El Sistema Tributario español: las diferencias de la no unificación.

El Sistema Tributario español: las diferencias de la no unificación de regímenes Parte II

Régimen Foral

Este sistema de tributación, también conocido como Régimen de concierto económico, es de aplicación en los territorios del País Vasco y Navarra.

Sus principales rasgos son los siguientes:

  • La recaudación de los impuestos la llevan a cabo íntegramente las Diputaciones Forales y, posteriormente, estas Autonomías pagan una cantidad o aportación al Estado, con el objetivo de que puedan sufragarse cuestiones que son competencia de las Administraciones estatales e instituciones comunes.
  • A nivel de autonomía propiamente dicha, los territorios en que es de aplicación el Régimen de concierto económico, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, que es de competencia exclusiva del Estado, tiene competencia íntegra y exclusiva para determinar su propio modelo fiscal, es decir, que pueden legislar, liquidar, gestionar, inspeccionar y recaudar según su criterio.

Sus principales diferencias con el Régimen Común son las siguientes:

  • Mientras que en el País Vasco y Navarra recaudan la gran mayoría de los tributos de forma directa, en el resto de territorios de Régimen Común es el propio Estado el que lo hace o lo hacen las Autonomías en la medida que les tienen cedida dicha competencia, lo que suele pasar en muy pequeña medida. Ello supone que estas últimas deben esperar a recibir una contraprestación del Estado en la proporción que establezcan en función del Principio Solidaridad, es decir, que las Autonomías más prósperas deben aportar en mayor medida para ayudar a aquellas que lo son menos. Por su parte las Autonomías Forales hacen una aportación con mayor libertad, puesto que lo hacen según su criterio, no según el que viene determinado por el Estado.

  • Las competencias exclusivas en materia normativa que existen en el Régimen Foral también le dan una mayor libertad y numerosas ventajas competitivas respecto al resto, puesto que pueden establecer regímenes tributarios mucho más ventajosos para sus contribuyentes respecto a los principales impuestos, como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Patrimonio o el Impuesto sobre Sociedades, además de los suyos propios. Ello permitirá atraer a los contribuyentes para que fijen su residencia fiscal en estos territorios, puesto que fiscalmente son más rentables.

Por lo que respecta a las Autonomías de Régimen Común, en la práctica mayoría de los tributos de mayor relevancia del Sistema Tributario español, tienen muy poca o nula libertad normativa, además de que en la mayoría de las competencias tienen una incidencia muy limitada, lo que no permite la adaptación a las características económicas y financieras de cada región.

Por tanto, por lo anteriormente expuesto podemos concluir que la riqueza por habitante en términos fiscales es superior en los territorios forales respecto al resto del territorio español, por lo que resulta más atractivo para los contribuyentes. Además de ello, debemos destacar que la aportación que efectúan al Fondo de Compensación Interterritorial es muy inferior respecto a otras Autonomías con un nivel de riqueza parecido, como pueden ser Madrid o Cataluña, Valencia o Islas Baleares.

Podemos concluir que una equiparación de sistemas tributarios entre el País Vasco, Navarra, Madrid o Cataluña supondría una gran ventaja para estas dos últimas, pero conllevaría que los recursos para el resto de Comunidades se verían diezmados, puesto que deberían ser otras las que soportaran la carga del nivel de aportación mayor que actualmente efectúan las dos Autonomías de Régimen Común anteriormente citadas.

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