C. Barroso (KPMG): “Cambian los criterios de amortización del fondo de comercio y los intangibles”

C. Barroso (KPMG): “Cambian los criterios de amortización del fondo de comercio y los intangibles”

Eva Máñez

Carlos Barroso, director del Dpto. Práctica Profesional de KPMG

La mayoría de firmas de asesoramiento empresarial reunieron entre noviembre y diciembre a sus clientes para informarles sobre las novedades que deberán tener presentes para el cierre del ejercicio 2016 y planificar 2017. Los cambios de carácter fiscal, legal y laboral son los más habituales, pero también los hay de carácter contable, con impacto directo en los balances y cuentas de resultados de las compañías. Coincidiendo con el cierre de las Cuentas Anuales correspondientes a 2016, aparecen algunas “perlas” interesantes, según explica Carlos Barroso.

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Como es sabido, la incertidumbre política que ha caracterizado al ejercicio 2016 ha implicado una menor actividad legislativa y demoras en la emisión de normas. No ha sido hasta el sábado 17 de diciembre cuando se ha emitido el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

El Real Decreto desarrolla las modificaciones incorporadas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en el Código de Comercio y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que son efectivas para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016”, explica Carlos Barroso.

– ¿Cuáles son las principales novedades contables que ofrece la nueva normativa aprobada y publicada?

En materia contable, las novedades principales que deben tener en cuenta las empresas y usuarios de información financiera se centran en los criterios de presentación y desglose de cuentas anuales, en la amortización del fondo de comercio e intangibles y en la clasificación de los derechos de emisión.

Desglose de la información

– ¿Qué impactos tienen para las empresas los nuevos requisitos de desglose de la información contenida en las Cuentas Anuales?

Los impactos relevantes afectan a las empresas que pueden presentar cuentas anuales abreviadas. En primer lugar, el estado de cambios en el patrimonio neto es opcional, al igual que el estado de flujos de efectivo y se reducen de forma drástica los requisitos de desglose, incluidos aquellos impuestos por ley, excepto los exigidos por la legislación fiscal. Sin embargo, se modifican los criterios para poder formular cuentas anuales abreviadas, cuando la empresa forma parte de un grupo de sociedades.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª (“Empresas de grupo, multigrupo y asociadas”), para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores, del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

Por lo tanto, se exige que cuando la empresa forme parte de un grupo de sociedades, independientemente que el grupo sea nacional o internacional, se cuantifiquen los importes como tal grupo, considerando las eliminaciones e incorporaciones de las normas de consolidación. Sin embargo, en la medida en que la información financiera de la empresa se integre en unas cuentas anuales consolidadas, los límites se computan a nivel individual. La referencia a las cuentas anuales consolidadas se debe entender referida a aquellas que se formulen de acuerdo con las normas contables vigentes en la Unión Europea.

Por otro lado, para las empresas que pueden presentar cuentas anuales individuales normales se incluyen los siguientes requisitos de desglose adicionales:

a) Número medio de personas empleadas en el ejercicio, con discapacidad mayor o igual al 33 %, indicando las categorías a las que pertenecen.

b) En el caso de que la sociedad hubiera satisfecho total o parcialmente la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores –o de alguno de ellos–, por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará expresamente en la Memoria, con indicación de la cuantía de la prima.

c) La conclusión, modificación o extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores, o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad, o que no se realice en condiciones normales.

d) Adicionalmente, con relación a los requisitos de desglose de los sueldos, dietas, remuneraciones, anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y miembros del órgano de administración, se han incluido las siguientes precisiones relevantes: “Con relación a los desgloses de los sueldos, dietas y remuneraciones, se establece que los requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso, además de informar de la retribución satisfecha a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus Cuentas Anuales de la concreta remuneración que corresponde a la persona física que la represente. A este respecto, el importe a desglosar en las Cuentas Anuales de la persona jurídica, se refiere a la remuneración específica recibida por el servicio prestado, en la medida en que esté identificado separadamente”.

Con relación a los anticipos y créditos concedidos, se establece que estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso, además de informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus Cuentas Anuales de la concreta participación que corresponde a la persona física que la represente. A este respecto, el importe a desglosar en las Cuentas Anuales de la persona jurídica, se refiere a la parte que se pudiera haber entregado por la persona jurídica a la persona física, en la medida en que esté identificado separadamente.

e) Por otro lado, se establece que las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad de capital, deberán informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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