Los nuevos planes públicos valencianos reservarán al menos un 50% para VPO
El proyecto prevé esa reserva mínima en ámbitos residenciales ordenados mediante planes públicos de vivienda y ya se tramita por urgencia en Les Corts
La futura Ley del Suelo de la Comunitat Valenciana incorpora nuevos instrumentos de planificación pública para ampliar la oferta de vivienda protegida. El proyecto establece que determinados ámbitos residenciales deberán destinar, como mínimo, el 50% de su edificabilidad a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
La medida aparece tanto en los planes territoriales específicos de vivienda como en los planes especiales de iniciativa pública de ámbito municipal.
El texto ya ha iniciado su recorrido parlamentario. La Mesa de Les Corts lo admitió a trámite el 29 de septiembre y acordó aplicar el procedimiento de urgencia, que reduce a la mitad los plazos ordinarios. El proyecto se publicó al día siguiente en el boletín oficial de la cámara y fue remitido a la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio. Su contenido todavía puede experimentar cambios durante la tramitación.
El alcance de la reserva exige distinguir entre superficie de suelo y edificabilidad. El porcentaje se calcula sobre los metros cuadrados que el planeamiento permite construir para uso residencial. Por tanto, no equivale necesariamente a dedicar la mitad de los terrenos ni a que una de cada dos viviendas tenga protección pública, ya que las superficies de los inmuebles pueden variar.
Tampoco constituye un límite máximo. La propuesta fija el 50% como punto de partida y, en el caso de los planes territoriales sectoriales de vivienda protegida, permite elevarlo cuando lo justifiquen las necesidades residenciales, la titularidad pública del suelo, la viabilidad de la actuación o las condiciones de integración territorial y urbana.
Dos vías para impulsar vivienda protegida
El artículo 29 regula los planes de acción territorial sectoriales de vivienda protegida. Su finalidad es programar, coordinar y desarrollar actuaciones cuando exista una necesidad de vivienda que supere el ámbito de un solo municipio.
Estos planes podrán establecer objetivos de producción y plazos de ejecución, además de delimitar los terrenos afectados. Cuando ordenen directamente un ámbito residencial mediante este instrumento, deberán reservar al menos la mitad de su edificabilidad para vivienda protegida.
La segunda vía aparece en el artículo 108, dedicado a los planes especiales de iniciativa pública para vivienda protegida. En este caso, la actuación se circunscribe a un único municipio y debe responder a necesidades de vivienda debidamente justificadas. También se exige una reserva mínima del 50% de la edificabilidad residencial.
Ambos mecanismos incluyen límites territoriales. El proyecto excluye los suelos no urbanizables protegidos por la legislación estatal básica, la normativa europea o regímenes sectoriales incompatibles con su transformación urbanística. Asimismo, exige garantizar la suficiencia o la adecuada previsión de infraestructuras y dotaciones públicas.
Para el sector promotor, la consecuencia práctica será la necesidad de incorporar el peso de la vivienda protegida desde el diseño de las actuaciones que se desarrollen por estas vías. La distribución entre producto libre y protegido influirá en los ingresos previstos, la financiación y la viabilidad económica de cada proyecto.
La reserva, sin embargo, no permite anticipar por sí sola cuántas viviendas se construirán ni cuándo llegarán al mercado. Ese resultado dependerá de los ámbitos que se activen, de su urbanización y de la ejecución de las promociones. La propuesta abre herramientas para ampliar la oferta; su efecto deberá medirse en viviendas terminadas.






