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Aportación de socios a los fondos propios de la sociedad

Luis Tatay y Carlos Añón, Área Legal y Área Fiscal | GB Consultores en www.gb-consultores.es
Publicado a 10/02/2020

Habitualmente, cuando una empresa se encuentra en apuros financieros, suele recurrir a distintos mecanismos de financiación, externos o internos (socios). De entre las distintas posibilidades de financiación de carácter interno, y de forma alternativa a la más habitual -que en la práctica es la ampliación de capital-, encontramos las aportaciones de los socios al patrimonio neto de la sociedad (regulada en el PGC, cuenta 118).

Estas aportaciones tienen como efecto aumentar el patrimonio neto de la sociedad y, por tanto, aumentar el valor de las acciones o participaciones sociales ya existentes, sin necesidad de aumentar el capital social. La finalidad es compensar pérdidas y también, por ejemplo, la financiación de un nuevo proyecto de la empresa.

Aportación de socios a los fondos propios de la sociedad

«Entre las posibilidades de financiación de carácter interno, está la aportación de los socios al patrimonio neto de la sociedad»


Asimismo, las posibilidades de aportación (objeto) son prácticamente idénticas a las del aumento de capital; si bien, no es posible la aportación a patrimonio neto de la sociedad con cargo a reservas. Por su parte, el proceso para llevarlo a cabo es mucho más sencillo y menos costoso que el aumento de capital: bastaría con un simple acuerdo de la Junta General.

Tratamiento fiscal

Su tratamiento fiscal se resume en:
> Con respecto a la sociedad receptora, siempre que se haga de forma proporcional entre todos los socios, no existe fiscalidad directa asociada; en caso contrario, podría considerarse como un ingreso la parte proporcional que no corresponda con el porcentaje de participación de los socios.

> Los socios, siempre que las aportaciones se hagan en igual proporción al porcentaje de participación, y las aportaciones no traigan consigo ningún tipo de contraprestación ni puedan ser reintegrables, éstas serán consideradas como un mayor valor de adquisición de las participaciones.

> Con respecto a la fiscalidad indirecta, y partiendo del supuesto de que lo aportado es efectivo y no otro tipo de activos, como inmuebles, la aportación de socios está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), si bien es cierto que, en virtud del artículo 45.I.B.11 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del ITP y AJD, estaría exenta.

En el momento de su eventual restitución, en ningún caso existe hecho imponible alguno a efectos del ITP y AJD. Sin embargo, y en general, a efectos del IRPF y del IS, las consecuencias fiscales son análogas a las establecidas para el reparto de la prima de emisión.

Ventajas frente al aumento de capital
La no necesidad de elevar a público el acuerdo de la Junta General de Socios, por la que se acuerda la aportación de socios a fondos propios de la sociedad, supone ahorrarnos los costes propios de notaría, registro y gestoría.


La aportación de los socios al patrimonio de la sociedad es más sencilla y menos costosa que el aumento de capital


Si bien la ventaja diferencial frente al aumento de capital desde una perspectiva puramente mercantil es que, al no aumentar el capital social, no aumenta la responsabilidad de la sociedad, además de reducir el riesgo de desequilibrio patrimonial.

¿El socio puede recuperar esta aportación? La escasa referencia normativa y la limitada regulación más allá de la contable, dificultan contestar a esta pregunta. Partiendo de la normativa contable, todo parece indicar que sí podría reintegrarse a los socios, si bien es cierto que en ningún caso queda clara la forma de esta restitución.

Por otro lado, es importante tener en cuenta el impacto fiscal que puede tener una opción u otra debido a que, en el momento de su aportación, puede establecerse su carácter reintegrable.

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