La Generalitat llega al límite legal para presentar los Presupuestos de 2027
El proyecto debe remitirse a Les Corts antes del 1 de noviembre. Las cuentas de 2026 se aprobaron en julio y entraron en vigor en agosto, según la documentación oficial
La Generalitat afronta el vencimiento del plazo legal para presentar los Presupuestos de 2027 apenas tres meses después de la aprobación de las cuentas del ejercicio actual. La Ley de Hacienda Pública valenciana establece que el Consell debe remitir el proyecto a Les Corts antes del 1 de noviembre, de manera que el calendario para cumplir esa obligación concluye este sábado, 31 de octubre. boe.es
La exigencia también figura en el Estatuto de Autonomía. Su artículo 76 atribuye al Consell la elaboración del presupuesto y establece que debe presentarlo a la Cámara autonómica con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio del ejercicio correspondiente. La aprobación compete a Les Corts.
El calendario de 2027 llega después de una tramitación tardía de las cuentas de 2026. Según la información publicada por Les Corts, el pleno las aprobó el pasado 22 de julio, cuando ya había transcurrido más de la mitad del ejercicio.
La aprobación parlamentaria y la entrada en vigor se produjeron en fechas distintas. La Ley 4/2026, de 22 de julio, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 10 de agosto y entró en vigor al día siguiente, según la ficha normativa del BOE.
Un presupuesto consolidado de 35.340 millones
Las cuentas vigentes fijan un presupuesto consolidado de la Generalitat de 35.340,3 millones de euros. Dentro de ese conjunto, los créditos del presupuesto de la Administración de la Generalitat ascienden a 33.305,5 millones. Son dos magnitudes con distinto perímetro: la cifra consolidada incorpora el conjunto de entidades incluido en la ley y elimina las operaciones internas correspondientes.
La demora de 2026 tiene un antecedente inmediato en el ejercicio anterior. Los Presupuestos de 2025 quedaron recogidos en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, también con el año ya iniciado. La documentación oficial acredita, por tanto, dos ejercicios consecutivos con leyes presupuestarias aprobadas después del comienzo del año al que correspondían.
Sin embargo, la presentación del proyecto y su aprobación son trámites diferentes. Incumplir el plazo de remisión a Les Corts no determina por sí solo que el siguiente ejercicio tenga que comenzar con las cuentas prorrogadas: todavía podría aprobarse una nueva ley antes del cambio de año.
Cuándo se produciría la prórroga
El artículo 35 de la Ley de Hacienda Pública regula qué sucede cuando comienza un ejercicio sin un nuevo presupuesto aprobado. En ese supuesto, se prorroga el anterior hasta la aprobación y publicación de las nuevas cuentas en el DOGV. Por tanto, la prórroga para 2027 operaría si el año comenzara sin un nuevo presupuesto, con independencia de que el proyecto se hubiera presentado dentro o fuera del plazo de octubre.
La continuidad presupuestaria tiene límites. La ley excluye de la prórroga los créditos correspondientes a programas o actuaciones que finalicen en el ejercicio anterior y las obligaciones que se extingan en él. También permite al Consell establecer sus condiciones específicas.
Con ese marco, el primer hito es la remisión del proyecto antes del 1 de noviembre. El segundo será disponer de unas nuevas cuentas al comenzar 2027. Ambos plazos permiten evaluar por separado el cumplimiento del calendario de presentación y la eventual necesidad de prolongar el presupuesto vigente.









