Martes, 16 de Abril de 2024
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El ‘fenómeno startup’, una mirada desde el punto de vista jurisdiccional

El ‘fenómeno startup’, una mirada desde el punto de vista jurisdiccional
Carlos Sevilla, Colaborador en Economía 3

Durante los últimos años hemos presenciado cómo ha surgido y se ha desarrollado el movimiento emprendedor, tanto en Europa como en España. La mayoría de personas ya se encuentran familiarizadas con el término startup e, incluso, sobre cuáles son sus principales características. No obstante, y con vistas al próximo evento por antonomasia del panorama emprendedor a nivel nacional, el ‘Valencia Digital Summit’ promovido por Startup Valencia como referente en el ecosistema de emprendimiento innovador y tecnológico, vamos a analizar algunas de las cuestiones o retos legales a los que se van a enfrentar estas entidades de nueva creación.

Retos legales a los que se enfrenta una startup

Una de las principales materias a tener en cuenta en el ámbito legal a la hora de constituir una startup es la protección intelectual. O, dicho de otra manera, la protección industrial de la marca. Muchas empresas basan sus productos en un tipo de tecnología que les es propia y le proporciona el elemento diferenciador a la de sus adversarios. En este caso, el software se ampara bajo los derechos de autor; al igual que ocurre con la literatura, ya que la ley obtiene el código fuente como una verificación de su originalidad.

La entidad tendrá que tener en cuenta la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que exige el cumplimiento de diferentes requisitos por el simple hecho de contar con un negocio en Internet, como podría ser el caso de incluir un tipo de información concreta en el aviso legal o establecer unas condiciones generales de contratación.

Otro aspecto a incidir, dejando a un lado el reparto de acciones y la constitución como sociedad, sería el de la distribución de dividendos o la entrada y salida de socios en el momento de iniciar una empresa. Si bien se incumpliera el pacto de socios, o uno de los mismos saliese antes de tiempo, en ocasiones puede producirse una sanción a través de la venta obligatoria de acciones a un precio inferior al de mercado.

Pacto entre socios

Es por ello, por lo que el pacto entre socios cobra una importancia primordial a la hora de desarrollar una startup. También reflejar que existe la corriente emprendedora donde muchos empresarios tienden a recompensar a sus propios trabajadores con opciones de compra. Ello sin perjuicio de tener en cuenta que las sociedades limitadas -como forma de constitución más común en una startup- contienen limitaciones que prohíben el reparto de participaciones.

Por todos es sabido la existencia del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que la misma Unión Europea ha impuesto, para cuantificar la tipología de sanciones a la que se enfrenta un infractor por no realizar un adecuado tratamiento de los datos personales, registrados por los usuarios de una web o app. Respecto el tratamiento de los datos, la compañía podrá designar de manera interna, e incluso externa a la empresa, un delegado que se encargue de almacenar, proteger y realizar evaluaciones sobre el impacto de los mismos datos.

Fiscalidad de una startup

Por último, La fiscalidad como elemento imprescindible para que cuadren las cuentas. Actualmente, el aspecto fiscal es uno de los elementos fundamentales a la hora de crear un modelo de negocio como es el de las startups. Muchas de ellas se encuentran sujetas a un tipo reducido del impuesto de sociedades, donde es necesario tener en cuenta que las deducciones tributarias por I+D+I (Investigación, desarrollo e innovación), podrán optar a un tipo del Impuesto de Sociedades reducido en diez puntos, pasando del 25% al 15% en startups hasta en un máximo de cuatro años. Sin embargo, todavía se trata de un anteproyecto para la nueva Ley de Startups que deberá ser aprobada y ratificada.

Por otro lado, las sociedades, se aprovechan en ocasiones del régimen fiscal de las startups, para invertir en ellas. En efecto, las ventajas fiscales para sociedades que inviertan en startups se desprenden del Real Decreto Ley 3/2016 en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014). Este establece la exención en el impuesto sobre sociedades respecto de los dividendos, participaciones en beneficios o incluso, transmisión de sus participaciones en otras empresas.

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