Viviendas. Alquiler. Segunda Mano. (Dagmar Breu)

Lo que hasta ahora sabemos (y lo que no) de la futura Ley de Vivienda

El Consejo de Ministros ha dado su primer visto bueno al anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. La principal novedad de esta norma es que permite a las comunidades autónomas limitar el precio del alquiler en las zonas tensionadas a las empresas propietarias de más de diez viviendas.

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, ha defendido que el texto ofrece seguridad jurídica tanto al propietario como al inquilino. También, que no atenta contra la propiedad privada y que no va a suponer un riesgo para que los fondos de inversión dejen de «considerar atractivo nuestro país». 

La portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha destacado que será la primera ley estatal que desarrolla en España el derecho a la vivienda. Por su parte, la titular de Derechos Sociales, Ione Belarra, ha celebrado la «buena noticia» con un vídeo en Twitter en el que se declara «muy satisfecha por el trabajo realizado conjuntamente con el Ministerio de Transportes».

El texto, que el Gobierno pretende enviar al Congreso antes de que termine el año, seguirá ahora por la vía de urgencia un procedimiento de audiencia pública y de información pública. Posteriormente, podría ser remitido al Consejo de Estado, han explicado a Efe fuentes del Ministerio de Transportes.

Pero, ¿cuándo se aprobará la Ley de Vivienda?

Raquel Sánchez ha situado la aprobación definitiva de la ley en el segundo semestre de 2022, como está previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

«El Gobierno de coalición cumple sus compromisos con los ciudadanos», ha subrayado la ministra, para quien era «urgente combatir las subidas abusivas de precios» de los alquileres y «operar en un mercado que estaba descontrolado, para poder revertir un sistema que dejaba desprotegidos a los más vulnerables». «Asumimos el camino inverso a la liberalización y a las burbujas inmobiliarias», ha proclamado.

¿Cómo funcionará la regulación de los alquileres?

La regulación de los alquileres -que empezaría a afectar a los grandes tenedores 18 meses después de la entrada en vigor de la ley- ha sido el punto más conflictivo en la negociación que han mantenido durante casi un año los socios de gobierno.

Para los arrendadores particulares y las empresas propietarias de menos de diez viviendas, el texto prevé -solo en zonas tensionadas- que el inquilino pueda pedirles prórrogas anuales del contrato hasta un máximo de tres años con la renta congelada.

No obstante, el casero podrá subir la renta en los nuevos contratos hasta un 10%. ¿En qué casos? Si en los dos años anteriores, la vivienda ha sido objeto de rehabilitación o de obras de mejora energética y de accesibilidad.

Para incentivar a los pequeños propietarios en las zonas tensionadas, el texto establece una reducción en el IRPF del 90% del rendimiento neto si rebajan un 5% el precio de sus alquileres respecto a la última renta del anterior contrato.

La reducción general será del 50% y llegará al 6 % en caso de viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores; y del 70 % para el contribuyente que alquile por primera vez su vivienda a jóvenes de entre 18 y 35 años.

¿Qué se considerará zona de mercado residencial tensionado?

Las comunidades autónomas podrán declarar un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado por un periodo de tres años tras constatar que en esa zona la renta de alquiler supera el 30% de los ingresos medios por hogar. También, que en los últimos cinco años ha subido cinco puntos por encima del IPC de esa comunidad. En Economía 3, te contamos dónde se concentran la mayoría de las viviendas más caras de España.

El límite a los grandes tenedores se fija en función de un sistema de índices de precios de referencia que la ministra ha dicho que «hay que hacerlo bien, desde el rigor y el análisis de cada territorio». Para ello, se fija un plazo «máximo» de 18 meses.

Para penalizar las viviendas vacías, el anteproyecto prevé que los ayuntamientos apliquen un recargo del 50% en la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a las que permanezcan desocupadas sin justificación más de dos años; del 100% si está vacía más de tres años y del 150% si el propietario tiene cuatro inmuebles desocupados en el mismo término municipal.

Algunas causas justificadas para tener una vivienda vacía son la de traslado por motivos laborales o de formación; cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social; inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada, o aquellos en obras o inmersos en algún litigio. Se exceptúan también los inmuebles en venta (un año máximo) o en alquiler (con un máximo de seis meses), en condiciones de mercado.

¿Qué dice la nueva Ley de Vivienda sobre los desahucios?

En cuanto a la suspensión de desahucios, la principal novedad es que serán los juzgados los que de oficio paralicen los lanzamientos por impago de alquiler de familias vulnerables durante dos meses, si el demandante es una persona física, y durante cuatro meses si es persona jurídica.

La ministra ha resaltado que «se mejora la comunicación rápida y efectiva entre los juzgados y los servicios sociales» y que «se promueve que estos den una respuesta habitacional».

Para incrementar el parque de vivienda social, el texto prevé la reserva para vivienda pública del 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones. Y, de ese porcentaje, la mitad para alquiler, y del 10% en las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

En estos casos, Sánchez ha apuntado que se establecen «compensaciones a los titulares cuando se vean afectados derechos adquiridos».

El texto, que según la ministra pretende configurar la vivienda como el quinto pilar del Estado del bienestar, crea, junto a la vivienda protegida, la figura de la «vivienda asequible incentivada», como aquella de titularidad privada con beneficios urbanísticos y fiscales destinada al alquiler a precios reducidos.

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