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Mesa electoral en las elecciones del 29N: cómo saber si te ha tocado, qué plazos tienes y qué obligaciones conlleva

Resolvemos las dudas sobre el sorteo, la notificación, las excusas admitidas, la jornada electoral y la compensación que reciben los miembros de las mesas

Mesa electoral del 29N: cómo saber si te ha tocado y qué debes hacer
Publicado a 02/11/2026 17:06

Con las elecciones generales del 29 de noviembre a la vuelta de la esquina, miles de personas recibirán estos días el aviso de que han sido designadas para una mesa electoral. Es una obligación legal, pero también genera muchas dudas: cómo se sabe si te ha tocado, qué plazos hay para librarse con una causa justificada y qué hay que hacer el día de la votación. Estas son las claves.

Cómo se elige a los miembros de la mesa

Los miembros de las mesas se eligen por sorteo público entre las personas inscritas en el censo de cada sección electoral. El sorteo se celebra en los ayuntamientos entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria; en muchos municipios ha tenido lugar a finales de octubre. Pueden ser designadas las personas menores de 70 años que sepan leer y escribir; quienes cumplen 65 años pueden renunciar. El presidente de la mesa debe acreditar el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, Graduado Escolar o equivalente. Cada mesa la forman un presidente y dos vocales, además de sus suplentes.

Cómo sé si me ha tocado y cuándo lo se

La designación se notifica en los tres días siguientes al sorteo. Que la carta llegue con algo de retraso no anula el nombramiento. Muchos ayuntamientos permiten además consultar por internet si se ha resultado elegido. Junto a la notificación se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales, con todo lo que hay que saber para la jornada.

Qué hago si no puedo acudir: excusas y plazos

Quien tenga una causa justificada para no formar parte de la mesa dispone de siete días desde la notificación para alegarla ante la Junta Electoral de Zona, siempre documentada. La Junta debe resolver en cinco días. Si el impedimento surge más tarde, hay que comunicarlo de inmediato y, en todo caso, antes de la constitución de la mesa. Entre las causas que se admiten figuran tener entre 65 y 70 años, una discapacidad reconocida, una baja médica, un embarazo de seis meses o más o el permiso por nacimiento, además de situaciones personales, familiares y laborales que la Junta valora caso por caso, como el cuidado de menores o de personas dependientes, pruebas médicas programadas o prestar servicios esenciales ese día.

Qué tengo que hacer el día de la votación

El domingo 29 de noviembre, los miembros de la mesa deben acudir antes de las 9:00 para constituir la mesa, revisar el material y acreditar a interventores y apoderados. La votación se abre a las 9:00 y se cierra a las 20:00, momento en el que el presidente anuncia el final; quienes ya estén en el local o en la entrada podrán votar aún. Durante toda la jornada, la mesa controla el proceso, y al cierre realiza el recuento y levanta el acta con los resultados. Los votantes deben identificarse con el DNI, el pasaporte o el carné de conducir con fotografía, no con el resguardo provisional.

Qué cobro y que permisos tengo

Presidentes, vocales y suplentes que acaben ejerciendo tienen derecho a una dieta por la jornada y quedan cubiertos por la Seguridad Social ante cualquier contingencia derivada de su participación. Al día siguiente de las elecciones les corresponde una reducción de cinco horas en su jornada laboral, retribuida. A ello se suma, para cualquier trabajador que tenga que trabajar el 29 de noviembre, un permiso retribuido de hasta cuatro horas para ir a votar.

Qué pasa si no presento

No acudir sin una causa justificada no es una opción menor: la ley lo considera un delito electoral, castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o con una multa. Por eso, si no se puede acudir, el camino es alegar la excusa en plazo ante la Junta Electoral de Zona y esperar su resolución.

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