¿Cuándo se recomienda fundar una cooperativa?

¿Cuándo se recomienda fundar una cooperativa?

Cada vez más, ante el reto de emprender o abrir un nuevo negocio, la asociación y la colaboración entre personas con afinidades parecidas facilita el crecimiento de una alternativa que goza cada día de mejor imagen. Como vimos en otro artículo, el hecho de abrir una cooperativa presenta una serie de ventajas y desventajas que, según el caso, nos pueden llevar a optar por ella o no. A continuación, expondremos en qué casos se recomienda que, al empezar una actividad, se opte por la cooperativa.

¿En qué casos es preferible abrir una cooperativa?

En caso que se presenten algunos de los siguientes contextos, se recomienda tirar adelante una cooperativa:

  • Si se trata de desarrollar una actividad de tipo social: las cooperativas destacan en ramos como la atención social y la realización de actividad que suponen un beneficio importante en la población en términos de bienestar. En este caso, es normal que, en concursos públicos de, por ejemplo, ayuntamientos, el hecho de constituirse como cooperativa sea un plus. Desde determinadas Administraciones, se marca como objetivo el desarrollo de las cooperativas porque consideran que es una forma de fomentar el desarrollo de una forma sostenible y de acuerdo a unos valores que se quieren compartir. Por lo tanto, gracias a ello, acostumbran a tener más probabilidades en los concursos públicos.
  • Si se desarrollan actividades que se consideran especialmente protegidas: hay una serie de cooperativas que tienen esta consideración. Ello se debe al hecho que trabajan en sectores que se quieren proteger de una forma especial, como explotaciones agrícolas o actividades relacionadas con el mar. En ese sentido, gozan de las siguientes ventajas fiscales:
    • No deben pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos para aquellas operaciones de adquisición de bienes y derechos que se destinan directamente a cumplir los fines sociales y estatutarios.
    • Tienen una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades.
    • Gozan de una bonificación de 95% de la cuota del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
    • Desde un punto de vista contable, tienen libertad en la amortización de nuevas activos de su inmovilizado.

  • Si se está cobrando del paro: para la constitución de una cooperativa, es posible cobrar en un solo pago el importe que se habría ido cobrando durante todo el periodo en el que se hubiera estado sin trabajo (suponiendo que no se hubiera encontrado nada). Es una posibilidad que también existe para la constitución de otro tipo de sociedades, pero hay un cierto desconocimiento sobre poder hacerlo en caso de querer montar una cooperativa. Por lo tanto, este hecho no nos tiene que tirar atrás, el contrario.
  • Si se consigue crear un grupo de personas comprometidas con intereses comunes: la relación de confianza e implicación de los miembros es la clave del buen funcionamiento de una cooperativa. Las personas que la tiran adelante, en la inmensa mayoría de los casos, comparten las mismas preocupaciones y tienen una visión muy similar de cómo llevar el negocio adelante. Por lo tanto, si se ha confeccionado un grupo de estas características, implicada y solvente, la cooperativa es una excelente forma de constituirse.
  • En caso de haber gente muy preparada pero sin capital: en la cooperativa, la toma de decisiones se toma de forma escrupulosamente democrática, de forma que no se tiene en cuenta la cantidad de capital que ha aportado cada uno de los socios cooperativistas, sino su implicación y trabajo. Podemos encontrarnos en una situación que, personas muy válidas, que desempeñan un excelente trabajo y que son fiables y muy conocedoras del sector, no tengan el capital suficiente como para invertir. En ese caso, dado que en la cooperativa éste no es un factor relevante en el proceso de toma de decisiones, hay la posibilidad de implicar a esta persona con este gran conocimiento en el día a día de la actividad y que, encima, esté especialmente motivado.
  • Si se es una persona con aversión al riesgo: al contrario de lo que mucha gente cree, la inversión en una cooperativa no supone un riesgo mayor que el que se puede hacer en cualquier otra empresa. Es más, puede suceder hasta el contrario. Hay que tener en cuenta que la toma de decisión en las cooperativas se da de forma democrática y que, por lo tanto, precisa de un alto consenso para tirar adelante. Este hecho, que hay quien ve con recelo porque puede suponer tardar más a la hora de empezar o continuar una actividad, como contrapartida tiene la ventaja que difícilmente saldrá adelante una resolución muy arriesgada, porque siempre habrá personas de una carácter más cerebral que preferirán no correr riesgos.
  • En caso de precisar financiación para su constitución: conseguir financiación es una de las principales dificultades contra las que tienen que luchar las empresas hoy en día para empezar su actividad o proseguirla. La entidades financieras cada vez son más exigentes en lo que puntos a cumplir, por lo que la concesión de crédito se ha vuelto una quimera para muchas empresas. En cambio, en el caso de las cooperativas, esta financiación tiene una interesante vía alternativa. Como se ha comentado en un punto anterior, las Administraciones tienen un especial interés en proteger y fomentar este tipo de sociedades. Para ello, entre otras medidas, ofrecen financiación en unas condiciones más ventajosas que las de mercado.
  • Si se quiere mantener un núcleo de confianza en el tiempo: en la cooperativa existe libre adhesión. Por lo tanto, toda persona que así lo desee puede, en cualquier momento, darse de alto o, por el contrario, de baja. Normalmente, entrarán en la cooperativa personas que sientan interés por la actividad que se desarrolle. Por lo tanto, es mucho más fácil crear un grupo de personas comprometidas y de confianza que tengan como principal prioridad y motivación el desarrollo de la cooperativa. Además, no se puede transmitir su propiedad, solamente puede dar un cambio radical si los socios deciden darse de baja, pero nadie puede obligarlos a ello.

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