Viernes, 26 de Abril de 2024
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Borrador de la declaración de renta: lo que todos debemos saber

Borrador de la declaración de renta: lo que todos debemos saber

En España, la declaración de la renta es un trámite obligatorio que deben realizar los contribuyentes para liquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Con el objetivo de facilitar esta tarea, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración de la renta.  Un documento en el que se reflejan los ingresos, gastos y retenciones que ha tenido el contribuyente a lo largo del año fiscal.

¿Qué es el borrador de la declaración de la renta?

El borrador de la declaración de la renta es un documento que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes con el objetivo de facilitar la realización de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

El borrador incluye una propuesta ya cumplimentada por la Agencia Tributaria, en la que se reflejan los ingresos y gastos declarados por el contribuyente. Así como también las retenciones y deducciones correspondientes realizadas a lo largo del año fiscal.

En caso de que el contribuyente esté de acuerdo con los datos incluidos en el borrador, podrá confirmarlo y presentarlo como su declaración de la renta. En caso contrario, el borrador puede ser modificado por el contribuyente, si detecta algún error o si desea agregar alguna información adicional.

¿Es obligatorio el borrador de la declaración de renta?

No, el uso del borrador de la declaración de la renta no es obligatorio. Los contribuyentes tienen la opción de utilizarlo o no para realizar su declaración de la renta. Ahora que, si bien su uso no es obligatorio, el borrador puede ser una herramienta útil para simplificar el proceso de declaración.

El borrador es una herramienta útil que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para facilitar la realización de la declaración de la renta. Sin embargo, es importante revisar detalladamente la información contenida en él, antes de confirmarlo. Ya que, en algunos casos, puede haber errores o información incompleta que debe ser corregida o complementada por el propio contribuyente.

En cualquier caso, el contribuyente es responsable de la veracidad y corrección de la información incluida en su declaración de la renta. Independientemente de si utiliza el borrador o elabora la declaración de forma autónoma.

Es importante tener en cuenta que el borrador no es obligatorio y el no obtenerlo no libera al contribuyente de hacer su declaración. Por lo que el contribuyente siempre tiene la opción de elaborar su propia declaración de la renta sin utilizar este documento anterior.

¿A partir de cuándo está disponible el borrador de la declaración de la renta?

Según el cronograma oficial, de la Agencia Tributaria para la declaración del IRPF correspondiente a este 2024, del impuesto causado en 2023. El borrador de la declaración de la renta estará disponible a partir del 3 de abril y hasta el 1 de julio de este mismo año. A partir de esta fecha (3 de abril), todos los ciudadanos podrán solicitar su borrador de la declaración de impuesto sobre la renta, por vía telemática, a través de la página Renta Web.

Renta Web, es la página web oficial de la Agencia Tributaria. A través de ella podrás solicitar el borrador de tu declaración, todos los datos fiscales y realizar tu declaración del impuesto sobre la renta en línea.

¿Cómo puedo obtener el borrador de la declaración de la renta?

Para obtener el borrador de la declaración de renta, lo puedes solicitar, desde el mismo 11 de abril, a la Agencia Tributaria. Solo debes acceder a través de la página web de la Agencia “Renta Web”, en el apartado «Servicio de Tramitación Borrador/declaración». Asimismo, también se puede hacer, a través, de la aplicación de la misma Agencia Tributaria o de forma presencial en cualquiera de sus oficinas.

El acceso a la sede electrónica de la Agencia Tributaria debe realizarse con alguno de los elementos identificativos oficiales (certificado electrónico, Cl@ve PIN o con el número de referencia facilitado por la AEAT).

Certificado Electrónico de identificación (DNI electrónico)

El certificado electrónico de identificación (DNI electrónico), es el equivalente de una firma digital, que te permite autenticarte y realizar diferentes tipos de gestiones Online. Si dispones del certificado electrónico, solamente tendrás que ingresar al sistema y registrarte, en el campo habilitado para ello.

Cl@ve PIN

La clave pin es una clave elegida por el mismo usuario que te permite identificarte en al sistema, a través de un pin, que te puede llegar mediante un SMS o la app Cl@ve PIN. En este caso, solo tienes que ingresar al sistema y registrarte directamente, en el campo correspondiente para ello.

Número de referencia

Por el contrario, si no dispones de ninguno de estos dos medios de identificación, deberás registrarte con un número de referencia que puedes obtener con el DNI, NIE o NIF en la misma sede electrónica.

Para ello, quienes dispongan de DNI deberán incluir la fecha de expedición o de validez, en el caso de que el documento sea permanente o no. Si se utiliza un NIE, se deberá aportar el número acreditativo o la fecha de nacimiento, en el caso en que el NIE comienza por las letras L, M y K.

Esta referencia también se puede solicitar llamando al 901121224 o al 915357326.

Una vez completados estos pasos, los usuarios tendrán acceso a los datos fiscales del último año. Estos incluyen la situación profesional y personal, así como el patrimonio y los ingresos de cada persona. Tras confirmar que todos los datos facilitados son correctos, los usuarios pueden certificar que el borrador está correcto y, a continuación, presentar la declaración de la renta.

¿Cómo se puede modificar el borrador de la declaración del IRPF?

Existen tres formas diferentes de modificar el borrador de la declaración de la renta:

A través de la Sede electrónica de Hacienda. El contribuyente puede editar su borrador dentro del apartado ‘Servicio tramitación borrador/declaración’ (Renta web). A través de este medio, se puede confirmar o modificar el borrador en caso de inconformidad. Para ello se debe ingresar mediante alguno de los identificadores ya mencionados (certificado electrónico, Cl@ve PIN o con el número de referencia facilitado por la AEAT).

Por vía telefónica. El contribuyente puede modificar su borrador de declaración por teléfono concertando una cita con un representante de la Agencia Tributaria. Para realizar cambios, es necesario facilitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) y su número de referencia asignado.

De forma presencial. El contribuyente también puede modificar su borrador de la declaración de la renta en persona, concertando una cita en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria. En este caso, deberá facilitar su número de identificación fiscal de contribuyente (NIF).

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