificultades operativas de orden financiero, y que cada día que pasa deteriora su fondo de comercio y pierde valor. Por esto, disponer de un equipo gestor adecuado –la entidad especializada–, es relevante.

Y hablando de las entidades especializadas, parece lógico que, al igual que una empresa experta en venta de un bien específico lo que tiene que hacer es ponerlo en condiciones para conseguir el mejor precio, en el caso de una empresa en funcionamiento, debemos encontrar aquella entidad especializada que sea capaz de ponerla en condiciones de funcionamiento para obtener el mejor precio en el proceso de venta.

Y que esa entidad especializada gestione la empresa o la unidad productiva durante el tiempo necesario, porque, lamentablemente, el tiempo que transcurre desde que decidimos vender hasta que se consuma la venta, ya podemos ser todo lo rápidos que queramos, pero la realidad es que no baja de bastantes meses e incluso años.

Imperativo normativo

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José Luis Ramos, economista y administrador concursal en ejercicio

José Luis Ramos (Economista administrador concursal). Estoy de acuerdo con lo que acaba de decir Ernesto. El problema que tenemos los administradores concursales con los pagos que estamos obligados a hacer a los acreedores en determinados momentos del proceso es que nos obligan a destinar recursos a temas que, a lo mejor, no deberíamos destinarlos, pues complican el mantenimiento de la actividad de una empresa.

Por ejemplo, la última modificación de la Ley Concursal dice que nunca se deberán soslayar los créditos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, con lo que, si no puedo saltarme esos créditos, no voy a poder destinar la tesorería necesaria a mantener la actividad, si no tengo suficiente remanente en caja, que es lo habitual en los concursos.

Por tanto, para mantener la actividad de la concursada e incrementar la posibilidad de venta de la unidad productiva, parece bastante necesario buscar esas entidades especializadas que se dediquen a poner recursos, que podrán recuperar en su día, cuando se realice la venta de la unidad productiva.

Beneficio para todos

Fernando Caballero (Magistrado). Este debate hay que situarlo en el marco de la legislación vigente. Tenemos una Ley Concursal joven, de 2003, que entra en vigor en septiembre de 2004 y que viene a modificar una legislación decimonónica en el sentido más literal del término. Es una legislación joven y probablemente ingenua que plantea una dialéctica: el concurso acaba en convenio o en liquidación.

La salida natural, como dice en la exposición de motivos, es la solución a través del convenio. Pero para el convenio presenta dos herramientas: quita de deuda y espera de los acreedores. Esto significa que una empresa que ha llegado a una situación de insolvencia, para sacar el convenio adelante tiene que convencer a sus acreedores de que le reduzcan la deuda y/o le aplacen el pago de la misma. Y si lo consigue, probablemente seguirá haciendo lo mismo de antes que le llevó a la situación de insolvencia.

Es una solución engañosa, con la que, como mucho, vamos a aplazar la liquidación, que va a llegar en el futuro. De hecho, en la práctica sabemos que el 95 % de los concursos acaba en liquidación, con lo que, la fase de convenio que teníamos al principio, está prácticamente descartada. En 2006 y 2007 empezamos con las ventas de las primeras unidades productivas, porque con ello, dentro del fracaso que supone toda liquidación, podemos salvar la parte de la empresa que, por sí sola, tiene posibilidad de continuar.

¿A quién beneficia la venta de unidades productivas en el proceso de liquidación de un concurso? En primer lugar, al adquiriente, que se encuentra con un negocio en funcionamiento; se ahorra tener que desarrollar dicho negocio, que ya tiene sus clientes, marcas, proveedores, etc. Y además, lo adquiere haciendo una inversión notoriamente inferior a la que hubiera tenido que hacer para empezar desde cero.

En segundo lugar, a la Administración. La Agencia Tributaria se encuentra con que esa unidad productiva va a incrementar la facturación del adquiriente, lo que supone incrementar la base imponible del Impuesto de Sociedades. La Tesorería de la Seguridad Social va a tener trabajadores que van a cotizar y el Fondo de Garantía Salarial no va a tener que pagar indemnizaciones. A la Administración pública le interesa que la unidad productiva siga funcionando.

Y, en tercer lugar, a los acreedores. Se va a vender un bien y van a poder cobrar algo de su deuda. Y si esos acreedores son proveedores tienen la posibilidad de seguir trabajando con el nuevo cliente que ha adquirido la unidad productiva.

¿Conclusión? No aparece ningún inconveniente en la venta de unidades productivas. ¿Cuál debe ser el debate? Ver cómo hacer la venta de esa unidad productiva, de modo que, con la máxima transparencia posible, podamos obtener el mejor precio. 

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