La Generalitat no autoriza la demolición de la fachada neoclásica de la Catedral de València

La Generalitat no autoriza la demolición de la fachada neoclásica de la Catedral de València

La Dirección General de Cultura y Patrimonio no autoriza que el cabildo de la Catedral de València desarrolle el proyecto Recuperación de la fachada de los absidiolos y cubierta de la cúpula del relicario, ya que supondría una modificación sustantiva del monumento al suprimir, de manera irreversible, un cuerpo íntegro del edificio y alterar la fisonomía actual de la fachada entre la plaza de la Almoina y la plaza de la Virgen.

En la resolución enviada al cabildo se asegura que los elementos arquitectónicos que quiere suprimir el proyecto forman parte del monumento y añaden valor a la catedral porque «el cuerpo neoclásico tiene que considerarse como una aportación que enriquece al conjunto y no es un elemento impropio».

El proyecto presentado por el cabildo tiene como objetivo «la demolición de la cubierta del espacio entre las absidiolos y el muro exterior» y también preveía la posibilidad de terminar de completar uno de los contrafuertes, completar el tambor y la cubierta de la capilla del relicario y una nueva cubierta en la capilla de San Jaime. El resultado que se pretende ofrecer es un aspecto uniforme de toda la cabecera gótica, que quedaría a la vista con un vallado metálico.

La catedral metropolitana fue declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento histórico-artístico en 1931. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, las actuaciones que incidan sobre esta han de autorizarse por la consellería competente en materia de cultura.

Ante la falta del estudio multidisciplinar sobre los efectos de la intervención sobre todos sus valores patrimoniales, que ha sido reclamado por la Administración autonómica a lo largo de estos años desde que se presentó el proyecto en 2014 hasta 2019, es cuando la Generalitat, al amparo del artículo 7 de la Ley de patrimonio, solicitó información a los siguientes órganos consultivos en materia de patrimonio: la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, la Universitat de València, la Universitat Politècnica de València y el Consell Valencià de Cultura para redactar la resolución administrativa.

De las cuatro entidades, la Real Academia de Bellas Artes, la UV y la UPV se pronuncian de manera claramente contraria a la propuesta del proyecto y coinciden en las consideraciones siguientes: el valor patrimonial, en cuanto a producto arquitectónico, de la Catedral de València reside en la conjunción de varias arquitecturas a lo largo de su larga historia, realizadas con gran maestría; el cuerpo que se propone eliminar no es un elemento impropio. Presenta mucha calidad en sus materiales y en su ejecución.

Es el resultado de una renovación clasicista de la fachada de la catedral entre la plaza de la Almoina y la plaza de la Virgen, armoniosamente coherente con los valores renacentistas de la Obra Nova; es un elemento que da testimonio de la intervención neoclásica.

Además, el objetivo del proyecto presentado es artificioso, ya que la cabecera gótica con ocho absidiolos visibles desde el exterior fue transformada muy tempranamente (siglo XIII) y reiteradamente a lo largo de los siglos. No existe una catedral gótica ‘pura’ desde hace, al menos, 700 años. Asimismo, el proyecto presentado es considerado una repristinación que recuerda errores cometidos en los 70 del siglo pasado en la fachada de la catedral recayente a la calle Micalet. Los valores estéticos son cambiantes, por lo que no se puede privar a las futuras generaciones de una parte del monumento fruto de una etapa de su historia.

La resolución se ha redactado atendiendo a los informes evacuados por las entidades consultivas, cuyos argumentos son compartidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El pasado 19 de septiembre se dio traslado del informe técnico al cabildo catedralicio para que alegara las consideraciones oportunas que se han tenido en cuenta en la resolución final.

Por todo ello, la Generalitat resuelve no autorizar el proyecto Recuperación de la fachada de los absidiolos y cubierta de la cúpula del relicario porque si lo autoriza estaría conculcando el artículo 38 de la Ley de patrimonio cultural valenciano, que establece que «las intervenciones respetarán las características y los valores esenciales del inmueble. Se conservarán sus características volumétricas, espaciales, morfológicas y artísticas, así como las aportaciones de las distintas épocas que han enriquecido sus valores originales».

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