Viernes, 26 de Abril de 2024
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Las bajas por Covid de los sanitarios vuelven a ser consideradas accidentes de trabajo

Las bajas por Covid de los sanitarios vuelven a ser consideradas accidentes de trabajo

Aprovechando la aprobación de la ley del teletrabajo, el Gobierno incluyó en el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, publicado ayer en el BOE, una disposición adicional por la que las bajas laborales por Covid de los profesionales sociosanitarios vuelven a ser consideradas como accidentes de trabajo. Como reza la disposición, se considera “como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2”.

El Ejecutivo español ya intentó incluir esta disposición adicional en el fallido decreto de los remanentes municipales. Al no aprobarse este, los sanitarios que fueron confinados por el coronavirus quedaron en una situación de impasse. Como ya explicó Economía 3, los profesionales de la salud que tuvieron que cursar una baja laboral por el coronavirus desde la derogación de la ley de los remanentes municipales el pasado 10 de septiembre, no se les consideró el contagio como accidente de trabajo, sino como enfermedad común, al igual que sucedía al inicio de la pandemia.

Desde finales del mes de mayo, con el Real Decreto-ley 19/2020, se reconoce a las bajas por coronavirus de los sanitarios como accidentes laborales. Una norma que se aplicaba hasta finales de julio y que se prolongó hasta septiembre. Ahora se ratifica esta norma que permite a los sanitarios recuperar sus derechos laborales ante un contagio por coronavirus.

Como se expone en la disposición adicional incluida en el decreto de la ley de teletrabajo, desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, “las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo”.

Así mismo, recoge la disposición que, en los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Reivindican que la Covid sea considerada enfermedad profesional

Por su parte, los sindicatos pugnan, no solo porque se mantenga el reconocimiento de accidente laboral, sino que se reconozca al coronavirus como enfermedad profesional para el personal sanitario. “No solo queremos que continúe la norma, sino que sea considerado enfermedad profesional en tanto en cuando se ajusta más a esta tipología, puesto que no hay remedio de momento, no hay vacuna ni tratamiento efectivo, y queremos que se retrotraiga la consideración hasta al principio de la crisis sanitaria”, expone Mª Ángeles Gómez, responsable de negociación colectiva y salud laboral de la Federación de Sanidad de CCOO PV.

Del mismo modo se posiciona el CSIF, quienes van más allá en sus reivindicaciones. Explica Fernando García, responsable de sanidad del sindicato, que a los sanitarios que son sospecha de contagio se les pone en cuarentena y se les tramita una baja por enfermedad común. Solo al dar positivo en una prueba PCR o en un test serológico, se le modifica la catalogación a accidente de trabajo. Reclama el sindicato que deberían aplicarse también las prestaciones por accidente laboral a aquellos sanitarios que hayan sido confinados, independientemente de si dan positivo o no por coronavirus. “Se trata de una situación laboral y por tanto no debe ser contemplado como contingencia común”, señala García.

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