Martes, 16 de Abril de 2024
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La Audiencia de Valencia anula una cláusula suelo en la hipoteca de una sociedad

La Audiencia de Valencia anula una cláusula suelo en la hipoteca de una sociedad

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia 1126/2020 del 6 de octubre, ha declarado la nulidad de la cláusula suelo en un préstamo concedido a una sociedad mercantil. Un fallo judicial en segunda instancia que abre la puerta a que empresarios y sociedades puedan reclamar a partir de ahora, con la misma eficacia y en términos similares a como lo han hecho los consumidores particulares, la nulidad de la cláusula suelo en préstamos hipotecarios. Esta sentencia la ha obtenido el despacho valenciano Martín Queralt Abogados, con la dirección letrada de José García Roig, consejero of Counsel del bufete.

La Audiencia Provincial de Valencia condena a la entidad bancaria “a reintegrar a la actora las cantidades pagadas de más por aplicación de tal cláusula nula en relación con el interés retributivo pactado”, como también al pago de las costas. El abogado José García Roig explica que “hasta ahora parecía que la nulidad de las cláusulas suelo estaba reservada únicamente a los consumidores, a diferencia de los empresarios y las sociedades, que no podían obtener el mismo reconocimiento judicial. Ahora esta sentencia de la Audiencia Provincial cambia la situación porque sienta jurisprudencia y resulta de aplicación a aquellos casos en los que no se informó al empresario o al responsable de la sociedad mercantil de la existencia de una cláusula de ese tipo en un préstamo que se formalizaba a interés variable».

«La falta de buena fe y el carácter imprevisto o sorpresivo de la cláusula hipotecaria permiten declararla nula también cuando la firmaron empresarios o sociedades. Eso supone que pueden recuperar el dinero que pagaron de más por la cláusula suelo, como ya lo han hecho muchos particulares a través de la nulidad por la falta de transparencia y la condición abusiva de la cláusula suelo”, señala Roig.


El fallo argumenta la falta de información sobre la cláusula suelo a quien contrataba el préstamo y califica la actuación del banco como “contraria a la buena fe”

En este caso, la demandante es una empresaria farmacéutica de Gandía, a la que se le concedió un crédito hipotecario. La sentencia argumenta que “no consta instrumento, comunicación ni mera información, antes del contrato público, de que a la actora se le aplicaría una cláusula suelo… Tal actuación del banco no solo es sorpresiva, sino contraria a la buena fe”. Desde Martín Queralt Abogados se señala que esta sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia abre una interesante línea jurisprudencial, por ser una de las primeras de España alineada con el Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 11 de marzo de 2020 (STS 168/2020) también defendió el principio de buena fe para declarar nula una cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario a una mercantil.

El letrado José García Roig explica que son muchos los empresarios y responsables de sociedades que ya se han interesado por la posibilidad de reclamar el coste que les ha supuesto la aplicación de la cláusula suelo en préstamos hipotecarios: “Aunque en cada caso es necesario realizar un análisis experto de las peculiaridades de cada caso concreto, entendemos que si la entidad bancaria no informó convenientemente al empresario o al autónomo sobre la cláusula suelo incluida en el préstamo para su sociedad, ahora ya tiene el mismo derecho a reclamar que un consumidor”.


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