Pasos legales para franquiciar tu marca

Pasos legales para franquiciar tu marca

La documentación legal necesaria para transformar una empresa en franquicia está recogida en el Real Decreto 201/2010, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial y la comunicación de datos al Registro de Franquiciadores.

1. Patenta tu marca

El primer paso que hay que dar es registrar la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), un trámite que ya se puede hacer vía online. El precio de esta operación será de 140€. Asimismo es necesario acreditar la propiedad de la empresa, condición imprescindible para darte de alta en el Registro de Franquiciadores y poder ceder tus derechos a un tercero.

En el caso de los Master Franquiciados, al que se suma el derecho de poder subcontratar el negocio a otros, también debe presentar el contrato de cesión de la marca.

2. Registro de Franquiciadores

Patentada la marca, el empresario deberá acudir al Registro de Franquiciadores para darse de alta y crear su identidad como franquiciador. En la web de dicho organismo los futuros franquiciados para consultar cualquier dato de la empresa.

Para que una empresa sea admitida, además de rellenar la solicitud oficial, habrá que adjuntar la documentación que acredite que la sociedad está lista para contratar franquiciados.

La documentación a entregar en el Registro de Franquiciadores es la siguiente:

  • Certificado de marca y adecuación (registro en como franquiciador).
  • Documentación de Información Contractual: indicar la identidad como franquiciador, nombre, razón social, CIF, domicilio de la empresa y escrituras de la sociedad.
  • Contrato de franquicia con las condiciones esenciales del mismo como el canon de entrada, el royalty, causa que pondrán fin al mismo, la relación franquiciador y franquiciado, así como la duración, entre otras cuestiones. Precontrato y acuerdos.
  • Exigencias económicas de la franquicia.
  • Folleto de presentación en el que se especifiquen las exigencias legales.
  • Solicitud de Alta en el Registro de Franquiciadores.
  • Manual de Identidad corporativa: rótulos, decoración, presentación del producto o servicio, etc.
  • Manual operativo: Cómo funciona el negocio día a día.

Presentada esta documentación, podemos solicitar el Alta en el Registro de Franquiciadores, por vía telemática a través de www.comercio.gob.es, o bien en las sedes regionales del Ministerio de Industria. En principio, si está todo correcto, en menos de dos meses el franquiciador podrá comenzar su actividad.

3. Código Deontológico de la Franquicia Europea

Este tercer punto no es obligatorio, aunque sí recomendable, y es que adherirse al Código Deontológico de la Franquicia Europea garantiza las buenas intenciones de los franquiciadores

En este sentido, esta entidad expenderá un documento que acredite que la empresa franquiciadora cumple con los requisitos mínimos para ceder su marca. Suscribir este código deontológico supone una declaración de principios en la que se pone de manifiesto la buena voluntad que existirá hacia el nuevo socio (franquiciado). Este certificado se podrá entregar al darse de alta en el Registro de Franquiciadores.

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