Viernes, 19 de Abril de 2024
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El Gobierno amplía hasta 2 años la carencia y a 8 años el plazo para devolver crédito ICO

El Gobierno amplía hasta 2 años la carencia y a 8 años el plazo para devolver crédito ICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que extiende la ampliación de los periodos de suscripción, carencia y devolución de los préstamos de autónomos y empresas avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

De este modo, autónomos, pymes y empresas que solicitaron financiación con aval del Estado por un máximo de 5 años, tendrán ahora hasta tres años más para devolverlo con garantía del ICO, hasta un máximo de 8 años y la posibilidad de solicitar 12 meses más de carencia hasta un máximo de 24 meses.

El 73% de ellos se ha concedido a un plazo de entre 4 y 5 años, y según el Ministerio, si quisieran ampliar las garantías hasta los 7 y 8 años deberían hacerse cargo de los costes por ampliar la garantía.

Además, se extenderá el plazo de solicitud de estos créditos avalados por el Estado hasta el 30 de junio de 2021, tanto en la línea principal de financiación de 100.000 millones como en la posterior de inversión de 40.000 millones.

Hasta este lunes los avales del ICO habían servido para conceder 881.368 préstamos, el 98% a pymes y autónomos, por un importe avalado de 82.141  millones de euros, lo que ha permitido movilizar financiación por más de 108.084 millones.

Según la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, se trata de reforzar la «red de seguridad» para preservar el tejido productivo en los próximos meses.

Acogerse a estas ampliaciones dependerá en todos los casos de la voluntad de la empresa, que lo tendrá que solicitar y en ningún caso será una cuestión obligatoria.

Entre las condiciones que debe cumplir el deudor para acogerse a estas ampliaciones, tanto de carencia como de vencimiento, destaca que no puede estar en mora ni haber comunicado algún incumplimiento de sus operaciones avaladas, ni tampoco encontrarse en situación concursal.

Si se cumplen los requisitos, el Estado ampliará el plazo de los avales, cuya tramitación debe ser lo más fácil posible sin que la entidad financiera que otorga el préstamo pueda condicionarlo a la contratación de productos adicionales ni a un aumento del coste que no esté justificado.

Las entidades financieras están obligadas a ampliar el vencimientos siempre y cuando se cumplan las condiciones.

El decreto establece también deducciones del 50 % en los costes de aranceles o gastos notariales, que corresponden al banco y tendrán un tratamiento más favorable en novaciones y préstamos.

Acceso al CIRBE

El ICO tendrá a partir de ahora acceso a la información recopilada por la central de información de riesgos del Banco de España (CIRBE), espacio en el comparten información las entidades de crédito, y al que el ICO no tenía acceso previo si no eran ya clientes suyos. No obstante, hasta el momento el ICO daba por buenos los análisis de riesgo de las entidades financieras y solo hacía análisis propios por encima de los 50 millones o en las operaciones en las que el instituto entraba como financiador.

De lo que se trata ahora es de que el organismo pueda tener información de pymes o autónomos que puedan incumplir el aval, siempre para facilitar los procesos de recuperación, no para vetar operaciones previas de nuevos clientes. Eso sí hará sus consultas y análisis en operaciones de cierta importancia, para evitar posteriores recuperaciones, ya que conocerá la posición que mantiene la empresa en otras entidades.

El cauce para la mayoría de clientes será el siguiente: si hay impago, el banco va a recurrir al ICO para que cubra la parte avalada, y el ICO a su vez va a poner en marcha un proceso de recuperación con el apoyo del banco, de ahí la importancia de que pueda conocer la situación del cliente, y ver si puede hacer frente a sus responsabilidades.

Algo más del 30 % de los préstamos con aval del ICO tienen un plazo de devolución inferior a 4 años, que ahora, siempre que la situación de la empresa lo permita, podrá alargarse hasta los 8.

Otras medidas adoptadas

Asimismo, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

Estas medidas son adicionales a las ya aprobadas en las últimas semanas para apoyar a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con
vigencia temporal hasta diciembre de 2021.

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Además se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal. De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio.

Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

En relación con el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras, se aclaran los sectores estratégicos en los que se requiere autorización para llevar a cabo una inversión. Asimismo, de forma temporal hasta el 30 de junio de 2021, se incluyen en el régimen de autorización previa las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros.

Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad de las instituciones en tanto se produce el proceso de renovación, se prevé que, tras la finalización del mandato del presidente, vicepresidente y consejeros no natos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), estos puedan continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sucesores.


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