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El salario del president de la Generalitat es de 73.375 euros, tras subir 2 %

El salario del president de la Generalitat es de 73.375 euros, tras subir 2 %
Publicado a 01/12/2020 11:50

La retribución del president de la Generalitat se ha actualizado a 73.375 euros anuales, la de la vicepresidenta y los consellers a 62.506 euros, y la de los secretarios autonómicos a 62.492 euros, en doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinarias.

Así lo recoge el decreto ley de modificación de los Presupuestos de la Generalitat para 2020, que actualiza los salarios de los empleados públicos con efectos del 1 de enero de 2020 para incrementarlos un 2 % en aplicación del Real decreto ley 2/2020 sobre retribuciones del sector público, y que publica este martes el Diari Oficial de la Generalitat.

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La ley de Presupuestos de la Generalitat para 2020 contemplaba unas retribuciones para los miembros del Consell y los empleados públicos similares a las de 2019, ya que cuando se elaboraron aún no había Presupuestos del Estado, a razón, en el caso de los altos cargos, de 71.937 euros el president, 61.280 la vicepresidenta y consellers, y 61.266 los secretarios autonómicos.

El decreto ley las actualiza para incrementarlas un 2 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, y por lo que se refiere a las retribuciones del personal directivo de las Consellerias, en el caso de los subsecretarios el sueldo base pasa de 13.188 a 13.451 euros; el complemento de destino de 11.580 a 11.812 euros; y el complemento específico de 33.763 a 34.439.

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En los salarios de los directores generales, el sueldo base pasa de 13.332 a 13.559 euros; el complemento de destino de 11.707 a 11.941 euros, y el complemento específico de 31.669 a 32.303 euros.

En estos dos últimos casos, las pagas extraordinarias serán dos al año, una en junio y otra en diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base y los trienios que, en su caso, le correspondan.

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El incremento salarial del 2 % se aplica también al personal de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario, de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, al docente de los centros concertados y a todo el personal al servicio de las universidades públicas.


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