Viernes, 19 de Abril de 2024
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El dividendo de los minoritarios

Carlos Barroso, director del Dpto. Práctica Profesional de KPMG

– Otros cambios legislativos o contables con impacto empresarial?

Hay otros dos importantes, En primer lugar, entra en vigor el 31 de diciembre de 2016, el art. 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Capital, por el que, para las sociedades no cotizadas, los accionistas pueden requerir el reparto de dividendos o, en caso de que no se apruebe, pueden solicitar el rescate de las acciones. A estos efectos se requiere el reparto de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

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Este cambio, puede tener un impacto importante. Las empresas deben ser conscientes de que en las Juntas Generales a celebrar en 2017, los accionistas pueden ejercer su derecho legal, lo que puede generar tensiones o problemas de liquidez para algunas empresas, que deberán ser considerados con antelación.

Por otra parte, debido a la modificación de los activos intangibles, los derechos de emisión se van a reclasificar a partir del 1 de enero de 2016 a existencias. Por ello, a partir de ahora los derechos de emisión deben figurar como materias primas, desglosando en balance la parte que se vaya a consumir a más de doce meses. Esto va a provocar una modificación relevante en el capital circulante de las empresas. Asimismo, aunque los derechos no se hayan adquirido para ser vendidos y cuando los derechos no se apliquen a la provisión y sean objeto de venta, se contabilizarán como ingresos y aprovisionamientos.  

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