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El Domicilio: Tipos y Características.

Redacción E3
Publicado a 17/03/2016 0:00

No obstante, debe tenerse en cuenta que existen varios tipos de domicilios, los cuales deben distinguirse: social, fiscal y a efectos de notificaciones. Vamos a analizarlos:

Domicilio social.

El Domicilio: Tipos y Características.

Primero de todo, deberíamos aclarar que, en principio, tan solo las Personas Jurídicas tienen este tipo de domicilio.

Cuanto se constituye una Sociedad mercantil, se debe fijar un domicilio social, el cual debe consignarse en la Escritura Pública otorgada ante Notario. Una vez se inscribe en el Registro Mercantil, ese domicilio será público, de modo que cualquier interesado pueda localizar la empresa.

A efectos legales, el domicilio social es aquél donde se encuentra el centro de dirección efectiva de la Compañía, esto es, el lugar desde el cual se administra y dirige la Empresa. Algunos ejemplos de esta cuestión pueden ser el domicilio del Administrador o el establecimiento comercial principal.

Debe tenerse en cuenta que únicamente puede modificarse el domicilio social a través de Escritura Pública, la cual obligatoriamente deberá remitirse al Registro Mercantil que corresponda, a fin de cumplir con la obligación de publicidad del mismo.

Será la ubicación del domicilio la que determine el Registro al que corresponda inscribir la Sociedad, así como los Juzgados competentes para dirimir asuntos legales, la Delegación Tributaria y de la Seguridad Social y la normativa local o autonómica que le sea de aplicación.

Domicilio fiscal.

El domicilio fiscal, a diferencia del social, es aquél que se señala para las relaciones con la Administración. En el caso de que un organismo remita un requerimiento a este domicilio, el Contribuyente se entenderá como notificado, aun cuando no lo recoja, salvo que se produzca un error en la dirección que sea imputable a la Administración.

El domicilio fiscal no se recoge en la Escritura y puede modificarse únicamente cumplimentando el Modelo 036 de Comunicación Censal. También debemos destacar que es el que aparece en las facturas que emite y recibe la Sociedad, así como en los encabezados de las nóminas, puesto que es el que es comunicado a la Seguridad Social en el momento de la contratación de trabajadores.

Domicilio a efectos de notificaciones.

El domicilio a efectos de notificaciones suele ser coincidente con el domicilio fiscal en la mayoría de casos. No obstante, cabe la posibilidad de que no lo sea.

Estos domicilios figuran en la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa y, con frecuencia, coinciden. Las entidades suelen fijar el domicilio social donde se encuentra situada la vivienda de un Representante de la Sociedad o en el local de negocio. Siempre será recomendable elegir un lugar que se prevea vaya a perdurar en el tiempo, por lo que se evitarán gastos notariales que habría que afrontar en el caso de efectuar variaciones de forma frecuente.

Domicilio del Centro de Trabajo.

También debemos destacar que, en el caso de algunas empresas, puede existir otro tipo de domicilio: el del Centro de Trabajo, que es donde se desarrolla la actividad productiva y que puede no ser coincidente con los anteriormente mencionados. Por ejemplo, en el caso de una Inspección de Trabajo, es a donde acudirá para efectuarla.

Por tanto, hemos podido ver que, a pesar de que el domicilio puede resultar coincidente en los casos expuestos, no siempre tiene porque ser así, debiendo tenerse en cuenta las cuestiones que hemos mencionado anteriormente.

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